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Contratos al amparo de la legislación universitaria

¿Qué son los contratos de transferencia de conocimiento?

La legislación universitaria española ha permitido el acceso al conocimiento disponible en la universidad para empresas y otras instituciones, a través de la realización por su personal de trabajos técnicos, científicos o artísticos para terceros, permitiendo la compatibilidad de dichos trabajos con las funciones propias del profesorado. Su regulación ha permitido que los contratos de transferencia de conocimiento se hayan convertido en una de las herramientas más poderosas para facilitar la utilización y el aprovechamiento de las capacidades y conocimientos científicos y técnicos del personal investigador universitario por parte de la sociedad. 

 

La canalización y regulación de estas actividades se establece a través de contratos entre la universidad y un tercero, en virtud de los cuales la universidad se obliga a prestar a la otra parte determinados servicios a cambio de una contraprestación económica justa. Serán decisivos, por tanto, los pactos establecidos por los contratantes, y en lo no previsto por ellos, los usos y las leyes, además de la buena fe. 

 

La base normativa para el desarrollo de estos trabajos, la encontramos en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, del 22 de marzo del Sistema Universitario (LOSU), que establece que los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, puedan celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación, en el artículo 218 de los Estatutos de la Universitat de València y en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que (LCTI), que en su artículo 36 menciona estos contratos a los que se les aplicará el derecho privado en su gestión, con sujeción al principio de libertad de pactos.

 

En España, los contratos art. 60 son la forma más habitual de transferencia en nuestras universidades.
 

¿Qué ventajas tienen?

Los contratos art. 60 contribuyen a la función transferencia de la universidad. Es su tercera misión (junto con docencia e investigación), la cual contribuye a definirlas como instituciones comprometidas con el desarrollo económico y social, colaborando en el impulso del tejido empresarial y la calidad de vida de la sociedad.

 

Mediante los contratos art. 60, los investigadores facilitan que los conocimientos generados en la universidad se conviertan en beneficios socioeconómicos, transformándolos en nuevos productos o servicios. A su vez, estas actividades tienen un elevado peso a la hora de evaluar su actividad de transferencia del conocimiento e innovación (sexenios de transferencia) y suponen, asimismo, una retribución económica complementaria ya que como contraprestación a la participación en contratos art. 60, es posible recibir retribuciones complementarias con cargo al importe contratado con el tercero. Además, en el caso de contratos de I+D en que se generen resultados, los autores/inventores tendrán derecho a regalías siempre que se lleve a cabo una explotación de los resultados.

 

Por último, para las entidades contratantes esta modalidad de colaboración posibilita la utilización y el aprovechamiento de las capacidades y conocimientos científicos, técnicos y artísticos del personal universitario y la obtención de un resultado novedoso basado en un trabajo de investigación por parte de un equipo experto de la Universidad, que resuelva una demanda tecnológica de la entidad contratante.

¿A quién va dirigido?

A todo aquel personal investigador de la UV interesado en canalizar sus capacidades y conocimientos a la sociedad circundante, de forma que se trasladen a ésta los resultados y la experiencia acumulada en educación y en investigación, a través de la vía de los contratos art. 60, así como para entidades públicas y privadas y personas físicas, interesadas en colaborar e interaccionar con grupos de investigación universitarios, lo que les permite, entre otras ventajas, la aplicación del conocimiento desarrollado en la universidad para el desarrollo de productos, procesos y servicios innovadores, la mejora en la formación de sus recursos humanos.
 

¿Qué necesito antes de empezar?

Si has contactado con alguna entidad pública o privada o persona jurídica, que esté interesada en la prestación de algún servicio de investigación, desarrollo tecnológico, estudios, asesoramiento técnico, formación o análisis, entre otros, comunícate con la Sección de I+D+i Contratada del Servicio de Transferencia e Innovación de la Universitat de València a la mayor brevedad posible, para que te asesore y te acompañe en el proceso de negociación, redacción y gestión del negocio jurídico que se suscribirá finalmente con la entidad contratante.

