Esta hoja de ruta se hace en atención a las siguientes consideraciones:
La integridad pública se definida por la Recomendación del Consejo General de la OCDE sobre Integridad Pública, de 26 de enero de 2017, como «la alineación consistente con, y el cumplimiento de los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público». Así mismo, en este documento se insta en todos los Estados adheridos a la recomendación al hecho que desarrollen un sistema coherente y global en materia de integridad pública con el cual:

  1. Acreditar el compromiso de los más altos niveles políticos y de gestión dentro del sector público para reforzar la integridad pública.
  2. Aclarar las responsabilidades institucionales.
  3. Desarrollar un enfoque estratégico para atenuar los riesgos.
  4. Fijar normas de conducta estrictas para el personal.
  5. Promover una cultura de integridad pública.
  6. Promocionar un sector público profesional basado en la meritocracia, consagrado a los valores y a la buena gobernanza del servicio público.
  7. Ofrecer al personal información, formación, orientación y asesoramiento sobre normas de integridad pública en el centro de trabajo.
  8. Favorecer una cultura organizativa de la transparencia.
  9. Implementar un marco de control y gestión de riesgos.
  10. Garantizar que los mecanismos de ejecución ofrezcan respuestas apropiadas a todas las sospechas de infracciones de las normas de integridad.
  11. Reforzar el papel de la supervisión y el control externos.
  12. Fomentar la transparencia y la participación de las partes interesadas en la rendición de cuentas y el interés general.

En este sentido es obligación de la Universitat de València, como administración pública gestora de fondos públicos y, en concreto, del fondo Next Generation EU (recalificación del SUE, UNIDIGITAL, PIREP, etc.), combatir el fraude, la corrupción, los conflictos de interés y cualquier actividad ilegal que perjudique sus intereses financieros, así como promover la integridad, la rendición de cuentas y la gestión debida de los asuntos y los bienes públicos. Como así se acredita, día a día, en la colaboración estrecha con el Consejo Social; o, ejercicio tras ejercicio, en los informes de auditoría de la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General de la Generalitat Valenciana y las memorias de la Oficina de Control Interno.

Y en cumplimiento de la siguiente fundamentación normativa:
El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, que establece en el artículo 52 y siguientes que las personas empleadas públiques «tendrán que ejercer con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y tendrán que actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes».
La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, que incluye las universidades públicas valencianas y las entidades del sector público vinculadas o dependientes en el ámbito de actuación de la Agencia.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que introduce una norma especial relativa en la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés, mediante la cual se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo, la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de manera efectiva los conflictos de interés que puedan surgir en los procedimientos de licitación.
La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión, que establece la obligación de los Estados miembros de velar porque las entidades jurídicas de los sectores privado y público establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y de seguimiento.
La Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye en su ámbito de aplicación a todas las entidades del sector público y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del PRTR como perceptores de fondos. Esta Orden, en respuesta a la creciente preocupación de la Unión Europea por la adecuada gestión de los fondos de su presupuesto por parte de los Estados miembros, pretende proteger los intereses financieros de la Unión Europea instando las entidades decisores y ejecutoras a incorporar a su ámbito interno de gestión y control los principios o criterios de gestión específicos del PRTR contenidos en el artículo 2 y, entre ellos, el «refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés», para el que, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6, tienen que disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado en conformidad con las normas aplicables, en particular, en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
La Guía sobre el Plan de Integridad Pública: Hoja de ruta y Anexos Facilitadores, de 15 de noviembre de 2021, elaborada por la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana en ejercicio de su función consultiva y de asesoramiento, que propone un contenido mínimo de los planes de integridad pública de las entidades incluidas en su ámbito de actuación, habiendo integrado entre sus líneas generales las exigencias y las orientaciones relacionadas con el PRTR.
Por lo anteriormente expuesto y desde la asunción y el convencimiento, de raíces históricas en la UV, de la importancia del impulso de valores como la integridad y la ética públicas, la honradez, la ejemplaridad, la transparencia, el fomento de una cultura de buenas prácticas; y del rechazo al fraude y la corrupción en la gestión de los recursos públicos; con el fin de evitar el deterioro moral, el empobrecimiento económico y los perjuicios en la comunidad universitaria, a la ciudadanía y a la sociedad valenciana el Consejo de Gobierno de la Universitat de València aprueba esta Hoja de ruta de la Universitat de València sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.