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Garantia y sigilo profesional de los Delegados de Prevención

  • Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores en materia de garantias se aplicará a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

El tiempo que utilizan los delegados de prevención para el ejercicio de las funciones  previstas en esta ley se considerará tiempo de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los trabajadores

No obtante, se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, y el destinado a las vistas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.

  • El empresario deberá de proporcionar a los delegados de prevención los medio i la formación necesaria en materia preventiva que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El tiempo dedicado a la formación se considerará tiempo trabajado con caracter general, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.

A los delegados de prevención se les aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los trabajadores en cuanto al sigilo profesional  debido respecto de las informaciones a que tengan acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantias y sigilo profesional de los delegados de prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de caracter administrativo o estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, parrafo segundo y 11 de la Ley 9/1987, 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.