GIUV2026-004
Nos encontramos ante un proceso de transformación de las sociedades mercantiles sin precedentes, las cuales deben de enfrentarse a nuevos retos. El tradicional principio de ánimo de lucro sobre el cual pivota cualquier sociedad mercantil, se complementa en la coyuntura actual con un principio de sostenibilidad entendido como el impacto de la actividad de la sociedad mercantil en el lugar donde se desarrolla. Se supera así el paradigma del principio de sostenibilidad no solamente desde el punto de vista de la solvencia o viabilidad de la sociedad mercantil, sino que tal principio se encumbra como la guía rectora sobre la cual descansa el respeto de la actividad mercantil a los derechos humanos, el medio ambiente y a la gobernanza empresarial (ESG).
También, la contratación mercantil ha experimentado importantes cambios. Así, desde el punto de vista de la financiación, las entidades de crédito han implementado los Principios de Ecuador y los Principios para la Banca Responsable en su gestión para la concesión de préstamos, siendo los primeros los que se centran en la evaluación de riesgos ambientales y sociales en los proyectos de financiación y, los segundos, los que alinean la...Nos encontramos ante un proceso de transformación de las sociedades mercantiles sin precedentes, las cuales deben de enfrentarse a nuevos retos. El tradicional principio de ánimo de lucro sobre el cual pivota cualquier sociedad mercantil, se complementa en la coyuntura actual con un principio de sostenibilidad entendido como el impacto de la actividad de la sociedad mercantil en el lugar donde se desarrolla. Se supera así el paradigma del principio de sostenibilidad no solamente desde el punto de vista de la solvencia o viabilidad de la sociedad mercantil, sino que tal principio se encumbra como la guía rectora sobre la cual descansa el respeto de la actividad mercantil a los derechos humanos, el medio ambiente y a la gobernanza empresarial (ESG).
También, la contratación mercantil ha experimentado importantes cambios. Así, desde el punto de vista de la financiación, las entidades de crédito han implementado los Principios de Ecuador y los Principios para la Banca Responsable en su gestión para la concesión de préstamos, siendo los primeros los que se centran en la evaluación de riesgos ambientales y sociales en los proyectos de financiación y, los segundos, los que alinean la estrategia de la entidad de crédito con los ODS de Naciones Unidas y el Acuerdo de París sobre el cambio climático adoptado el 12 de diciembre de 2015 y en vigor desde 2016.
La contratación de seguros también ha experimentado importantes cambios, así la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio+20) viene a establecer unos principios dentro de la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente cuyo objetivo es hacer frente a los riesgos y oportunidades ambientales, sociales y de gobernanza.
Incluso, los contratos de suministro deben orientarse hacia nuevos cánones la luz de la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859. En particular la cadena de una empresa relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios por parte de la empresa, incluidos el diseño, la extracción, el abastecimiento, la fabricación, el transporte, el almacenamiento y el suministro de materias primas, productos o partes de productos y el desarrollo del producto o del servicio.
Sin embargo, todo este proceso se ha visto empañado por la Directiva "stop the clock", la cual ha puesto de manifiesto la reestructuración de la estrategia de la transición europea hacia la sostenibilidad. Esta situación provoca un efecto directo en las sociedades mercantiles, así como en la contratación mercantil. El reporte de información, las cláusulas contractuales, el objeto social y el interés social, el objetivo de los shareholders, la protección de los stakeholders, el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, los objetivos sobre huella de carbono, el cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos, la lucha contra la corrupción, precisan de una reformulación de tal parangón que modifica el comportamiento de las sociedades mercantiles como nos hemos referido.
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- Determinar el grado de coercibilidad de la Sostenibilidad en las empresas europeas.
- Determinar quién debe ostentar la competencia RSE en las sociedades mercantiles.
- Determinar de forma clara las obligaciones de due diligence del órgano de administración de las sociedades mercantiles y su configuración europea.
- Determinar métodos que impidan el greenwashing o lavado de imagen de las empresas.
- Fijar criterios claros para la verificación de la información sobre sostenibilidad, de modo que el grado de implementación sea mediante un dato de calidad y confiable. Esclarecimiento de los datos cualitativos y cuantitativos.
- Establecer criterios concretos para la supervisión de la cadena de valor.
- Determinar un espacio temporal seguro que cree seguridad jurídica en el marco europeo.
- Dirimir el grado de implicación de las Pymes en materia de sostenibilidad.
- Reformular, si procede, de los valores de sostenibilidad de la UE.
- Analizar la situación social, ambiental y de gobernanza de la UE.
- La regulación de la Sostenibilidad.Se analiza la Voluntariedad y/o obligatoriedad de la RSE, así como el impulso de esta a través del nudging por la Unión Europea.
- Impacto de la Sostenibilidad en las sociedades mercantiles.Las memorias de sostenibilidad y el greenwashing.
- La verificación de la información no financiera.La verificación de la información no financiera es un elemento central que otorga credibilidad al sistema.
- Efectos extracomunitarios de la Sostenibilidad.La cadena de valor
| Nombre | Carácter de la participación | Entidad | Descripción |
|---|---|---|---|
| FRANCISCO JAVIER VERCHER MOLL | Director-a | Universitat de València | Titular de Universidad |
| Equipo de investigación | |||
| PABLO TORTAJADA CHARDI | Miembro | Universitat de València | Ayudante Doctor/a |
| IRENE CORDOBA MOCHALES | Miembro | Universitat de València | Ayudante Doctor/a |
| MARÍA JESÚS BLANCO SÁNCHEZ | Colaborador-a | Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) | Profesor-a titular de universidad |
| BEATRIZ FONTICIELLA HERNÁNDEZ | Colaborador-a | Universidad de las Palmas de Gran Canaria | Profesor-a permanente laboral |
| MARÍA SALOMÉ LORENZO CAMACHO | Colaborador-a | Universidad de Sevilla | Profesor-a permanente laboral |
| PATRICIA CIFREDO ORTIZ | Colaborador-a | Universidad de Sevilla | Profesor-a ayudante doctor-a |
- Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia.
- Educación universitaria
- Instituto Universitario de Derecho Patrimonial






