De acuerdo con el artículo 83 de los Estatutos de la Universitat de València, son competencias del Claustro:
a) Defender la personalidad y los principios de la Universitat de València establecidos en el título preliminar de estos Estatutos.
b) Elaborar los Estatutos y las modificaciones de los mismos, así como reformular, en su caso, los textos inicialmente aprobados.
c) Aprobar y modificar los reglamentos de la Universitat de València en las materias que establecen los Estatutos y, en particular, el Reglamento electoral general.
d) Suprimido.
e) Establecer los criterios generales que el Consejo de Gobierno deberá tener presentes para emitir su informe sobre la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas e institutos universitarios de investigación de la Universitat de València y sobre la adscripción de centros a la misma.
f) Debatir y, en su caso, aprobar los objetivos generales de la política universitaria que el rector o la rectora debe presentar el segundo trimestre de cada año natural.
g) Debatir y, en su caso, aprobar las líneas generales de la propuesta de presupuesto que el rector o la rectora ha de presentar el segundo trimestre de cada año natural, de manera coordinada con los objetivos mencionados en el apartado f) anterior.
h) Debatir el informe de gestión que, respecto de los objetivos generales aprobados para un curso académico y un ejercicio presupuestario y en atención, en su caso, a los presupuestos aprobados, ha de presentar el rector o la rectora el segundo trimestre de cada año natural.
i) Aprobar, en su caso, la gestión del rector o la rectora, una vez debatido el informe mencionado en el apartado h), así como la gestión de los demás órganos de gobierno de la Universitat.
j) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones al Rectorado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de estos Estatutos y con los efectos establecidos por el mismo.
k) Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elige y, en su caso, revocarlos.
l) Deliberar y tomar acuerdos sobre cualquier propuesta que le sea presentada y, en su caso, trasladarlos a los organismos correspondientes.
m) Todas aquellas que le reserven estos Estatutos y otras disposiciones aplicables.