Cualquier estudiante, PDI,PAS, persona física o jurídica puede formular quejas relativas al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos por la normativa vigente y solicitar la información relativa a contenidos que estén excluidos del ámbito de aplicación.

1. Procedimento de solicitud

En la Universitat de València, las solicitudes de información accesible y quejas son presentadas y registradas según los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Registro General de la Universitat de València
Avenida Blasco Ibáñez, 13 - Nivel 1
46010 - Valencia
https://www.uv.es/registre

Las solicitudes hay que dirigirlas a:

Universitat de València
Unitat Web i Màrqueting

Campus de Burjassot
Edificio de Servicios Generales
Acceso B. Primer Piso
Av. Doctor Moliner, 50
46100 Burjassot (Valencia)

Al redactar la solicitud, se debe concretar con la máxima claridad posible, los hechos, las razones y la petición que permiten constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

Recibida la solicitud, la Unitat Web i Màrqueting (UWM) responderá a la persona interesada en un plazo de veinte días hábiles con la siguiente información:

  • La Unitat que emite la respuesta.

  • La Decisión que se ha adoptado.

  • En su caso, la información accesible solicitada.

  • En su caso, el plazo estimativo y la estructura de la UV responsable de tomar las medidas para corregir un posible incumplimiento, si éstas no se pueden adoptar immediatamente.

  • La estructura o órgano de la UV ante la cual se puede reclamar y el procedimiento por el cual se puede hacer la reclamación

El transcurso de este plazo se  podrá suspender en el caso de que la UWM haya de requerir a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la solicitud de información accesible o queja.

Transcurrido este plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con la tramitación.

 

2. Procedimento de reclamación

Si la respuesta de la UWM a la persona solicitante ha sido desestimada, o no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la resposta no cumpliera los requisitos contemplados, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.

Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

Esta reclamación deberá ser presentada y registrada, como se ha comentado anteriormene, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre  (Ver también https://www.uv.es/registre ) dirigida al órgano superior jerárquico de la UWM, es decir, a la Rectora o al Rector de la Universitat de València. 

Recibida la reclamación, la Universitat de València responderá a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses.

Al transcurso de este plazo se podrá suspender en el caso de que haya de requerir a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarisa para la correcta tramitación de la reclamación. Transcurrido este plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con la tramitación de la reclamación.

Transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación sin que se haya notificado su resolución, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.

Contra la resolución de la reclamación anterior se podrán interponer los recursos administrativos que procedan, de conformidad con el que se dispone en el artículo 112 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre