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El derecho al cuidado en el marco constitucional
Son muchos los avances producidos en materia de cuidados desde que en 2018 celebramos el Primer Congreso Internacional del Cuidado, la Igualdad y la Diversidad, cuyo fin principal era hallar la fundamentación del derecho para dar el primer paso hacia su configuración, seguido de la segunda edición en 2020, marcada por la pandemia del covid-19 que ofreció nuevos elementos de estudio que afianzaban todavía más la necesidad del reconocimiento del derecho.
El III Congreso, celebrado en 2022, buscaba, una vez cimentado el sustrato del derecho, configurar los distintos elementos necesarios para su reconocimiento, como su titularidad, su ejercicio, sus límites y especialmente sus garantías, así como los sujetos obligados, abarcando también la faceta del deber del cuidado por parte de la ciudadanía y por parte de Estado. Estos estudios comenzaban así a convertirse en un tema central de las y los constitucionalistas que, en la presente edición, perseguimos analizar el derecho al cuidado en el marco de la Constitución considerando, además, la mirada imprescindible del derecho europeo antidiscriminatorio y muy particularmente, los importantes avances que, en materia de cuidados, se están produciendo en Latinoamérica.
“Los cuidados nos conciernen a todos. Crean el tejido que mantiene unidas nuestras sociedades y que aúna a nuestras generaciones. A lo largo de la vida, tanto nosotros como nuestros seres queridos necesitaremos cuidados o los dispensaremos”. Bajo esta premisa se inicia la Estrategia Europea de Cuidados presentada en septiembre de 2022 que establece una agenda para mejorar la situación tanto de quienes prestan cuidados como de quienes los reciben. Insta a reforzar el acceso a unos servicios asistenciales accesibles, asequibles y de calidad, y a mejorar las condiciones de trabajo y la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los cuidadores.
Esta estrategia tiene reflejo en el panorama nacional español, siendo su acción más reciente la Estrategia Estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de desinstitucionalización 2024-2030, compromiso y elemento central del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, orientado a la modernización y refuerzo de los servicios sociales y del modelo de cuidados de larga duración. “Esta Estrategia se dirige fundamentalmente a las personas con necesidades de apoyo y cuidados, especialmente personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, niños, niñas, adolescentes en el sistema de protección, y jóvenes que han pasado por el mismo y a las personas sin hogar. También está pensada para apoyar a las familias de estas personas, así como a las trabajadoras y trabajadores del sector de los cuidados y apoyos y de las personas que cuidan”.
Por su parte, desde otras latitudes, el estado argentino ha solicitado Opinión Consultiva a la Corte interamericana sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos” enmarcada en una política más amplia que busca posicionar a los cuidados en la agenda política, para su reconocimiento como una necesidad, un trabajo y un derecho, y como uno de los núcleos de la desigualdad de género. Laura Pautassi, investigadora del CONICET y profesora en la Facultad de Derecho (UBA), una de las protagonistas de la solicitud nos explicará sus principales fundamentos, la importancia de calificar a los cuidados como un derecho humano y la relevancia de que la Corte IDH defina estándares internacionales en la materia. Así como también contaremos con las investigaciones en otros marcos de derecho comparado abordando el análisis de distintos sistemas de cuidados en Europa y Latinoamérica.
Todo ello con el fin de seguir avanzando en un asunto que tanto nos afecta a todas las personas, que nos une como comunidad, porque nadie puede vivir sin ser cuidado y todas las personas necesitamos también asumir de forma solidaria la responsabilidad del cuidado sin que ello limite el ejercicio de otros derechos. Las mujeres han asumido siempre las obligaciones de los cuidados y ello ha repercutido no solo en la igualdad de oportunidades sino también en la igualdad de derechos, para revertir la situación de desigualdad es preciso asumir la corresponsabilidad y la conciliación como principios básicos del cuidado.
- Fecha: 23 y 24 de octubre de 2024
- Lugar de celebración: SALA TOMÁS VILLARROYA. 1p.20. Primera planta Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional, Ciència Política y de la Administración.
- Programa