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¿Cómo afecta la reforma sanitaria a los extranjeros con VIH/SIDA?

  • 5 marzo de 2015
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En abril del año 2012 se aprobaba una norma que ha cambiado la regulación del derecho a la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución española, excluyendo de la mayoría de las prestaciones sanitarias a los extranjeros en situación administrativa irregular. Esta reforma, que ha tenido lugar a través de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, ha supuesto un enorme retroceso en cuanto a la garantía de este derecho de la población extranjera en España. Con la normativa anterior, si bien se exigía el requisito del empadronamiento, toda persona que estuviese empadronada podía acceder a la totalidad de prestaciones sanitarias de carácter público. Sin embargo, en la actualidad, el vínculo con la Seguridad Social del que se hace depender el derecho a la asistencia sanitaria es un vínculo excluyente. Y es excluyente porque, en definitiva, implica que quien tenga un empleo o tenga la capacidad económica suficiente para poder acceder a la medicina privada, tendrá su atención sanitaria garantizada. En otro caso, salvo que se trate de menores de edad, los inmigrantes en situación irregular sólo podrán acceder a la atención de urgencias por enfermedad grave o accidente, y la que se prevé para la situación de embarazo, parto o postparto.

Explicando la reforma con mayor precisión, la titularidad de acceso al Sistema Nacional de Salud se reconoce a quien tenga la condición de asegurado. Los supuestos previstos por la norma son los siguientes:

1) ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta; 2) ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social; 3) ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza; o 4) haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo.

Además, los españoles, los ciudadanos comunitarios registrados (nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea) y los nacionales de terceros Estados con autorización de residencia en España, también se entienden asegurados siempre y cuando sus ingresos no superen en cómputo anual la cuantía de cien mil euros. De otro lado, también los beneficiarios de los asegurados, es decir, aquellas personas con una determinada relación de parentesco o dependencia del asegurado, que concreta la norma, igualmente se entenderán incluidos en el Sistema Nacional de Salud.

Vemos, pues, cómo los más perjudicados por la reforma son los nacionales de terceros Estados no autorizados para residir en España y los ciudadanos comunitarios no registrados, ya que aunque no superen el límite ingresos establecido, no tendrán igualmente la condición de asegurados. Así, estas personas en España no tienen reconocida la asistencia sanitaria de carácter público, salvo la atención mínima urgente o en caso de embarazo. Si nos paramos a pensar en las consecuencias de la reforma, concluiremos que se afecta principalmente al derecho a la salud, puesto que, de acuerdo con organismos internacionales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, entre sus elementos necesarios se encuentra el acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud, y la garantía de este acceso sin discriminación protegiendo especialmente a los colectivos vulnerables y marginados de la sociedad. En relación con ello, la población inmigrante en situación administrativa irregular es especialmente vulnerable, porque en la mayoría de ocasiones no tienen la autorización para residir precisamente por no tener un empleo o no tener medios de vida suficientes. La paradoja es, pues, que al vincularse los derechos sociales, como el derecho a la salud, al status de residencia legal y con ello, a la obtención de un empleo, se está perjudicando precisamente a aquellas personas que más necesitarían del acceso a los derechos sociales independientemente de su capacidad económica. Así pues, se incumple la obligación de proteger a los grupos vulnerables, y en el caso de la asistencia sanitaria, esta obligación se incumple gravemente en ciertos supuestos. Por ejemplo, cuando no se garantiza el acceso a las personas que al sufrir determinadas enfermedades se pueden encontrar en una mayor situación de vulnerabilidad.

Este es el caso de los extranjeros inmigrantes afectados por el VIH/sida, sobre el que un grupo de la Clínica Jurídica per la Justicia Social elaboramos un informe a petición de CESIDA – Coordinadora estatal de VIH/sida; analizando qué consecuencias tiene la nueva reforma sanitaria para estas personas. En el informe denunciamos que la medida pone en peligro su estado de salud, al tratarse de una enfermedad crónica, y que al no garantizarse las prestaciones farmacéuticas, los afectados por la enfermedad tienen que asumir el pago de los tratamientos antirretrovirales, imprescindibles para su salud. Por otra parte, analizamos separadamente la situación de los nacionales de terceros Estados y de los ciudadanos comunitarios, por las diferencias que existen debido la normativa europea de aplicación. Asimismo, estudiamos la regulación específica de las Comunidades Autónomas, que han reaccionado de diferentes formas a la regulación estatal, algunas regulando la materia en el mismo sentido y otras que por el contrario amplían el ámbito de reconocimiento. Por último, además de tratar la regulación de la atención sanitaria, realizamos algunas consideraciones en relación con las prestaciones farmacológicas, de especial interés en este caso. En concreto, los medicamentos antirretrovirales no se verían afectados por el llamado ‘copago sanitario’ (que obliga a pagar parte del coste de los medicamentos) al no estar sujetos a aportación del usuario. Ahora bien, hay que recordar que ello se refiere a los usuarios que se entienden asegurados, incluidos en uno de los supuestos que antes hemos explicado. Lo que supone que los extranjeros sin autorización para residir deberán de asumir el pago de los medicamentos, salvo en los supuestos en que la Comunidad Autónoma en la que se encuentren les reconozcan las prestaciones sanitarias por sufrir una enfermedad crónica o infecto-contagiosa. En el informe detallamos esta información, que tanta relevancia tiene tanto para la salud individual como para la salud pública, como han señalado distintas organizaciones a propósito de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

En conclusión, la reforma sanitaria ha supuesto una grave restricción al derecho a la salud de las personas migrantes, cuando éstas no han obtenido los ‘papeles’ que regularizarían su estancia o residencia en España. Ante la nueva normativa, muchos profesionales y académicos han criticado las consecuencias que se derivan de la misma. Hay que aplaudir, por otra parte, la lucha de las organizaciones sociales, como la Plataforma Yo sí Sanidad Universal, CESIDA, o el intenso trabajo de la ONG Médicos del Mundo, que además de la labor asistencial que realizan día a día, nos recuerdan, con campañas como Derecho a curar (http://www.medicosdelmundo.org/derechoacurar/) lo importante que es evitar que se silencien injusticias como esta.

 

María Dalli, Clínica Jurídica per la Justicia Social. Universitat de València