Tipos de contratos de transferencia de conocimiento

Hay diferentes categorías de convenios y contratos de transferencia de conocimiento, en función del objeto y de las actividades a realizar:

 

Por lo que respecta a los contratos, la elección dependerá de los trabajos a realizar:

  • Investigación y desarrollo (I+D): consisten en la realización por parte de la Universidad de un proyecto de I+D a petición de un tercero, en base a unos objetivos que se pretenden conseguir, con un plan de trabajo y unas condiciones económicas determinadas, un equipo de investigadores definido y un clausulado que variará en función del tipo de proyecto a desarrollar y donde será necesario experimentar, optimizar o desarrollar para poder contrastar una hipótesis. Son contratos de actividad, de medios o de diligencia, en los que la obligación principal del personal investigador no consiste en alcanzar un resultado sino en el desarrollo de una actividad determinada, en base a su conocimiento científico y obrando con diligencia y buena fe, dado que la obtención del resultado depende de factores ajenos a la voluntad del que lo presta. Esto tiene gran trascendencia a la hora de determinar los derechos, obligaciones y responsabilidades entre la entidad contratante y la contratada. Por ello, el clausulado del contrato tiene que ser muy claro y la memoria técnica debe de expresar con detalle el desarrollo del trabajo que se realizará y la posibilidad de «no éxito».
  • Desarrollo de un Estudio: su objeto es el desarrollo de un trabajo de investigación en base a conocimientos científicos y que amplía el conocimiento en un área determinada. Aunque el clausulado no puede ser igual a un contrato de I+D+i, ambos son de investigación pero con condicionamientos muy diferenciados.
  • Apoyo y Desarrollo Tecnológico: destinados al desarrollo de un trabajo conducente a resolver un problema técnico, a implementar un proceso, o ayudar a obtener un producto en base a conocimientos ya consolidados por parte del equipo investigador. Se regulan las condiciones para el desarrollo del trabajo en base, no a una investigación, sino a un “saber hacer”. No se generan nuevos conocimientos, sino que se aplican los que ya se tienen, no existe incertidumbre ni riesgo técnico. Puesto que su resultado puede ser una información tecnológica o un desarrollo técnico en forma de prototipos o producto, hay que asegurar de antemano que va a ser posible resolver el problema en base a los conocimientos disponibles.
  • Realización de un ensayo clínico: es una variante de un contrato de Desarrollo, cuyo objeto es avanzar en el desarrollo de un nuevo medicamento, procedimiento clínico o uso de nuevas prótesis, que suele tener como contratante a empresas farmacéuticas o de la industria sanitaria. El equipo contratado por parte de la Universidades suele ser el PDI del área sanitaria. Se trata de contratos con una compleja negociación y unos requisitos peculiares, por las especiales características de los trabajos que se realizan. Se requiere la aprobación de un Comité de Ética.
  • Consultoría o asesoramiento: da solución a problemas en base a criterios científicos, mediante la emisión de un asesoramiento, opinión, dictamen o diagnóstico por parte del personal investigador especializado en la materia. Pueden ofrecerse como trabajos puntuales de mayor o menor duración o como servicios regulares y periódicos. Son contratos que pueden abarcar una amplia diversidad de actividades y en ellos no se genera conocimiento nuevo.
  • Dictamen jurídico:  es una especialidad del contrato de consultoría, supone una opinión o criterio dado por un profesional del derecho sobre un asunto o un hecho, a solicitud de un tercero que requiere de una opinión especializada.

Los contratos de asesoramiento pueden ser cerrados, con un objeto, duración, precio y momento de prestación del servicio definidos o abiertos, cuyo objeto y duración serán definidos, pero no la cadencia de la prestación del asesoramiento y el precio de cada uno de los encargos, que dependerá del trabajo a desarrollar y del momento del encargo, pero siempre bajo el mismo paraguas del contrato principal.

  • Formación contratada: no se trata de enseñanza reglada, porque no se emiten títulos oficiales, aunque las posibilidades de colaboración son amplias: jornadas, seminarios o cursos de especialización diseñados a medida de la entidad contratante o de las personas físicas que lo precisen.

