Los Grupos de Investigación de la UV (GIUV), regulados en el capítulo I del Reglamento ACGUV48/2013, por el cual se desarrolla el procedimiento para la creación de estructuras de investigación, son estructuras básicas de organización y desarrollo de la actividad investigadora, resultado de la agrupación de investigadores, libre y voluntaria, por razones de coincidencia estable en sus objetivos, infraestructuras y recursos, compartidos entorno a unas líneas de investigación comunes, afines o complementarias con compromiso temporal de estabilidad, consolidación y trabajo conjunto, y capacidad de financiación sostenible. 

Los Grupos de Investigación incluidos en el ámbito de aplicación del mencionado Reglamento están inscritos en el Registro de Estructuras de Investigación de la Universitat de València (REIUV), bajo la dependencia del Vicerrectorado de Investigación. Su información básica puede consultarse en esta página web.

Participantes

Los datos relativos a los grupos de investigación que figuren en los distintos medios de difusión de la información que se utilicen no supondrán, en ningún caso, un pronunciamiento ni un compromiso respecto de la vinculación laboral, o académica de las personas que figuren con la Universitat de València, siendo su inclusión responsabilidad exclusiva de los/as directores/as de los grupos. Su actualización se realizará a petición de las personas interesadas.

  • Grupos inscritos en el Registro de Estructuras de Investigación de la Universitat de València - REIUV

Religión, derecho y política - REDEPOL

Referencia del grupo:

GIUV2019-451

 
Descripción de la actividad investigadora:
El grupo de investigación "ReDePol" (acrónimo de "Religión, Derecho y Política") nace como cauce de difusión e intercomunicación de todas las actividades investigadoras y de transferencia relacionadas con el estudio del régimen jurídico del factor religioso -entendido como elemento integrante de la cultura y la identidad colectiva-, de sus consecuencias políticas y sociales. A pesar de las tradicionales dificultades para definir lo religioso, es innegable que lo religioso hace referencia a la relación del hombre con la trascendencia, relación que supone inicialmente un acto de aceptación racional y libre por parte del hombre, que es el acto de fe. Así el acto de fe es la primera y fundamental característica del hecho religioso en las sociedades actuales. Junto a ello, lo religioso tiene otros componentes esenciales: uno doctrinal (creencias), otro cultural (ritos) y otro moral (comportamiento ético). Si a lo dicho añadimos que la exteriorización de los actos humanos es una necesidad antropológica, la religión adquiere una dimensión social por estar originada, precisamente, en un acto humano (el acto de fe). Es decir, el hombre siempre ha procedido asociadamente para la expresión y...El grupo de investigación "ReDePol" (acrónimo de "Religión, Derecho y Política") nace como cauce de difusión e intercomunicación de todas las actividades investigadoras y de transferencia relacionadas con el estudio del régimen jurídico del factor religioso -entendido como elemento integrante de la cultura y la identidad colectiva-, de sus consecuencias políticas y sociales. A pesar de las tradicionales dificultades para definir lo religioso, es innegable que lo religioso hace referencia a la relación del hombre con la trascendencia, relación que supone inicialmente un acto de aceptación racional y libre por parte del hombre, que es el acto de fe. Así el acto de fe es la primera y fundamental característica del hecho religioso en las sociedades actuales. Junto a ello, lo religioso tiene otros componentes esenciales: uno doctrinal (creencias), otro cultural (ritos) y otro moral (comportamiento ético). Si a lo dicho añadimos que la exteriorización de los actos humanos es una necesidad antropológica, la religión adquiere una dimensión social por estar originada, precisamente, en un acto humano (el acto de fe). Es decir, el hombre siempre ha procedido asociadamente para la expresión y ejercicio de sus sentimientos religiosos. Consecuentemente, el fenómeno religioso, que tiene su origen en un acto interno, adquiere una dimensión social o comunitaria, que como tal sociedad necesita de un ordenamiento jurídico que la estructure. [Ubi societas, ibi ius.] La relevancia jurídica del hecho religioso va inscrita en la relevancia social. La religión se desenvuelve en la sociedad civil, se relaciona con otros ciudadanos no pertenecientes a la religión, está sometida a las Autoridades civiles... En consecuencia, el fenómeno religioso tiene relevancia pública para el Derecho estatal tanto para prever las consecuencias civiles del comportamiento religioso, sus relaciones con otros miembros de la comunidad política ajenos a la propia religión, o el sometimiento de las confesiones o grupos de creyentes a las normas estatales. Este ordenamiento jurídico es el objeto de estudio de la ciencia del Derecho Eclesiástico del Estado. Pero no se agota el fenómeno religioso en su tratamiento jurídico, sino que debe ser abarcado también desde el estudio de otras disciplinas sociales y humanas (psicología, antropología, política, filosofía, educación, etcétera). Por ello, este grupo nace con la vocación de incorporar a especialistas de estas disciplinas, al objeto de completar una visión del hecho religioso desde una perspectiva global.
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Página Web:
 
Objetivos cientificotécnicos:
  • Determinar el regimen juridico de la religion en sociedades democraticas. Relaciones entre el Derecho y la Religion
  • Libertad religiosa y no discriminacion. Las minorias religiosas. La mujer en las tradiciones religiosas.
  • Confesiones y entidades religiosas como agentes sociales y politicos
  • Voluntariado y cooperacion
  • La religion como factor para el mantenimiento de la paz. El integrismo religioso. El yihaddismo.
 
Líneas de investigación:
  • Religión, derecho y política.Estudio y transferencia de resultados acerca de las relaciones sociales entre el derecho, la religión y la política.
 
Componentes del grupo:
Nombre Carácter de la participación Entidad Descripción
DIEGO TORRES SOSPEDRADirector-aUniversitat de ValènciaAyudante Doctor/a
Equipo de investigación
MARIA ELENA OLMOS ORTEGAMiembroUniversitat de ValènciaCatedràtica/Catedràtic d'Universitat
JAIME BONET NAVARROColaborador-aUniversitat de ValènciaTitular d'Universitat
CARMEN YOLANDA GARCIA RUIZColaborador-aUniversitat de ValènciaTitular d'Universitat
JOSE LANDETE CASASColaborador-aUniversitat de ValènciaContractada Doctora/Contractat Doctor
VICTOR MORENO SOLERColaborador-aUniversitat de ValènciaAyudante Doctor/a
PEDRO CARCELLER ICARDOColaborador-aUniversitat de València - Estudi Generalestudiante de doctorado UVEG
JOSE LUIS MAYORDOMO LLEDOColaborador-aUniversitat de València - Estudi Generalestudiante de doctorado UVEG
ANDER LOYOLA SERGIOColaborador-aUniversidad Pública de Navarrainvestigador-a
SERGIO DÍAZ SÁNCHEZColaborador-aUniversidad Pública de Navarrainvestigador-a
MAR TUSET TADGHIGHIColaborador-aUniversitat de València - Estudi Generalestudiante de máster
 
CNAE:
  • Actividades jurídicas.
  • Actividades de organizaciones religiosas.
  • Actividades de organizaciones políticas.
 
Estructura asociada:
  • Derecho Romano y Derecho Eclesiástico del Estado
 
Palabras clave:
  • Religión, Derecho, Política