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PROYECTO RETOS DER2017-83040-C4-2-R MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD (MINECO) “EL DESPLAZAMIENTO TRASNACIONAL DE TRABAJADORES”

Mireia Llobera—Investigadora Principal

El Proyecto Retos DER2017-83040-C4-2-R está dirigido al estudio del Desplazamiento transnacional de trabajadores, así como la dimensión de género. 

La aprobación de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores (en adelante, la Directiva 96/71/CE) en la Unión Europea se produce al final de un milenio marcado por el auge del comercio de servicios que, en el nivel comunitario, suscita un “terremoto jurisprudencial” en torno al artículo 56 TFUE en materia de libre prestación de servicios, y que en el ámbito global se traduce en la adopción del Acuerdo General de Comercio relativo a los Servicios (AGCS). En efecto, el desarrollo del libre comercio de servicios hace posible que una empresa se desplace a otro país con “el conjunto de su personal” ; y esta posibilidad de movilizar mano de obra de un país a otro constituye un poderoso impulso de la descentralización de prestaciones de servicios a nivel transnacional. 

Este “terremoto” jurisprudencial y normativo debe ponerse en relación con el enorme potencial de beneficios vinculado a la prestación de servicios a través de la movilización transnacional de mano de obra. En este sentido, los analistas económicos han estimado que si el desplazamiento de trabajadores alcanzase una proporción equivalente al 3% de la fuerza de trabajo de los países de la OCDE, los beneficios económicos globales que podrían lograrse serían mayores que los que se derivarían de la completa liberalización del comercio de mercancías . De modo que las fórmulas habituales de descentralización productiva, esto es, (a) el arrendamiento de servicios a otra empresa, (b) la descentralización de actividades hacia otra empresa del grupo empresarial en el país de destino y (c) la cesión de personal a través de puestas a disposición por una empresa de trabajo temporal, se asocian en la Directiva 96/71/CE a la movilidad intracomunitaria “a fin de “invitar a un número cada vez mayor de empresas a desplazar a sus trabajadores temporalmente” (Considerando 3º del Preámbulo de la Directiva 96/71/CE). 

Por tanto, la finalidad descentralizadora de la Directiva 96/71/CE exige un análisis de los límites comunitarios a la intervención estatal en materia de descentralización de servicios, especialmente tras la aprobación de la Directiva 2014/67/UE relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE , y de la Directiva (UE) 2018/957  que la ha revisado sustancialmente. Igualmente, resulta importante analizar la dimensión de género y las relaciones colectivas en el ámbito del desplazamiento de los trabajadores. 

En este sentido, la regulación del desplazamiento de trabajadores constituye una aportación fundamental del derecho de la Unión al vigente proceso de reelaboración de los paradigmas normativos del Derecho del Trabajo, a partir de nuevos principios socioeconómicos y de nuevas fórmulas de organización empresarial. Con ello, la “funcionalización” del derecho laboral se profundiza y la caracterización de éste como instrumento del mercado adquiere un carácter transnacional.