GIUV2015-261
El debate científico sobre la legitimidad y los límites del Derecho penal de la peligrosidad no ha dejado de crecer en nuestro país durante los últimos años. Y a este respecto constituye sin duda un factor determinante el notable protagonismo que semejante modelo de abordar la lucha contra la delincuencia está adquiriendo en el marco del derecho comparado. El ordenamiento penal español no resulta en absoluto ajeno a esta tendencia y buena muestra de ello son algunas de las novedades que incorpora la LO 1/2015, de reforma del Código penal: 1) se amplía el ámbito de aplicación de la libertad vigilada 2) se hace depender de parámetros de peligrosidad aspectos tan relevantes como el régimen de revisión de la nueva pena de prisión permanente revisable3) se introduce como pena accesoria la posibilidad de inscribir perfiles genéticos de condenados por delitos graves en la base policial de datos de ADN en tanto que pueda concluirse la existencia un riesgo grave de reiteración delictiva4) se revisa el régimen de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, condicionándose expresamente la imposición de numerosas reglas de conducta a criterios de peligrosidad del reo 5) o, en...El debate científico sobre la legitimidad y los límites del Derecho penal de la peligrosidad no ha dejado de crecer en nuestro país durante los últimos años. Y a este respecto constituye sin duda un factor determinante el notable protagonismo que semejante modelo de abordar la lucha contra la delincuencia está adquiriendo en el marco del derecho comparado. El ordenamiento penal español no resulta en absoluto ajeno a esta tendencia y buena muestra de ello son algunas de las novedades que incorpora la LO 1/2015, de reforma del Código penal: 1) se amplía el ámbito de aplicación de la libertad vigilada 2) se hace depender de parámetros de peligrosidad aspectos tan relevantes como el régimen de revisión de la nueva pena de prisión permanente revisable3) se introduce como pena accesoria la posibilidad de inscribir perfiles genéticos de condenados por delitos graves en la base policial de datos de ADN en tanto que pueda concluirse la existencia un riesgo grave de reiteración delictiva4) se revisa el régimen de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, condicionándose expresamente la imposición de numerosas reglas de conducta a criterios de peligrosidad del reo 5) o, en fin, se reformulan algunos tipos delictivos y se incorporan otros de nueva creación -entre los que destacan figuras delictivas que elevan a categoría de tipo penal meros actos preparatorios- en los que es posible detectar una clara influencia de los caracteres del Derecho penal de la peligrosidad y de la llamada Justicia preventiva (Preventive Justice). En esta misma línea, el Real Decreto 1110/2015 crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales. El grupo de investigación sobre Derecho penal de la peligrosidad tiene por objeto el estudio de esta creciente tendencia político-legislativa centrada en la idea de la seguridad ciudadana y en el objetivo de combatir a ultranza la peligrosidad criminal del delincuente con predominio de mecanismos inocuizadores. A tal fin se analiza, desde una perspectiva general, el fundamento de este modelo y se subrayan sus límites desde la óptica de los principios garantistas que deben presidir la lucha contra la delincuencia en un Estado de Derecho; y a su vez, y sobre la base de lo anterior, se examinan los variados aspectos e instituciones del derecho positivo ya referidos que constituyen manifestaciones de este paradigma de Derecho penal. La investigación se centra inicialmente en la proyección de esta tendencia legislativa en el marco de los delitos contra la libertad sexual y contra la violencia de género si bien se amplía con posterioridad a otros ámbitos delictivos, como el de los delitos de terrorismo o de los desórdenes públicos, a los que también alcanza ya de manera patente el modelo del Derecho penal de la peligrosidad. Todo ello se aborda desde una perspectiva dogmática y política-criminal y sin perder de vista la referencia del Derecho comparado, y, en concreto, de los sistemas jurídico penales angloamericano, alemán e italiano.
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No indicada
- Estudio del fundamento y límites del Dº penal de la peligrosidad y de sus diversas manifestaciones concretas en el dº positivo nacional y comparado
- Peligrosidad criminal, medidas de seguridad e inocuización del delincuente. Análisis crítico del modelo legislativo orientado a combatir la peligrosidad del delincuente a través de medidas de seguridad y de estrategias inocuizadoras que se acumulan a la pena y que prescinden de los límites del Derecho penal de la culpabilidad.
- Prevención y tratamiento de la delincuencia sexual. Estudio dogmático y político-criminal de los delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos, acoso, exhibicionismo, provocación e infracciones relativas a la prostitución y a la explotación y corrupción de menores; análisis de mecanismos de prevención y tratamiento de agresores sexuales.
- Reforma penal y nuevas corrientes político criminales. Examen crítico, a partir de diversos modelos legislativos de derecho comparado, de los principales rasgos que caracterizan la política criminal contemporánea a la luz de las últimas reformas y, en particular, de los denominados Derecho penal del enemigo y de la seguridad ciudadana.
- Violencia de género. Estudio y valoración de los mecanismos legales orientados a combatir la violencia de género introducidos por las distintas reformas penales operadas en los últimos años en esta materia, con especial atención a la LO 1/2004 de protección integral.
- Expansión de la criminalización de actos preparatorios. Análisis de la tendencia legislativa a adelantar la barrera de intervención penal a través de la criminalización de actos preparatorios y de los problemas que ello comporta en el plano dogmático, político-criminal y constitucional (libertad de expresión y derecho de reunión y manifestación, Derecho penal de autor).
Nombre | Carácter de la participación | Entidad | Descripción |
---|---|---|---|
Vicente Alberto Alonso Rimo | Director-a | UVEG-Valencia | Titular d'Universitat |
Equip d'investigació | |||
Emiliano Borja Jiménez | Membre | UVEG-Valencia | Catedràtic-a d'Universitat |
María Vicenta Cervelló Donderis | Membre | UVEG-Valencia | Catedràtic-a d'Universitat |
David Colomer Bea | Membre | UVEG-Valencia | Professor-a Permanente Laboral Ppl |
Talía González Collantes | Membre | UVEG-Valencia | Professor-a Contractat-da Doctor-a |
Margarita Roig Torres | Membre | UVEG-Valencia | Titular d'Universitat |
Inma Valeije Álvarez | Col·laborador-a | UVIGO-Vigo | Professor-a Titular d'Universitat |