La LOSU, en su art. 64.2. indica que el personal funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de servicio activo y el personal docente e investigador contratado a tiempo completo de una universidad pública, no podrá ser profesorado ni de universidades privadas ni de centros privados de enseñanza adscritos a universidades, a excepción del tipo de formación anteriormente mencionada (no reglada). Del mismo modo, no se podrá dirigir ni tutelar TFM ni TFG en universidades privadas, aunque sí se podrán realizar funciones de tutoría en universidades no presenciales, públicas o parcialmente financiadas por las Comunidades Autónomas, y que operen con precios públicos.

  • Contrato de Comisariado: el trabajo de comisariado implica organizar y desarrollar toda la producción de una muestra o exposición, estableciendo un criterio para la selección de piezas y objetos que van a formar parte de la misma. Se trata, pues, de contratos en el que pueden desarrollarse actividades diversas: investigación, asesoramiento, publicación, difusión y no están restringidos al ámbito artístico, ya que se pueden organizar, por ejemplo, exposiciones científicas, fotográficas o documentales, entre otras.
  • Contratos suscritos con administraciones públicas: pueden ser contratos menores o licitaciones públicas y en ellas, la universidad actúa como entidad contratada, no contratante. La UV se puede presentar en competencia con otras empresas y profesionales y pueden ser para tareas de asesoramiento, formación, estudios, servicios, etc. Se regulan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, aunque para la universidad se trate de un contrato art. 60 de la LOSU, hay que tener en cuenta las exigencias contenidas en los pliegos administrativos o en los requisitos solicitados, en caso de contratos menores, para poder obtener el contrato.
  • Hojas de encargo: cuando el objeto del trabajo se refiera a prestaciones de servicio (análisis, medidas, calibraciones, ensayos, etc.) de escasa cuantía económica, e inferior a 12.000 euros, IVA incluido, con un breve plazo de ejecución (igual o inferior en un año), o un marcado carácter técnico, que hagan innecesario fijar cláusulas contractuales específicas de confidencialidad, propiedad industrial o responsabilidad, entre otras, el compromiso se podrá formalizar por medio de una hoja de encargo. No obstante, deberán ir acompañadas igualmente de la autorización del consejo de departamento, instituto o ERI y de una memoria técnica y económica.
Regulación en la UV

A estos tipos de contratos les es de aplicación el Reglamento por el cual se desarrolla la normativa para la contratación de actividades de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación (CG 11-VII-2022. Modificado CG 2-VII-2024) (en adelante ACGUV 172/2022).

Quedan fuera del reglamento (art. 5) los siguientes tipos de acuerdos:

  • Los convenios de colaboración y los Protocolos Generales de Actuación, excluidos del ámbito del art. 60 de la LOSU y que se verán en otra página web.
  • La actividad profesional externa del personal con dedicación a tiempo parcial, por no estar sujeto a incompatibilidad.
  • Los contratos editoriales para la publicación de sus trabajos o para la preparación de originales destinados a su publicación, por no estar sujeto a incompatibilidad.
  • Los programas de formación o especialización que formen parte de la oferta académica de la UV, ya sea como título oficial o propio de la universidad.
  • Los programas de formación o especialización del sistema educativo español y que culminen en la obtención de un título oficial con validez académica, por ser docencia reglada.
  • Los premios obtenidos por el personal de la UV a título individual o colectivo, por no estar sujeto a incompatibilidad.
  • La participación en conferencias, jornadas o seminarios dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, por no estar sujeto a incompatibilidad. Se los considera así cuando se imparten menos de 5 horas (art. 3 RD 1930/84).
  • Los proyectos de investigación financiados en virtud de la participación de la UV en convocatorias públicas de Planes de I+D+I, autonómicos, nacionales, europeos, internacionales o cualquiera otros de análoga naturaleza, que se regirán por las normas específicas de la convocatoria, así como las subvenciones concedidas de forma directa.
  • Las donaciones, el mecenazgo y el patrocinio.
  • Los contratos de cesión de requipamiento de la UV en régimen de comodato.
  • Los contratos de cotitularidad y explotación conjunta de derechos de propiedad industrial e intelectual, que se regulan conforme a las leyes de propiedad industrial e intelectual.
  • Los contratos de cesión y licencia de derechos de propiedad industrial e intelectual de la UV, a los que resultan de aplicación lo que prevén los artículos 145, 206.2 y 219.1 de los Estatutos de la UV y las leyes de propiedad industrial e intelectual.
  • Los convenios para la creación de cátedras, que se rigen por su normativa específica, aprobada en Consejo de Gobierno.
Habilitación legal para contratar con terceros

La base sobre la cual se desarrollan los contratos de transferencia de conocimiento es la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En su art. 60 establece la posibilidad de que el personal de la universidad pueda celebrar este tipo de contratos.

