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Comunicación y evaluación de resultados

¿Qué es un resultado de I+D+i?

Se consideran resultados de I+D+i aquellos resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por el personal de investigación de los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación, como consecuencia de las funciones que les son propias. Los resultados derivados de la investigación tienen, en muchas ocasiones, un interés económico, comercial y social y, por tanto, potencial de transferencia al tejido económico-productivo y a la sociedad.

Estos resultados de I+D+i pueden ser nuevo conocimiento, metodologías, bases de datos, aplicaciones informáticas, invenciones, etc. que pueden materializarse en productos o servicios susceptibles de ser utilizados.

Un resultado es una invención cuando éste da lugar a un nuevo producto o proceso que resuelve un problema técnico.

Un descubrimiento no es una invención, ya que el descubrimiento es algo que ya existía, pero no se sabía o no se había encontrado. Tampoco es una invención una idea concebida, ya que la idea es el mero pensamiento, para que una idea sea considerada invención deben existir datos que sustenten que la idea es válida y aporta un conocimiento nuevo y no divulgado a la sociedad.

¿Por qué proteger?

Facilitar una adecuada protección del conocimiento y de los resultados de la investigación, con el fin de facilitar su transferencia es uno de los objetivos del proceso de valorización, que debe ser fomentado y llevado a cabo por las universidades.

Por ello, es necesario realizar una correcta gestión y protección de tales resultados de I+D por parte de la universidad ya sea por títulos de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños…), de propiedad intelectual o mediante secreto.

La protección de los resultados de I+D otorga a su titular un derecho exclusivo sobre la explotación industrial y comercial del derecho protegido por un periodo de tiempo, aportando un mayor valor comercial y permite rentabilizar las inversiones llevadas a cabo para desarrollar la invención. Es decir, facilita la traducción del conocimiento en innovación. Además, constituyen un mérito curricular para el personal inventor y suponen una expectativa para obtener un retorno económico por el esfuerzo y la inversión realizada.

¿A quién va dirigido?

Esta información va dirigida a todo el personal PDI e investigador de la Universitat de València que genera resultados a raíz de su trabajo en investigación en la UV.

Propiedad industrial

Hay que señalar que Intellectual Property Rights (IPR), denominación procedente del derecho anglosajón, engloba tanto propiedad industrial como intelectual. 

En España, los llamados “Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual” comprenden varias modalidades jurídicas, y todas tienen en común que se trata de bienes inmateriales o activos intangibles, que protegen las creaciones del intelecto, y que bien gestionados pueden aportar valor al sistema de innovación y al desarrollo social y económico.

Los derechos de propiedad industrial protegen las creaciones técnicas (invenciones -patentes y modelos de utilidad-, obtención vegetal, topografías de productos semiconductores) y las creaciones de diseño (diseños industriales y las modalidades que protegen la identidad corporativa -marcas y nombres comerciales-). 

Todos los derechos de propiedad industrial comparten una serie de características:

•    El derecho de propiedad industrial se adquiere mediante registro.
•    Los derechos de propiedad industrial atribuyen a su titular una facultad exclusiva o monopolio de explotación y ejercer medidas legales (civiles/penales) frente a terceros que vulneran nuestros derechos.
•    Los derechos de propiedad industrial “caducan”, tienen una duración y una vez finalizada pasan al dominio público.
•    Los derechos de propiedad industrial están limitados en el territorio en el cual se realiza el registro, sólo pueden ejercerse en los territorios (países) en los cuales están registrados.
•    La PI puede ser transmitida por cualquier medio admitido legalmente: licencia, cesión, venta, darse en garantía, hipoteca. El medio más usual suele ser la licencia, es decir, una autorización de uso a cambio de una remuneración económica.
•    Es necesario cumplir unos requisitos para generar los derechos de propiedad industrial, que son diferentes según el derecho concreto (patente, diseño, marca).

Patentes y modelos de utilidad

Existen diferentes tipos de propiedad industrial, siendo el más importante por su valor comercial la patente. Para que un resultado de investigación sea considerado invención y, por tanto, posea las características para poder ser patentable, ha de cumplir tres requisitos:

•    Novedad: Que no se haya hecho accesible al público por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
•    Actividad Inventiva: Que no resulte del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia (en el caso de modelo de utilidad: si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia).
•    Aplicación industrial: Que pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

Una patente es un título de propiedad industrial otorgado por el Estado al titular de una invención, mediante el cual se le concede, a cambio de ser dada al conocimiento público, el derecho a su explotación en exclusiva, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento, en un territorio concreto, durante un tiempo determinado (20 años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente). La patente se configura como un derecho del titular a excluir a los terceros de la explotación de la invención en el país en el cual se le ha concedido la patente y habrá que hacer tantas solicitudes como países en los cuales se quieran obtener esos derechos.

