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¿Están los ayuntamientos obligados a retirar los símbolos franquistas?

  • 16 abril de 2014
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Tras una dictadura quedan vestigios tales como símbolos o menciones conmemorativas de la misma. En países como Alemania, es casi imposible ver restos de aquella época ni menciones de ningún tipo. La situación en España es bien distinta. Nos encontramos con que las menciones conmemorativas franquistas en forma de nombres de calles, monumentos o títulos honoríficos son más cotidianas de lo que una sociedad democrática debería permitir. Políticamente, no cabe duda de que todos estamos de acuerdo (o, al menos, deberíamos) en que dichos símbolos no son admisibles en el actual Estado democrático español. Pero, jurídicamente, ¿cuál es la situación en nuestro país? ¿Están las Administraciones Públicas obligadas por ley a retirar este tipo de simbología? En la Clínica Jurídica hemos trabajado este tema mediante la elaboración de un informe al respecto. Veamos las conclusiones del mismo.

En 2006 se aprobó la conocida como Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) en la que, entre otras, se establecían una serie de medidas (arts. 15 y 16) relacionadas con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura.

Estas medidas están sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea y a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.

Por ello, lo primero que llevamos a cabo fue un estudio de lo que establecía el mencionado artículo 15, ya que el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana dictaminó en enero del 2011 que el Ayuntamiento de Valencia no estaba obligado a quitar los símbolos franquistas.

En el apartado 1 del artículo 15 se establece que: “se tomaran las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. Como se puede observar, en este apartado se está llevando a cabo una enumeración (escudos, insignias, placas…); la letra “y” en este ámbito es una conjunción copulativa cuyo significado, en este caso, pone punto final a la enumeración, teniendo el significado de “y, por último, otros objetos, distintos de los anteriores, que exalten la sublevación militar…”. Esta enumeración supone que, en primer lugar se enumeran los objetos específicos como son los escudos, las insignias y las placas, y en segundo lugar, se establece una cláusula general mediante la cual se podrán retirar cualquier otro objeto distinto de los nombrados anteriormente que exalten la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la Dictadura. Además como así se establece en el Código Civil las normas se deben de interpretar de una manera abierta y en función de su contexto, por ello, atendiendo al contexto de la Ley de Memoria Histórica.


Por lo tanto concluimos que el artículo 15 es claro, determinando que corresponde a las distintas Administraciones Públicas llevar a cabo las medidas necesarias para retirar escudos, insignias y placas conmemorativas de la Guerra Civil o de la Dictadura y además, retirar cualquier otro objeto o mención conmemorativa de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Además muchas Administraciones Públicas ya han procedido a ello, siendo la última el Ayuntamiento de Aspe, donde este mismo mes de enero de 2014 se han despojado de todos los símbolos franquistas que persistían en el municipio.

A pesar de que la Ley es muy reciente, la jurisprudencia española ya se ha pronunciado a este respecto en algunos casos. En el Informe de Clínica Jurídica destacamos algunas sentencias que establecen que, efectivamente, las administraciones deben retirar simbología o títulos honoríficos franquistas.

Así, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº5 de Valencia, en su Sentencia 202/2012, de 31 de julio, obliga al Ayuntamiento de Valencia a retirar el título de Alcalde Honorario a Francisco Franco, que el dictador ostentaba desde 1939. La jueza que dicta la resolución es muy clara al respecto: “esa retirada ha de ser incardinada en los supuestos contemplados en el antes citado art. 15 (...), por cuanto que quien ostenta aquél título no accedió a la Jefatura del Estado por las vías democráticas entonces establecidas. (...) el mantenimiento de la mención honorífica concedida por el Ayuntamiento de Valencia al general Franco el 1 de Mayo de 1939, resulta incompatible con la voluntad del legislador constituyente de 1978.”

No es el único antecedente jurisprudencial referente a la aplicación del art. 15. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, en su reciente Sentencia 154/2014, de 20 de enero, también falla a favor de la aplicación del art. 15 de la Ley de Memoria Histórica, esta vez instando al Ayuntamiento de Valladolid a cumplir con las obligaciones positivas que la norma establece para las administraciones públicas. Así lo hace constar el Tribunal en su fallo: "declaramos la obligación de la administración local demandada de proceder a adoptar (...) las medidas oportunas para la determinación de los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura que deban ser retirados; y que dicha administración deberá (...) elaborar un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el artículo 15.2 de la Ley en su municipio."

En el Informe de Clínica Jurídica concluimos que tanto por el análisis expuesto del art. 15 como por los pronunciamientos judiciales conocidos y estudiados, las Administraciones Públicas deben proceder a retirar cualquier símbolo o mención conmemorativa de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. No hay duda que se trata de una asignatura pendiente para nuestras Administraciones. A día de hoy la actuación de éstas al respecto ha sido bastante exigua. Hay pocos casos de aplicación del art. 15 de la Ley, muy localizados, y es prácticamente nulo el desarrollo normativo de las Comunidades Autónomas en esta materia. No debemos olvidar que se trata de una Ley aprobada por el Congreso de los Diputados, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y que las Administraciones, por tanto, están sujetas a ella y deberían cumplir con diligencia. Si no muestran una actitud más positiva, probablemente el poder judicial deba actuar con más contundencia para que la norma no siga siendo desoída.
 

Mar Felis y Carlos López. Clínica Jurídica. Facultad de Derecho.