A su vez, el RD 1930/1984 establece una normativa básica estatal, vinculante y común para todas las universidades, en materia de criterios de concesión de la compatibilidad y límites retributivos del profesorado.

El art. 60.2 de la LOSU indica que serán los órganos de gobierno de las universidades los que regulen los procedimientos de autorización y celebración de estos contratos. En la UV dicha regulación la encontramos en el artículo 218 de los Estatutos y su desarrollo estatutario en el ACGUV 172/2022

Por otra parte, el art. 36 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), indica que a estos contratos se les aplica el derecho privado, fundamentalmente el derecho civil, con sujeción al principio de autonomía de la voluntad que permite que los contratantes pacten libremente, siempre que no incurran en incumplimiento de las normas imperativas que lo rigen.

Al tratarse de negocios jurídicos tan diversos, vemos que existe una base normativa muy amplia, ya que les son de aplicación la legislación civil y mercantil, nacional e internacional y campos del derecho como el código civil, libre competencia; incompatibilidades; propiedad industrial e intelectual; legislación fiscal; derecho laboral; ley de protección de datos; transparencia, ley de contratos del sector público, mecenazgo, secretos industriales…, etc.

Aunque se aplica en su mayoría el derecho privado, hay que tener también en cuenta al derecho administrativo en, por ejemplo, la suscripción de contratos con otras administraciones públicas (licitaciones y contratos menores), ya que éstos se regulan a través de la ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. En este caso, la UV como entidad contratada deberá seguir las pautas dadas por la contratación pública emitida por la otra administración, teniendo que cumplir los requisitos y obligaciones requeridos en los preceptivos pliegos administrativos y técnicos.

Los contratos art. 60 son, en definitiva, contratos atípicos, de naturaleza civil, bilaterales o plurilaterales, negociados y onerosos Se redactan en base a los tipos o esquemas legales existentes, introduciendo en ellos aquellos pactos que los transforman para servir a los fines acordes al objeto del contrato y a la voluntad de las partes, siendo decisivos los pactos establecidos por los contratantes, y en lo no previsto por ellos, los usos y las leyes, además de la buena fe.

Compatibilidad para la firma de un contrato de transferencia de conocimiento

El actual art. 60 de la LOSU (y anteriormente los arts. 45.1 de la LRU y el art. 83 de la LOU) tiene como objetivo eliminar la incompatibilidad de los profesores universitarios (establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas) para el desarrollo de trabajos de investigación, asesoramiento y formación para terceros, compaginándolo con las funciones propias del profesorado, cualquiera que sea su régimen de dedicación.

Sin embargo, el PDI no puede firmar un contrato por su cuenta y riesgo sin el visto bueno y la autorización previa de su Universidad. Realizar estas actividades sin seguir los procedimientos establecidos por ésta supone una vulneración del régimen de incompatibilidades y porque, además, el contrato firmado no tendría ni validez ni eficacia, provocando su nulidad de pleno derecho. 

Así, el R.D. 1930/1984, sobre compatibilidad de la dedicación de los Catedráticos y Profesores de Universidad indica que, para que la compatibilidad sea efectiva, el contrato debe de haber sido autorizado conforme al procedimiento establecido en los Estatutos de cada Universidad. Este RD regula además el porcentaje máximo que se puede cobrar de cada contrato y la cantidad máxima anual a percibir.

En la UV dicha compatibilidad está regulada en los arts. 218 a 221 de los Estatutos de la UV y en el ACGUV 172/2022. Para obtener la compatibilidad en la UV e, independientemente de quién firme el contrato (el Rector o la Rectora o persona en quien delegue, o los Directores de los Departamentos, ERIS o Institutos), será requisito indispensable la previa y expresa conformidad del Departamento, ERI o Instituto correspondiente a los términos del contrato.