No son patentables:

a)    Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b)    Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
c)    Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
d)    Las formas de presentar informaciones.

Las patentes y los modelos de utilidad se regulan en España por la Ley de Patentes, 24/2015 de 24 de julio y el organismo encargado del registro y tramitación de patentes es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). En su web podrás encontrar mucha más información sobre propiedad industrial.

El modelo de utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por la patente. Confiere también un monopolio temporal de explotación en exclusiva de una tecnología, si bien es por un periodo de 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de modelo de utilidad. No pueden ser protegidos mediante modelo de utilidad los procedimientos, la materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.

Secreto empresarial

Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

El secreto industrial más que un auténtico sistema de protección frente a todos consiste en una obligación jurídica de determinadas personas involucradas en la misma, por lo cual hay que tomar medidas activas de protección del secreto.

Publicación de resultados

Hay que tener en cuenta que la publicación de resultados en cualquier medio, revista, congreso, libro, etc., pone a disposición del público general esta información, impidiendo cualquier posibilidad de protección jurídica, ya que se ha publicado voluntariamente.

La publicación de resultados en revistas y otro tipo de medios relevantes es fundamental para la carrera científica de un investigador, y no está reñida con la comunicación de resultados y su protección. Solo hay que tener en cuenta que la publicación o divulgación de un resultado de investigación relevante ha de realizarse después de haber iniciado el proceso de protección. Es posible publicar y proteger, pero siempre en el orden correcto. Primero se patenta y después se publica. Al día siguiente de la presentación de solicitud de patente se puede publicar porque la novedad de la patente se analizará hasta la fecha de solicitud de la patente. Si se publicara antes de patentar se rompería la novedad del resultado y por tanto ya no sería patentable.

Lo mejor es enviar una comunicación del resultado mucho antes de divulgar y siempre informar de las publicaciones previstas sobre resultados comunicados.

Otra posible situación es que siendo valioso el resultado, ya que aporta un nuevo conocimiento relevante para la sociedad, por sus características no pueda ser protegido jurídicamente. En este caso, antes de hacer público el resultado, debe valorarse la opción de mantener en secreto la parte novedosa del conocimiento, de manera que este know-how sea exclusivo y no reproducible por otros. Esta opción permite un retorno de recursos al grupo de investigación ya que se pueden realizar contratos o licencias en base a ese know-how mantenido como secreto empresarial.

Propiedad intelectual

La Propiedad Intelectual, que comprende las creaciones literarias, científicas, artísticas, programas de ordenador etc., se diferencia de la propiedad industrial en que el derecho surge por la creación, sin ser necesario acudir a ningún registro para el nacimiento del derecho. A pesar de que no hace falta el registro para poseer el derecho, ya que el registro es voluntario, la Ley regula la existencia de un Registro de la Propiedad Intelectual en el cual inscribir este tipo de creaciones. La inscripción registral constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

La propiedad Intelectual se regula en España mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como mediante la Ley 2/2019, de 1 de marzo por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, como:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. 
i) Los programas de ordenador.

Los derechos de autor atribuidos por la Propiedad Intelectual pueden dividirse en dos grandes bloques:

a)    Derechos personales o morales: son irrenunciables e inalienables, no prescriben y acompañan a la persona autora, o artista intérprete, o ejecutante, durante toda su vida, y a sus herederos o causahabientes tras el fallecimiento de aquellas. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor/a de la obra o del reconocimiento del nombre de la persona artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y a la no alteración de las mismas.
b)    Derechos de carácter patrimonial o derechos de explotación: son aquellos que pueden transferirse por parte de la persona autora y ser objeto de comercio, así permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra a una entidad o persona, y a exigir de éste una retribución a cambio de la autorización que le conceda. Incluyen los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

La duración de estos derechos de explotación según la legislación española es la de la vida del autor/a más 70 años desde su fallecimiento.

 

Software

En España y Europa los programas de ordenador no se consideran invenciones patentables, aunque hay que tener en cuenta que, a pesar de la exclusión, bajo ciertas condiciones, un programa de ordenador sí puede estar protegido mediante patente, por lo cual tendrá que estudiarse en cada caso particular la posibilidad e idoneidad de este mecanismo de protección. Son las denominadas invenciones implementadas en ordenador (Computer-Implemented Inventions), que suponen el uso de un ordenador, una red de ordenadores o cualquier aparato programable, y requiere necesariamente de una o más características técnicas que se realizan total o parcialmente mediante un programa de ordenador. Se considera que tienen características técnicas, por ejemplo, el control de un proceso industrial, el procesamiento de datos que representan magnitudes físicas o un sistema de recuperación de imágenes.

