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Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

1.El Comite de Seguridad y Salud tendrá les siguientes competencias

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley y proyecto, y organización de la formación en materia preventiva.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias , el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

  • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, y para tal efecto las visitas que estime oportunas
  • Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones , así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, a fin de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

3. A fin de cumplir lo dispuesto en esta ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, defecto, de los delegados de prevención y empresarios de las empresas que no tengan los comités mencionados, u otras medidas de actuación coordinada.