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¿Pueden adoptar las parejas si uno de sus miembro padece VIH?

  • 24 febrero de 2014
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En la Clínica Jurídica per la Justicia Social, de la Universitat de València tuvimos un encargo por parte de la Coordinadora Estatal del VIH / Sida, en la que se nos consultó sobre el derecho a la adopción de personas que tuvieran el VIH, trabajo que nos resultó muy duro en los inicios, pero gratificante en su conclusión. La adopción supone el paso por duras trabas burocráticas hasta que la misma se produce. Pero qué sucede cuándo uno de los miembros de la pareja padece una enfermedad crónica, pudiendo haber un pequeño peligro de contagio? Este último es el caso de personas que sufren del VIH, el “virus de la inmunodeficiencia humana”, enfermedad que apareció a finales de los años 80, y cuyos principios fueron de incertidumbre para la comunidad científica, ya que desconocían lo que estaba sucediendo, y que tras muchas investigaciones y avances médicos la enfermedad empezó a ser controlada. Tras la aparición de la enfermedad se produjeron muchas muertes, pero no era la enfermedad la que la producía, sino los tratamientos a los que eran sometidos los pacientes con VIH. En la actualidad estos tratamientos, debidamente combinados no curan la enfermedad, pero si consigue que las personas que son tratados puedan llevar una vida normal evitando que el virus se reproduzca.


Para poder realizar una adopción son necesarios unos determinados trámites que deben de realizar a los adoptantes como un periodo de asesoramiento psicológico antes de que sean aprobados como padres preadoptivos, en las que se evalúa su capacidad para cuidad de un niño, ya que el bienestar del menor es prioritaria para el Estado, una vez comprobado que el menor no tiene un hogar estable donde se pueda desarrollarse con toda normalidad.
 

Los solicitantes deben acudir a los Servicios de Protección de Menores de su Comunidad autónoma, para su valoración y finalmente obtener la idoneidad de la entidad pública para poder adoptar, es decir, Entidades Colaboradores que deben estar acreditadas e inscritas debidamente en el registro público. No obstante, debido al descenso de la natalidad en nuestro país han aumentado de forma muy notable las adopciones de carácter internacional, siendo los países del este, como Rusia, e incluso China dónde más adopciones por parte de españoles se han producido, pero evidentemente se establecen unas determinadas aptitudes y condiciones para poder acudir a ellos, y que aunque claramente no se exprese, el padecer una determinada patología es causa de rechazo para los futuros adoptantes. Aquí entran en juego las resoluciones de los Tribunales españoles en cuanto al derecho a la adopción por personas con algún tipo de patología, y sobre todo, de aquellas parejas en la que uno de sus miembros padece la enfermedad. Nuestro estudio abarca tanto a aquellas personas que padecen el VIH como cualquier otro tipo de enfermedad.

La entidades colaboradoras declaran inidoneos a los adoptantes con algún tipo de enfermedad contagiosa ipso facto, por considerarlos incapaces del cuidado de un menor, siendo aquí donde entra en juego las resoluciones de los tribunales en las que rechazan de plano las resoluciones de éstas, revocando sus resoluciones y en las que cabe destacar Sentencias como de la Audiencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, 428/2012; de la Audiencia Provincial de Cantabria 92/2003 de 5 de marzo; de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares 43/2009 de 10 de febrero y 380/202 de 6 de junio entre otras.

En la primera Sentencia de la AP de Barcelona interpusieron recurso D. Virgilio y por Dª Victoria, ante la resolución el Instituto Catalán de Acogimiento mediante resolución estableció que “El Sr Virgilio sufre una hepatitis crónica por Virus C, infección patología que merman de forma significativa la esperanza de vida del interesado, pudiendo informar que con un alta probabilidad no podrá tener cuidado de una tercera persona en las condiciones deseables durante los próximos 18 años, refiriéndose a su esposa, la Sra. Victoria que padece trastorno de ansiedad y afectación asmática que requiere importante tratamiento farmacológico lo que consideraba que tenía la capacidad limitada para tener cuidado de terceras personas” declarándolos inidóneos y por tanto la finalización del procedimiento de adopción. Ni siquiera entró valorar todas las circunstancias legalmente establecidas para determinar su idoneidad. El tribunal acabo revocando la resolución, porque consideró que la existencia de enfermedades crónicas se pueden mantener estables y las patologías de los recurrentes no se pueden considerar inhabilitantes para el cuidado y atención de un menor. Y en los mismos términos otro tribunal, en concreto, AP de Cantabria en su sentencia 92/2003, de 5 de marzo, en la que los recurrentes habían sido declarados inidóneos porque unos de ellos padecía VIH. También se rebatieron los argumentos de la Entidad colaboradora. En este caso se aportaron informes médicos en los que se dejaba constancia de la enfermedad debidamente tratada y sometida a las exigibles precauciones, no impide a los propios interesados la prosecución de una vida normal y perfectamente idónea para el desempeño de sus obligaciones como padres adoptivos.

No se puede ni se debe prejuzgar de antemano, que ante una determinada circunstancia como es el caso de una enfermedad, incapacite a cualquier persona para la paternidad o maternidad, no siendo un impedimento como intentan dejar patente las entidades colaboradores. Las condiciones físicas de una personas es cierto que son importantes para el cuidado de un menor, máxime en los primeros meses de vida, pero también lo son el entorno, las relaciones psicosociales, educativas, etc, dónde se va a desarrollar. El Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, en su exposición de motivos se expone la necesidad de garantizar los derechos de los menores de crecer junto a sus familias en un entorno armónico y de felicidad, estableciendo también una serie de garantías en cuanto a las adopciones internacionales en interés de los menores con respecto a sus derechos fundamentales, además también establece garantías con respecto a los menores que tienen que desplazarse a otro Estado que no es el suyo, siguiendo unos protocolos establecidos para la adopción, tanto en cuanto se refiere a los futuros padres como al niño, todo ello en interés del menor. Los servicios correspondientes de las comunidades autónomas, previamente a declarar a un menor en adopción, estudian su entorno familiar y las posibilidades de su desarrollo en condiciones estables, optando por la adopción cuando se constanta que el entorno familiar no es el adecuado. Obviamente, tal como lo califican los tribunales ordinarios, el hecho de padecer una enfermedad no hace menos apto a un padre o una madre ocuparse de sus hijos. La medicina ha evolucionado de una forma vertiginosa y como consecuencia las personas con patologías en cierta forma graves, pueden llevar una vida normal. Nos deberíamos preguntar, cuántas familias conviven en que uno de los progenitores padezca una minusvalía o un padecimiento que merme sus facultades físicas, y no por ello se les retirar la custodia de los hijos.

Mercedes Ortolá Seguí, Licenciada en Derecho, Clínica Jurídica per la Justicia Social