En el artículo 19 del ACGUV 172/2022 se enumeran los supuestos por los que la compatibilidad puede ser denegada.

No será necesaria la compatibilidad (es decir, no hay que suscribir un contrato art. 60) en las siguientes situaciones:

  • La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, y la preparación para el acceso a la función pública.
  • La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional, de menos de 5 horas. 
  • La participación ocasional en coloquios y programas en medios de comunicación social.
  • La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas o en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan.
  • El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios no retribuido.
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, publicaciones derivadas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios (por ejemplo, en el marco de un art. 60 firmado previamente).

La participación ocasional a un curso debe restringirse a una intervención concreta, no a la impartición en un curso que dure varios meses ni participar durante varios cursos consecutivos.

¿Quién puede ser IP de un contrato de transferencia de conocimiento?

Conforme al art. 8 del ACGUV 172/2022, podrá ser responsable el PDI doctor de plantilla en situación de servicio activo. El personal contratado temporalmente, deberá tener formalizada su vinculación contractual con la UV en el momento de la suscripción del contrato y con una duración prevista igual o superior a la de la ejecución de éste.

Como máximo, en un contrato podrán figurar dos responsables. Solo uno de ellos será el interlocutor ante la UV para todas las cuestiones relacionadas con su gestión. La designación del responsable interlocutor y, en su caso, del segundo responsable, constará en la memoria técnica.

Los responsables ejercerán la dirección de los trabajos, distribuirán las tareas a los miembros del equipo y representarán a éste. Será su obligación velar por el estricto cumplimiento del contrato, el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a cada uno de sus miembros y de cualquier otra condición contenida en el clausulado del contrato y en la memoria técnica.

Los responsables están obligados, asimismo, a proporcionar cuánta información y documentación los sea requerida por la Gerencia y los servicios de gestión con motivo de las operaciones de seguimiento, control y rendición de cuentas que pudieran llevarse a cabo.

Para mayor información, se puede consultar la guía sobre régimen de participación en contratos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

¿Quién puede firmar los contratos de transferencia de conocimiento?

Según el art. 22. del ACGUV 172/2022, en la UV los contratos los firma el rector o rectora o persona en quien delegue, o los directores y directoras de los departamentos, institutos universitarios de investigación o estructuras de investigación interdisciplinar (ERIs).

¿Cuál es el procedimiento en la UV?

Es aconsejable que, antes cualquier duda (en la redacción de la memoria técnica, la elaboración del presupuesto, las condiciones para la participación, etc.) el PDI responsable del futuro contrato contacte previamente con la Sección de I+D+i Contratada para recibir el asesoramiento más adecuado.

Puede consultarse en el siguiente enlace las instrucciones para iniciar el procedimiento de tramitación de un contrato.

Una vez presentada la documentación, el personal de la Sección de I+D+i Contratada elaborará el modelo de contrato más acorde a las actividades a desarrollar, o bien revisará el borrador que haya propuesto la otra parte. Se inicia así un proceso de negociación, que culminará con el acuerdo de todas las partes con el clausulado del contrato.

Superada esta fase, se procede a la fase de firmas del documento. Por una cuestión jurídica, no se admiten en un mismo contrato firmas manuales y electrónicas o firmas manuscritas escaneadas.

Una vez firmado el contrato, se procede a su registro y se le asigna un código contable donde al PDI responsable se le ingresarán las facturas abonadas por la entidad contratante, para que pueda ir ejecutando el contrato.

Finalizada la vigencia del mismo, se cierra la clave contable. Se entenderá que un contrato ha finalizado efectivamente cuando se hayan cumplido las previsiones establecidas para su extinción o rescisión y se haya cobrado la totalidad de los ingresos previstos. En este periodo de seis meses desde la finalización efectiva del convenio o contrato, tendrá que contabilizarse la totalidad de los gastos pendientes y, específicamente, si hubiera, los complementos retributivos o gratificaciones extraordinarias asignadas al personal participante.

