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El Tribunal de las Aguas de Valencia es una institución más que centenaria, puede que hasta milenaria, que ha resultado símbolo y mito de una forma de justicia popular, expeditiva y directa, llevada a cabo por los mismos labradores de los sistemas de regadío de la huerta de la ciudad de Valencia para resolver de forma rápida las disputas por el uso del agua en sus campos. Al menos durante los últimos siglos, formalmente ha sido un organismo judicial formado por un representante de cada una de las acequias o sistemas hidráulicos derivados del río Turia que hay en la huerta, espacio llamado tradicionalmente como la Vega de Valencia. Este representante recibía antiguamente el nombre de sequier y en los últimos siglos el de síndic, y la reunión de todos ellos en sesión judicial conforma el mencionado tribunal. La existencia de esta institución está razonablemente documentada desde la época medieval, con la reunión de los sequiers cada jueves no festivo a las 12 del mediodía en la puerta gótica de la catedral de Valencia. Ante él pueden y deben comparecer los regantes y los guardas de las acequias para presentar o responder una denuncia por cualquier asunto que tenga que ver con la repartición del agua de riego, los daños que pueden hacerse al regar y sobre el estado de las acequias. El acto judicial tiene lugar inmediatamente, de forma oral, y se resuelve en pocos minutos con una sentencia que no tiene posibilidad de apelación.

También se ha de tener en cuenta que el Tribunal de las Aguas es una institución peculiar porque no tiene existencia permanente: sólo existe en el momento en que se reúnen los jueves de cada semana. Y funciona mediante el acuerdo social de todas y cada una de las comunidades de regantes que forman parte, sin la intervención externa de ningún poder estatal o municipal. Es por estas razones por las que se declaró en el 2009 para el Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, y no Patrimonio Material.

Pero a pesar de su larga existencia, sus orígenes no se conocen bien, aunque los indicios razonables lo sitúan en la época musulmana,  puede que entre los siglos X y XI si no antes, todo ligado a la progresiva construcción de sus acequias Mayores: Rovella, Rascanya Favara, Mestalla, Mislata, Tormos y Quart-BEnàger-Faitanar. Tampoco conocemos su historia detallada a lo largo de los siglos porque su funcionamiento histórico se ha basado en la total oralidad del procedimiento judicial, sin documentos escritos, lo cual, evidentemente, dificulta muchísimo el poder constatar las posibles variaciones en el funcionamiento y organización de la institución a lo largo de tantos siglos. Sólo desde el primer tercio del siglo XX se comenzó a redactar  unos breves libros de actas con datos puntuales sobre las sentencias.

Pero no toda la tierra regada en la huerta de Valencia forma parte del Tribunal de las Aguas. Al norte del río Turia, la Real Séquia de Montcada comprende la mayor superficie irrigada de todas ellas, y por razones del privilegio de autonomía institucional que recibió el rey Jaume I en el siglo XIII se quedó siempre fuera del Tribunal con su propio sistema judicial. Por otra parte, durante muchos siglos la franja más costanera de toda l’Horta,  junto al mar, se quedó también al margen de su organización judicial, en buena parte bajo el control del consejo municipal de Valencia con el organismo llamado “Francs i Marjals” todavía existente a día de hoy.