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Competencias y facultades de los delegados de Prevención

1. Son competencias de los delegados de prevención:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Recibir consultas del empresario sobre las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente ley, antes de llevarlas a cabo.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas donde, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta ley, no haya Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas al Comité en la presente ley las ejercerán los delegados de prevención.

2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, éstos estarán facultados para:

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio de trabajo , y también, en los términos previstos en el artículo 40 de esta ley, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de forma que podrán formular ante ellos las observaciones que consideren oportunas.
  • Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta ley, a la información ya la documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y , en particular , a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá suministrar de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
  • Recibir informaciones del empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores cuando el empresario haya sido enterado , con la posibilidad de presentarse, aunque sea fuera de su jornada laboral, el lugar de los hechos para conocer las circunstancias.
  • Recibir del empresario las informaciones que éste haya obtenido procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa , así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 40 de esta ley en materia de colaboración con la inspección de Trabajo y Seguridad Social .
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, con la posibilidad , para este fin, de acceder a cualquier zona de los puestos de trabajo y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo .
  • Pedir al empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, para lo cual podrá efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para que sean discutidas.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21

3. Los informes que deban emitir los delegados de prevención según lo dispuesto en la letra c ) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

4. La decisión negativa del empresario a adoptar las medidas que propondrá el delegado de prevención según lo dispuesto en la letra f del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada .