El RD 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, indica que las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Máster concluirán con la elaboración y defensa pública de un Trabajo de Fin de Máster (TFM), que tendrá entre 6 y 30 créditos, de acuerdo con lo que establezca el plan de estudios correspondiente. Estos créditos no podrán ser objeto de reconocimiento excepto en el supuesto de que se desarrollan específicamente en un programa de movilidad.
Concepto
Los trabajos de fin de máster consistirán en la realización de una memoria o proyecto bajo la supervisión de un tutor o tutora en la que se ponen de manifiesto los conocimientos y competencias adquiridas por el estudiante a lo largo de la titulación.
Estos trabajos constituirán una tarea autónoma y personal del estudiante o la estudiante. Los trabajos tendrán que realizarse de acuerdo con lo que disponga la memoria de verificación del título.
Las Comisiones de Coordinación Académica de cada máster podrán establecer directrices específicas y fijar criterios de evaluación para procurar homogeneizar la elaboración y evaluación de los trabajos de fin de máster. En este caso, las Comisiones de Coordinación Académica tendrán que remitir una copia de estas directrices a la Comisión de Estudios de Posgrado con objeto de velar que su contenido sea compatible con este reglamento.
Modalidades
Las modalidades que podrán presentar los trabajos de fin de máster son las siguientes:
- Trabajos académicos de revisión e investigación bibliográfica.
- Trabajos experimentales o teóricos.
- Trabajos de aplicación profesional
- Otros trabajos no incluidos en las modalidades anteriores, según se especificó en el plan de estudios verificado.
En todos los casos, se materializarán en una memoria escrita.
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