En otras palabras, un programa de ordenador no queda excluido de la patentabilidad si, cuando se ejecuta en un ordenador, produce un nuevo efecto técnico que va más allá de las simples interacciones físicas entre el programa de ordenador (software) y el ordenador (hardware).

Comunicación de resultados

Un resultado obtenido con participación de personal investigador de la Universitat de València debe ser comunicado siempre que este resultado suponga un nuevo conocimiento con potencial para ser transferido (contrato, licencia, etc) o aporte un valor añadido al conocimiento conocido.

En el caso de invenciones (patentes y modelos de utilidad) y secreto, el resultado debe ser comunicado por escrito en el plazo de tres meses desde la conclusión de la invención y siempre antes de su divulgación o envío para su publicación.

Para presentar una comunicación de un resultado véase el trámite asociado.

 

Después de comunicar un resultado

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula que el derecho a solicitar los títulos y recurrir a los mecanismos de salvaguarda de la propiedad industrial o intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales adecuados para su protección jurídica, pertenecerán a la entidad a las que esté vinculado dicho personal de investigación, salvo que dicha entidad comunique su renuncia de forma expresa y por escrito.

Por ello, una vez recibido el documento de comunicación de resultado firmado junto con la exposición completa, el personal de la Sección de Innovación y Valorización se pondrá en contacto con la persona responsable del resultado para empezar el proceso de evaluación y requerirá la documentación adicional que sea necesaria.

En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de comunicación formal (comunicación firmada y exposición completa del resultado) se indicará a la persona responsable, la voluntad o no de la UV de mantener sus derechos en la protección y/o explotación del mismo. Dicho plazo quedará interrumpido durante el tiempo en que sea requerida y aportada información adicional, como por ejemplo mayor desarrollo experimental.

En el caso de querer mantener sus derechos sobre la invención, solicitará la correspondiente patente o modelo de utilidad, o decidirá considerarla como secreto industrial. Reservándose en este último caso el derecho de utilización sobre la misma en exclusiva. No podrá publicarse el resultado de una investigación susceptible de ser patentada antes de que transcurra dicho plazo o hasta que se haya presentado la solicitud de patente.

 

Análisis de patentabilidad y redacción de patente

Una vez recibida la comunicación del resultado con la exposición completa, se procede al análisis de la documentación y se determinará el interés en la protección del resultado de la investigación, así como el mecanismo más adecuado para su mejor protección y eventual explotación.

Si de la evaluación previa realizada por la Sección de Innovación y Valorización se considera que hay posibilidades de protección mediante patente, se solicita un informe de patentabilidad a una agencia de la propiedad industrial o a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) –en este caso se denomina Informe Tecnológico de Patente (ITP)-.

Si el resultado del informe es favorable, el resultado cumpliría los requisitos de patentabilidad, se procede a encargar la redacción de la solicitud de patente a una agencia de propiedad industrial contratada por la UV. Durante el proceso de informe de patentabilidad y redacción de la solicitud de patente es necesario la colaboración del personal inventor del resultado.

 

Tipos de solicitudes de patentes 

En España existen tres alternativas para solicitar la protección legal de las invenciones:


(a)    Por vía Nacional, regulada en la Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes. La persona solicitante puede presentar directamente varias solicitudes de patente al mismo tiempo en todos los países en los que desea proteger su invención. La solicitud de patente en España, según debe presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que es la encargada de la tramitación y concesión del título de patente española.
(b)    Por vía europea, regulado en el Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas. La Oficina Europea de Patentes (OEP), es la encargada de la tramitación y concesión del título de patente europea, el cual produce en cada uno de los países para los que se otorga los mismos efectos que una patente nacional. 
(c)    Por vía internacional, regulado en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT (Patent Cooperation Treaty). La persona solicitante puede presentar una solicitud en virtud del PCT, de forma directa o dentro del plazo de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud, p. ej. española o europea. 

Titularidad de los derechos

Los inventores e inventoras en una patente son aquellas personas que realizan el esfuerzo creativo e inventivo que da lugar a la invención. En la actualidad la mayor parte de las actividades que generan conocimiento protegible se llevan a cabo en el seno de empresas, universidades y organismos públicos de investigación. Esto hace que se tenga que regular a quién y en qué condiciones pertenecen los resultados de la investigación realizada por los trabajadores en el marco de su actividad laboral.

