El Estatuto de la Universidad en su artículo 46, punto 2, apartado b) establece "la mesa de campus, que es el órgano de coordinación y de la que formarán parte, al menos, los decanos, las decanas, los directores y las directoras de los centros, así como, con voz, los administradores y las administradoras de los centros, los directores y las directoras de las bibliotecas y el administrador o administradora de la unidad de gestión de campus". Está presidida por un decano coordinador elegido por los miembros de la Mesa.
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