El Consejo de Gobierno constituirá en la primera sesión ordinaria dedel año 2022, una Comisión de Integridad Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de los Estatutos y los artículos 4 a 6 del Reglamento del Consejo de Gobierno.
La Comisión de Integridad Pública, que será presidida por el rector o la rectora o la persona en quien delegue, podrá estar compuesta por:

  1. a. La persona titular de la Secretaría General o la persona en quien delegue.
  2. b. La persona titular de la Gerencia o la persona en quien delegue.
  3. c. Las personas representantes en el Consejo de Gobierno de las responsables de los decanatos y las direcciones de los centros, de los departamentos y de los institutos de investigación.
  4. d. Una persona representante, elegida por el Consejo de Gobierno, del personal de administración y servicios.
  5. e. Una persona representante, elegida por el Consejo de Gobierno, del estudiantado.
  6. f. Una persona en representación del Consejo Social.
  7. g. La persona titular de la Sindicatura de Agravios.
  8. h. La persona titular de la Delegación de Protección de Datos.
  9. i. La persona titular de la dirección de la Oficina de Control Interno.
  10. j. La persona titular de la jefatura de los Servicios Jurídicos.

Los objetivos de la Comisión de Integridad Pública serán, entre otros:

  1. a. La identificación, el análisis y la evaluación de los riesgos de la Universitat de València en materia de integridad pública y, de forma específica, los riesgos de fraude, corrupción y doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de otros programas de la Unión Europea.
  2. b. La revisión periódica de los riesgos, de manera anual o bienal según el riesgo de fraude y, en todo caso, tanto cuando pudiera haberse denunciado o descubierto algún caso de fraude como en caso de que se produjeran cambios significativos en los procedimientos, el personal encargado o la legislación aplicable.
  3. c. La elaboración de un Plan Director de Integridad Pública de la Universitat de València que determine las medidas básicas relativas a los elementos clave del «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
  4. d. La elaboración de un código marco ético y de conducta ante el fraude que incluya aspectos como: el conflicto de interés, la política de obsequios y otros beneficios, el control de segundos empleos y otras fuentes de ingresos, la confidencialidad, los cauces de denuncia y la protección de las personas denunciantes.
  5. e. La propuesta de medidas de formación y de información en materia de integridad pública dirigidas a todos los niveles jerárquicos del personal directivo y de gestión.
  6. f. La propuesta de actuación a los órganos competentes cuando se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, que, en todo caso, conllevará la inmediata suspensión del procedimiento y la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades correspondientes, así como la revisión de todos aquellos procedimientos que hayan podido estar expuestos al mismo.
  7. g. La calificación de los casos de fraude como sistémicos o puntuales.