La Ley Española de Patentes, Ley 24/2015 declara en su artículo 21 que la titularidad de las invenciones realizadas por su personal investigador pertenece a la Universidad y la obligación de comunicación de las invenciones por escrito a la entidad pública.

Así pues, la titularidad de la invención y los derechos sobre su explotación comercial corresponden a la Universidad, teniendo el personal investigador derecho a una participación en los beneficios. También pertenece al personal investigador el derecho moral a aparecer como inventor/a, siendo este un derecho al que no puede renunciar.

La participación de los/as investigadores/as en los beneficios de las invenciones se recoge en el apartado 4 del mismo artículo 21, que regula el derecho de los/las inventores/as a participar en los beneficios que obtenga la Universidad con estas invenciones. La regulación de esta materia le corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad y se recoge en los distintos Estatutos de las Universidades. En el caso de la Universitat de València, la participación en dichos beneficios se recoge en el artículo 145 de sus Estatutos.

También el artículo 35 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula que los derechos de explotación, así como los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo sobre la base de la propiedad industrial o intelectual, obtenciones vegetales o secreto empresarial, corresponderán a la entidad a la que el autor esté vinculado. Y el derecho de los/las autores/as a participar en los beneficios que obtenga la entidad.

En el caso de que los resultados hayan sido generados en colaboración con inventores/as o autores/as no pertenecientes a la Universitat de València, la Universidad no sería la única titular de los derechos del resultado, por lo que se tendría una titularidad compartida con otras personas jurídicas o físicas. Dicha titularidad compartida se regula a través de un acuerdo de cotitularidad, en el que además de los porcentajes de propiedad sobre el resultado, se regulan también los derechos y obligaciones de las partes, y se asignan responsables en el proceso de protección y comercialización del resultado.

Otras preguntas de interés

¿Podré publicar los resultados de mi investigación y proteger?

Sí, pero siempre en el orden correcto ya que los derechos de patente pueden verse afectados por estas actividades. Primero se patenta y después se publica. Al día siguiente de la presentación de solicitud de patente se puede publicar porque la novedad de la patente se analizará hasta la fecha de solicitud de la patente. Si se publicara antes de patentar se rompería la novedad del resultado y por tanto ya no sería patentable.

Lo mejor es enviar una comunicación del resultado mucho antes de divulgar y siempre informar de las publicaciones previstas sobre resultados comunicados.

¿Qué pasa si obtuve el resultado con alguien de otra institución o empresa?

Normalmente, la invención o resultado será de propiedad conjunta. La Sección de Innovación y Valorización se encarga de los acuerdos de cotitularidad de las invenciones o resultados con otras entidades.

¿Quién es inventor en una patente?

El inventor es la persona que aporta intelectualmente al desarrollo o creación del invento. Un inventor es una persona que concibe y/o contribuyó a un elemento esencial de la invención reivindicada en la patente. 

La calidad de inventor es diferente de la autoría de un manuscrito. Una simple ejecución, participación o ayuda sin concepción no es suficiente para ser considerado como inventor. Por tanto, no se considera inventor a las personas que participen como meros ejecutantes en una invención siguiendo las direcciones de un tercero sin aportar mayor valor añadido.
Inventor es quien concibe y desarrolla el proceso o metodología y emite las instrucciones o pasos a seguir para que otro sea quien ejecute las mismas y reduzca a la practica el invento. La persona quien únicamente sigue las especificaciones o instrucciones no es considerado inventor para efectos de una solicitud de patente.

Procedimiento de protección mediante patente

Fase 1
Fase 2
Fase 3
Fase 4

Referencia Normativa Documento(s)
L 24/2015

Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes

RDL 1/1996

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

L 1/2019

Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales

 
Comunicación de nuevos resultados de investigación protegibles
 
 

Otros recursos

OEPM
WIPO
 
 

Funciones del servicio de Transferencia e Innovación

 

  • Recepción, evaluación y registro de las comunicaciones de resultados de investigaciones de la UV
  • Análisis de potencial de innovación de los resultados recibidos
  • Asesoramiento sobre el método de protección atendiendo a las características del resultado.
  • Gestión del procedimiento de protección de los resultados de investigación
  • Negociación y gestión de los acuerdos de cotitularidad
  • Evaluación sobre la renovación de los registros de propiedad
Contacto

Servicio de Transferencia e Innovación

Sección de Innovación y Valorización

C/ Amadeo de Saboya 4, 46010 València

Universitat de València 

 

sti.innovacion@uv.es

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