El procedimiento inicial para abordar la prevención y la corrección de situaciones de conflictos de interés queda establecido de la siguiente forma:

  1. Comunicación e información al personal de la Universitat de València sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y las formas de evitarlos.
  2. Suscripción obligatoria de una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) por las personas intervinientes en los procedimientos de contratación administrativa, selección de personal, tramitación, concesión y ejecución de subvenciones y, en todo caso, por las personas titulares de los órganos de contratación o de concesión de subvenciones; por el personal que redacte los documentos de licitación, bases y convocatorias; por las personas expertas que evalúen candidaturas, solicitudes, ofertas y propuestas; las personas miembros de los comités de selección de candidaturas, solicitudes, ofertas y propuestas; y demás órganos colegiados de todos los procedimientos desarrollados en la Universitat de València. En el caso de los órganos colegiados, la declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión. Se reflejará en el acta correspondiente.
  3. Suscripción obligatoria de la DACI por las personas beneficiarias de subvenciones, que deban desarrollar actividades que representen un potencial conflicto de interés.
  4. Aplicación de medidas para abordar los posibles conflictos de interés existentes:
    • Obligatoriedad de comunicar la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés real o potencial al órgano superior jerárquico. Este deberá confirmar por escrito si considera su existencia. Cuando así se considere, el Rectorado o la Gerencia velarán por que la persona implicada cese toda actividad en el asunto, pudiendo adoptar cualquier otra medida adicional conforme con el derecho aplicable.
    • Aplicación estricta de la normativa vigente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a la abstención y la recusación; y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  5. En los anexos se incluyen la descripción de las distintas modalidades de conflicto de interés y un modelo de DACI de uso obligatorio salvo que se disponga de otro modelo específico aprobado por la Comisión de Integridad Pública, a propuesta del servicio u órgano gestor.