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De acuerdo con el artículo 83 de los Estatutos de la Universitat de València, son competencias del Claustro:

a) Defender la personalidad y los principios de la Universitat de València establecidos en el título preliminar de estos Estatutos.

b) Elaborar los Estatutos y las modificaciones de los mismos, así como reformular, en su caso, los textos inicialmente aprobados.

c) Aprobar y modificar los reglamentos de la Universitat de València en las materias que establecen los Estatutos y, en particular, el Reglamento electoral general.

d) Suprimido.

e) Establecer los criterios generales que el Consejo de Gobierno deberá tener presentes para emitir su informe sobre la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas e institutos universitarios de investigación de la Universitat de València y sobre la adscripción de centros a la misma.

f) Debatir y, en su caso, aprobar los objetivos generales de la política universitaria que el rector o la rectora debe presentar el segundo trimestre de cada año natural.

g) Debatir y, en su caso, aprobar las líneas generales de la propuesta de presupuesto que el rector o la rectora ha de presentar el segundo trimestre de cada año natural, de manera coordinada con los objetivos mencionados en el apartado f) anterior.

h) Debatir el informe de gestión que, respecto de los objetivos generales aprobados para un curso académico y un ejercicio presupuestario y en atención, en su caso, a los presupuestos aprobados, ha de presentar el rector o la rectora el segundo trimestre de cada año natural.

i) Aprobar, en su caso, la gestión del rector o la rectora, una vez debatido el informe mencionado en el apartado h), así como la gestión de los demás órganos de gobierno de la Universitat.

j) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones al Rectorado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de estos Estatutos y con los efectos establecidos por el mismo.

k) Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elige y, en su caso, revocarlos.

l) Deliberar y tomar acuerdos sobre cualquier propuesta que le sea presentada y, en su caso, trasladarlos a los organismos correspondientes.

m) Todas aquellas que le reserven estos Estatutos y otras disposiciones aplicables.

 

De acuerdo con el artículo 81 de los Estatutos de la Universitat de València:

1. El Claustro es el órgano máximo de representación de la comunidad universitaria.Le corresponden las competencias de reglamentación, resolución y control que le atribuyen las leyes y estos Estatutos.

2. El Claustro está formado por el rector o la rectora, que lo preside, el secretario o la secretaria general, que lo es del Claustro, el gerente o la gerenta y por trescientos miembros elegidos con arreglo a la siguiente distribución:

a) Ciento cincuenta y tres miembros del profesorado doctor  con vinculación permanente a la Universitat y treinta y ocho miembros del profesorado no doctor o sin vinculación permanente, elegidos por todo el personal docente e investigador.

b) Setenta y cinco miembros elegidos por y entre los y las estudiantes.

c) Treinta miembros elegidos por y entre el personal de administración y servicios.

d) Cuatro miembros elegidos por y entre el personal investigador en formación.

Los vicerrectores, las vicerrectoras, los vicesecretarios y las vicesecretarias generales forman parte del Claustro, con voz y sin voto, salvo que tengan la condición de representantes en el Claustro.

3. El Claustro debe ser renovado totalmente cada cuatro años, a excepción de los representantes de los y las estudiantes, cuyo mandato tendrá la duración establecida en el Reglamento electoral general previsto en estos Estatutosl. Las vacantes que se produzcan en los períodos mencionados serán cubiertas por el tiempo que reste. Las elecciones para la renovación del Claustro se realizarán durante el primer trimestre del curso académico.

4. El Claustro también será renovado totalmente en caso de cese del rector o la rectora en virtud de revocación aprobada por el Claustro.