Artículo 11 del Reglamento sobre depósito, evaluación y defensa de la tesis doctoral. (Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2024 (ACGUV 252/2024). Este Reglamento deroga el Reglamento sobre depósito, evaluación y defensa de la tesis doctoral (ACGUV 266/2011), de 29 de noviembre de 2011 y sus modificaciones posteriores y el Reglamento para la obtención de la Mención Industrial en los títulos de Doctor y Doctora expedidos por la Universitat de València (ACGUV 137/2019), de 20 de junio de 2019).
El título de doctor o doctora podrá incluir en su anverso la diligencia Tesis en régimen de cotutela siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis esté dirigida conjuntamente por doctoras o doctores de la Universitat de València y de una o dos
universidades extranjeras, con las cuales se tendrá que formalizar un convenio de cotutela.
b) Que, por su trabajo de tesis doctoral, la doctoranda o doctorando obtenga dos o más títulos, uno por cada una
de las instituciones de educación superior responsable del desarrollo de la tesis.
c) Que durante el periodo de formación necesario para obtener el título de doctor o doctora, el doctorando o la
doctoranda haya realizado una estancia mínima en cada una de las instituciones firmantes del convenio de
cotutela, realizando trabajos de investigación, en uno o más periodos, teniendo en cuenta que la estancia mínima
en la Universitat de València tendrá que ser de 6 meses y la estancia mínima en la otra universidad, de 6 meses.
d) Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a inclusión de la mención “Doctorado Internacional” en el
título de Doctora o Doctor si se realizan estancias en instituciones diferentes de las propias del convenio
formalizado, según lo establecido en el apartado a) y siempre que concurran las circunstancias expresadas en
el artículo 9.
e) Será necesario el visto bueno de la CAPD correspondiente.