El Consejo de Gobierno constituirá en la primera sesión ordinaria dedel año 2022, una Comisión de Integridad Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de los Estatutos y los artículos 4 a 6 del Reglamento del Consejo de Gobierno.
La Comisión de Integridad Pública, que será presidida por el rector o la rectora o la persona en quien delegue, podrá estar compuesta por:
- a. La persona titular de la Secretaría General o la persona en quien delegue.
- b. La persona titular de la Gerencia o la persona en quien delegue.
- c. Las personas representantes en el Consejo de Gobierno de las responsables de los decanatos y las direcciones de los centros, de los departamentos y de los institutos de investigación.
- d. Una persona representante, elegida por el Consejo de Gobierno, del personal de administración y servicios.
- e. Una persona representante, elegida por el Consejo de Gobierno, del estudiantado.
- f. Una persona en representación del Consejo Social.
- g. La persona titular de la Sindicatura de Agravios.
- h. La persona titular de la Delegación de Protección de Datos.
- i. La persona titular de la dirección de la Oficina de Control Interno.
- j. La persona titular de la jefatura de los Servicios Jurídicos.
Los objetivos de la Comisión de Integridad Pública serán, entre otros:
- a. La identificación, el análisis y la evaluación de los riesgos de la Universitat de València en materia de integridad pública y, de forma específica, los riesgos de fraude, corrupción y doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de otros programas de la Unión Europea.
- b. La revisión periódica de los riesgos, de manera anual o bienal según el riesgo de fraude y, en todo caso, tanto cuando pudiera haberse denunciado o descubierto algún caso de fraude como en caso de que se produjeran cambios significativos en los procedimientos, el personal encargado o la legislación aplicable.
- c. La elaboración de un Plan Director de Integridad Pública de la Universitat de València que determine las medidas básicas relativas a los elementos clave del «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
- d. La elaboración de un código marco ético y de conducta ante el fraude que incluya aspectos como: el conflicto de interés, la política de obsequios y otros beneficios, el control de segundos empleos y otras fuentes de ingresos, la confidencialidad, los cauces de denuncia y la protección de las personas denunciantes.
- e. La propuesta de medidas de formación y de información en materia de integridad pública dirigidas a todos los niveles jerárquicos del personal directivo y de gestión.
- f. La propuesta de actuación a los órganos competentes cuando se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, que, en todo caso, conllevará la inmediata suspensión del procedimiento y la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades correspondientes, así como la revisión de todos aquellos procedimientos que hayan podido estar expuestos al mismo.
- g. La calificación de los casos de fraude como sistémicos o puntuales.