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DECLARACIÓN DE PROPUESTA DE NORMACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS

  • 4 diciembre de 2024
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Javier Orduña, Catedrático de Derecho Civil de la Facultat de Dret UV y Vicente Pérez Daudí, de Derecho Procesal de la UB, redactan una propuesta legislativa para regular la ‘Claúsula Rebus’ y su aplicación en circunstancias sobrevenidas como la actual DANA que presentarán los Colegios de la Abogacía de Valencia y Barcelona.

Ha sido durante el II Congreso Cláusula Rebus, celebrado esta semana en Valencia y organizado por el Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y el Colegio de la Abogacía de Sueca (ICA Sueca).

La cláusula Rebus sic stantibus, que podría permitir renegociar o adaptar los contratos de todo tipo y de carácter duradero, tales como contratos de suministro, arrendamiento o franquicia a los afectados por la DANA, sean particulares o empresas, carece es este momento de regulación positiva.

Javier Orduña apunta a que esta falta de regulación en nuestro ordenamiento es una anomalía tras 135 años de la publicación del Código Civil español y teniendo en cuenta, además, que su normalización ha sido una constante en el reciente desarrollo del Derecho Europeo.

Orduña siempre ha defendieron la utilidad de este mecanismo en situaciones de crisis como la actual y ahora exige su regulación legal para acabar con las interpretaciones que a veces impiden su adecuado uso.

De hecho, como magistrado del Tribunal Supremo, impulsó la normalización de esta salvaguarda en la jurisprudencia, con motivo de la crisis de 2008 y de la posterior Covid 19. Sin sus sentencias -Orduña falló en 2014 en el Supremo a favor de su aplicación- no se habría podido dar solución jurídica a muchos de los afectados por esas crisis.

En contextos sobrevenidos como la actual DANA, la falta de regulación en nuestro Código Civil decimonónico de esta figura jurídica nos aleja de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, pero además pone en peligro el funcionamiento del sistema económico, de los contratos y, por extensión, de las empresas y de los puestos de trabajo. Es, por tanto, un instrumento privilegiado para hacer frente a las crisis económicas ocasionados por cambios sobrevenidos que, cada vez con mayor frecuencia, se presentan de forma cíclica en nuestras economías, dejando de ser un factor singular.

Cuando la Comisión Europea activó durante la COVID 19 la llamada “cláusula de escape o salvaguarda” respecto del Pacto de Estabilidad estaba, de facto, aplicando una inmensa cláusula rebus que permitió adaptar las políticas de gasto y endeudamiento a las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria en el ámbito económico.

Lo mismo ocurrió con las numerosas medidas que los gobiernos, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas, adoptaron para paliar los efectos de esta grave crisis y preparar, lo antes posible, la necesaria recuperación económica.

En consecuencia, bien desde la perspectiva de la doctrina científica, bien desde el plano social y económico, es cada vez más urgente contar con el reconocimiento normativo de esta cláusula como una figura o instrumento técnico especialmente idóneo.

Para Javier Orduña y para Vicente Perez Daudi también resulta imprescindible adecuar la normativa procesal para lograr una mayor inmediatez y efectividad en la intervención judicial ya que, en caso contrario, cuando se dictase la resolución judicial adaptando el contrato a las nuevas condiciones podría ser tarde para la parte demandante.

Para Rafael Marimón, Catedrático de Mercantil de la Facultat de Dret UV y ponente también en el II Congreso Cláusula Rebus, los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales (PU art. 6.2.2 y 3) así como los Principios de Derecho Europeo (PECL, art. 6.111, 2 y 3) y la Propuesta de Reglamento sobre Compraventa Europea (CESL) contemplan ya la proyección de la excesiva onerosidad (hardship) o el cambio sobrevenido de las circunstancias como presupuesto para la modificación o adaptación de los contratos.

Marimón indica que una posibilidad es que la reforma normativa para regular la Cláusula Rebus se articule en el marco competencial del 149.1.8ª CE, como parte de las bases de las obligaciones contractuales, tras haber desaparecido de la Propuesta de nuevo Código Mercantil de 2018, que iba por el 149.1.6ª, es decir, como legislación mercantil, que es competencia exclusiva del Estado, para garantizar la unidad del mercado. Y todo ello desde una óptica empresarial y teniendo en cuenta que en este momento también hay cerca de 30.000 empresas en la provincia de Valencia afectadas por la DANA.

DECLARACIÓN DE PROPUESTA DE NORMACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS