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El patrimonio protegido: ese gran desconocido

  • 12 junio de 2014
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Desde la Clínica Jurídica de la Universidad de Valencia, colaboramos activamente con la asociación ASINDOWN. Desde ésta, nos propusieron llevar a cabo una charla para informar de algunos temas jurídicos de interés para los familiares de personas con diversidad funcional. Uno de los temas que les generaba interés, a la par que dudas, era el  denominado “patrimonio protegido”, y no nos extraña, puesto que es un figura jurídica con muchas luces y alguna que otra sombra.

Pongámonos en antecedes: ¿Qué es un patrimonio protegido? Es una figura jurídica que ha creado la Ley 41/2003 de Protección de las Personas con Discapacidad. A través de la cual, se pretende dotar de una especial protección y regulación a una serie de bienes y derechos, que, estarán inmediata y directamente vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas a cuyo favor se constituyan.

Es decir, a través de esta figura, se permite que los familiares y las personas más allegadas, puedan aportar bienes y derechos a un “patrimonio” que se habrá constituido a favor de una persona con diversidad funcional, para dar satisfacción a sus necesidades básicas. Este patrimonio, además, dispondrá de una seguridad jurídica, puesto que para poder constituirlo, así como para realizar aportaciones, se necesita de la intervención de un notario, que, además dará parte al Ministerio Fiscal. También cabe hacer mención,  de que Hacienda deberá estar informada de todos los movimientos que se lleven a cabo en el mismo, y para ello todos los años, en el mes de enero, habrá que presentarle a Hacienda una declaración informativa acerca de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio. Por lo que, de un lado, los patrimonios protegidos gozan de una seguridad jurídica innegable, ya que están vigilados por tres vías distintas: Notario, Ministerio Fiscal y Hacienda, pero de otro, esto también supone una serie de trámites que son de obligado cumplimiento. Hasta este punto, aunque quizá con un poco de papeleo, la idea es buena y sin confusiones.

Además, la Ley prevé que, tanto para quien realiza la aportación como para quien la recibe, no exista una carga fiscal, sino todo lo contrario, se establece un beneficio fiscal, siempre dentro de unos límites. Pero es aquí donde todo empieza a nublarse. Para poder gozar de este beneficio fiscal, dice la Ley, que no se podrá disponer de los bienes y derechos que se hayan aportado al patrimonio, durante un plazo de 5 años. Y es en este punto donde empieza el sinsentido.  Es decir, la ley dice que se constituye un patrimonio protegido para satisfacer las necesidades vitales de las personas con diversidad funcional, pero, que si no se quieren perder los beneficios fiscales los bienes y derechos aportados deberán permanecer intactos durante un plazo de 5 años. Entonces, ¿qué ocurre si durante esos cinco años la persona con diversidad funcional necesita de esos bienes para cubrir una necesidad vital? ¿tiene que elegir entre satisfacerlos o mantener sus beneficios fiscales?.

Dejando de lado el sinsentido anterior, nos encontramos con otra problemática ¿qué entiende Hacienda por “disponer de los bienes”?. Entiende la Administración que, como establece la legislación civil, en determinados supuestos no existe tal disposición, y por lo tanto la consiguiente pérdida de los beneficios fiscales, cuando lo que se lleva a cabo es la gestión activa del patrimonio (por ejemplo la contratación de productos financieros, la inversión en bienes inmuebles…) o cuando se empleen las rentas y rendimientos obtenidos por el patrimonio para la atención de las necesidades vitales  de la persona con discapacidad. Así se a pronunciado en diversas consultas vinculantes como ahora V0851-14 o la V1379-09.

Pero de otro lado, la propia Dirección General de Tributos, matiza lo anterior, señalando que no debe olvidarse que la finalidad atribuida legalmente a los patrimonios protegidos y que por lo tanto justifica su especial tratamientos fiscal, es la constitución de un patrimonio y no la atención de las necesidades corrientes de la persona beneficiaria del mismo, para la cual se establecen otros beneficios fiscales en el IRPF, a través de los mínimos exentos y familiares aplicables en caso de discapacidad.

Entonces, volviendo a formular la pregunta realizada en párrafos anteriores: ¿qué entiende Hacienda por “disponer de los bienes”? La pregunta sigue sin respuesta a día de hoy.

La confusión que genera que no haya un pronunciamiento claro al respecto supone que en muchos casos, personas que podrían estar interesadas en constituir un patrimonio protegido, no lo hagan por miedo a las posibles consecuencias fiscales de la “disposición” de los bienes integrantes del patrimonio protegido. Como ya señalamos, la idea es buena, pero falta matizarla.

Mar Felis  Raduán, Abogada, Clínica Jurídica de la Universidad de Valencia