GIUV2025-666
El tema de investigación de este Grupo es, en general, la influencia en el Derecho Financiero y Tributario español de la Recomendación sobre Integridad Pública de la OCDE del año 2017, y, en particular, los efectos negativos que está teniendo sobre los derechos fundamentales de los obligados tributarios, consecuencia paradójica del objetivo loable, pero que en modo alguno debiera ser un valor absoluto, de reducir la conflictividad en materia tributaria. El principal cometido de la labor investigadora del Grupo es el de aportar, desde la ciencia jurídica, argumentos y soluciones que contribuyan a corregir tal deriva del ordenamiento financiero y tributario español.
Tomando como punto de partida que la Integridad Pública es un concepto amplio que abarca una serie de principios, valores y normas destinados a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados, su asunción, como consecuencia de los compromisos internacionales de España, plantea el reto de su conciliación con los principios inherentes al deber solidario de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos del art. 31 CE, aspecto crucial de Estado del Estado Social y Democrático del...El tema de investigación de este Grupo es, en general, la influencia en el Derecho Financiero y Tributario español de la Recomendación sobre Integridad Pública de la OCDE del año 2017, y, en particular, los efectos negativos que está teniendo sobre los derechos fundamentales de los obligados tributarios, consecuencia paradójica del objetivo loable, pero que en modo alguno debiera ser un valor absoluto, de reducir la conflictividad en materia tributaria. El principal cometido de la labor investigadora del Grupo es el de aportar, desde la ciencia jurídica, argumentos y soluciones que contribuyan a corregir tal deriva del ordenamiento financiero y tributario español.
Tomando como punto de partida que la Integridad Pública es un concepto amplio que abarca una serie de principios, valores y normas destinados a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados, su asunción, como consecuencia de los compromisos internacionales de España, plantea el reto de su conciliación con los principios inherentes al deber solidario de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos del art. 31 CE, aspecto crucial de Estado del Estado Social y Democrático del Derecho (art. 1 CE). Para las Administraciones tributarias el desafío, que han asumido a través de Códigos éticos, nacionales e internacionales, consiste en que han de adaptar su modo de actuar, basado en principios tradicionales consagrados en nuestra Constitución, a otros valores éticos reconocidos internacionalmente con la finalidad esencial de transformar, a su vez, las relaciones con los obligados tributarios. El principio ético de centralidad de los ciudadanos y ciudadanas cobra así un especial protagonismo en la evolución del modelo de aplicación de los tributos hacia nuevas formas de colaboración/cooperación, donde también imperen la buena fe y la transparencia. Todo ello con el objetivo último y esencial de reducir el problema de la elevada litigiosidad en esta rama del ordenamiento jurídico que tanta trascendencia social y económica tiene.
Todas estas cuestiones se concretan en varias líneas básicas de investigación.
1. El cambio de modelo de aplicación de los tributos por la asunción de los valores éticos. La influencia de los Códigos éticos, nacionales e internacionales, en el desarrollo actual de Derecho financiero. El Código Ético de la AEAT y el Código Europeo de Buena Conducta.
2. Los restos , riesgos y los efectos particulares de tres valores o principios éticos. 2.1. El principio ético de observancia de la Constitución y las leyes por la Administración tributaria y la tendencia actual a la desaparición del acto y el procedimiento administrativo que acarrea la merma del derecho de defensa. 2.2. Los principios éticos de buena gestión y responsabilidad a la vista del principio de buena administración del art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 2.3. El principio de centralidad de los ciudadanos y ciudadanas. La buena fe y la transparencia en la actuación de la Administración tributaria y la necesidad de reforzamiento del derecho fundamental de defensa del art. 24 CE.
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- En general, el objetivo principal del grupo es formular propuestas de lege ferenda y de aplicacion del ordenamiento juridico vigente que respeten y fomenten el derecho fundamental de defensa de los contribuyentes. En particular, este objetivo se concretara en aportar argumentos juridicos y estrategias, obtenidos de la investigacion cientifica y de la confrontacion de ideas en seminarios y encuentros academicos, con el fin de: 1) lograr el adecuado equilibrio entre el modo de actuar de la administracion tributaria, basado en los valores y principios de integridad publica de nuevo cuño, y los principios constitucionales, aun vigentes, de defensa de los administrados (art. 24 CE) y de control de la administracion (art. 106 CE); 2) evidenciar que, a la vista del texto constitucional, la reduccion de la conflictividad en materia tributaria no puede suponer la pretericion o el arrinconamiento del acto y el procedimiento administrativo clasicos, sustituidos de facto por actuaciones que no cuentan con respaldo normativo en el ordenamiento juridico actual, por la sencilla razon de que aquellos son garantias constitucionales (art. 105 CE); 3) fomentar el respeto a principios como el de buena administracion y responsabilidad de la administracion, pero tambien del legislador, por cuanto protegen y aseguran el derecho a la defensa de los contribuyentes.
- La influencia de los Códigos éticos, nacionales e internacionales, en el desarrollo actual de Derecho financiero..La plasmación de las exigencias de integridad pública a través del Código Ético de la AEAT. El precedente del Código Europeo de Buena Conducta. La problemática naturaleza jurídica de los códigos éticos y el principio de reserva de ley en materia tributaria.
- Los retos y riesgos derivados de la asunción de los valores éticos de integridad pública por el ordenamiento tributario español.La tendencia a la desaparición del acto y del procedimiento administrativo y la merma del derecho fundamental de defensa son efectos paradójicos de la asunción de valores éticos como la observancia de la Constitución y las leyes, la centralidad de la ciudadanía, la buena fe y la transparencia.
Nombre | Carácter de la participación | Entidad | Descripción |
---|---|---|---|
ROSA MARIA LITAGO LLEDO | Director-a | Universitat de València | Titular d'Universitat |
Equipo de investigación | |||
GEMMA SALA GALVAÑ | Colaborador-a | Universitat de València | Titular d'Universitat |
JUAN CARLOS RIBES KONINCKX | Colaborador-a | Universitat de València | Associada/associat d'Universitat |
JESÚS CUDERO BAS | Colaborador-a | Universidad Complutense de Madrid | profesor-a asociado-a |
DIEGO MARÍN-BARNUEVO FABO | Colaborador-a | Universidad Autónoma de Madrid | catedrático-a de universidad |
AITOR ORENA DOMÍNGUEZ | Colaborador-a | Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea | profesor-a titular de universidad |
ALEJANDRO ZUBIMENDI CAVIA | Colaborador-a | Universidad Complutense de Madrid | profesor-a ayudante doctor-a |
- Actividades jurídicas.
- Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades.
- Derecho Financiero e Historia del Derecho