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La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 (Magistrado Ponente: D. Francisco José Navarro Sanchis), al exigir la existencia de un acto administrativo previo, y notificado al obligado tributario, de inicio del procedimiento inspector, como presupuesto general para entender competente al juez de lo contencioso-administrativo en orden a autorizar la entrada y registro en los domicilios constitucionalmente protegidos por la Inspección de los tributos, restringe notablemente la facultad de ésta de personarse sin previa comunicación accediendo a dichos domicilios con base en la autorización judicial para examinar la documentación de trascendencia tributaria de forma sorpresiva, en aquellos casos en los que se contaba con indicios de la comisión de ilícitos tributarios. Terremoto jurídico cuya onda expansiva, que se trata de neutralizar vía reforma legislativa exprés, tratamos de calibrar en un acto universitario con la participación de representantes de todos los sectores jurídicos afectados por la Sentencia: el propio Magistrado Ponente, un relevante Inspector de Hacienda y un prestigioso representante de la Academia, Catedrático y Abogado.