Durante toda la vigencia del contrato, se podrán firmar adendas que permiten modificar determinadas condiciones del contrato (actividades, presupuesto, duración…).

Es altamente recomendable firmar una prórroga al contrato si las actividades contenidas en el mismo no han finalizado y/o si queda pendiente la entrega de informes o entregables.

¿Quién puede formar parte?

Conforme al art. 6 del ACGUV 172/2022, pueden participar en la ejecución de los trabajos:

  • PDI de la UV, funcionario o contratado. El profesorado asociado podrá participar en calidad de colaborador experto en el ámbito en el cual desarrolla su actividad profesional principal. Les será de aplicación el régimen establecido para el personal externo.
  • PI de la UV, si lo permiten las normas que regulan su financiación y con autorización previa del responsable de su programa.
  • PDI, funcionario o contratado de otras universidades, con autorización previa de su entidad, así como investigadores pertenecientes a las plantillas de otros organismos públicos o privados, con autorización expresa del centro correspondiente.
  • Colaboradores eventuales y personal experto. El personal funcionario de otras administraciones públicas precisa la compatibilidad expresa.
  • PAS de la UV, según la normativa de la UV y la legislación general vigente.
  • El personal adscrito en los Centros y Unidades Mixtas de la UV, de acuerdo a sus convenios institucionales.

Para la realización de las tareas objeto del contrato, podrá acudirse a la contratación laboral, de conformidad con la legislación laboral vigente, así como la normativa interna aplicable.

Para mayor información, se puede consultar la guía sobre régimen de participación en contratos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de elaborar el presupuesto?

A la hora de elaborar el presupuesto se debe de tener en cuenta los gastos de ejecución de los trabajos a desarrollar, los gastos generales de la universidad y los impuestos aplicables.

A fin de evitar cualquier forma que falsee o amenaza de falsear la competencia, el presupuesto debe reflejar, al menos, la totalidad de los costes del servicio más un margen de beneficios razonable, o sustituir por los precios de mercado siempre que su valor sea conocido y superior al importe mínimo calculado.

Para elaborar el presupuesto, hay que considerar los siguientes tipos de gasto:

1.  Gastos de ejecución: 

  • Costes de personal: nueva contratación o complementos retributivos de personal propio.
  • Material inventariable: coste de los equipos a adquirir o el coste del uso de equipos disponibles (amortización).
  • Material fungible: consumibles de laboratorio y oficina, coste de aparatos de vida útil baja.
  • Viajes y dietas: gastos de desplazamiento y dietas por los viajes previstos para la realización de la actividad descrita en el contrato. 
  • Servicios externos y subcontratación: actividades que se externalizan.
  • Otros gastos no recogidos en las partidas anteriores.

2.  Gastos generales de la UV
De acuerdo con el apartado 4 de la Instrucción de la Gerencia de la UV sobre la gestión económica de actividades de investigación, desarrollo e innovación articuladas mediante convenios y contratos [Referencia IUV 7/2019] y conforme a lo que se establece en el art. 27 del ACGUV 172/2022 y el artículo 221 de los Estatutos de la UV, en el caso de contratos en el ámbito de aplicación del Reglamento se establecerá un 20% en concepto de costes indirectos.

3.  Impuestos aplicables
Generalmente, será de aplicación el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA), excepto en actividades de formación que no llevan IVA.

Para más información, consultar las Recomendaciones para la elaboración de presupuestos en actividades de I+D+i.

¿Se deben aplicar costes indirectos?

Sí. El ACGUV 172/2022, en su art. 27, y el art. 221 de los Estatutos de la UV establece que de la cantidad total limpia estipulada, la Universitat de València detraerá un porcentaje del 20%, que se distribuirá de la siguiente manera: un 10% en concepto de gastos generales de la institución, un 5% a disposición del/s responsable/s, que será ingresada en la clave específica de investigación genérica habilitada a tal efecto, un 4,5% para el departamento, instituto o ERI al que esté adscrito el responsable, y un 0,5% para los departamentos, institutos o ERIs que no hayan firmado ningún contrato el año anterior (fondo interdepartamental).

Para poder desarrollar adecuadamente las actividades contenidas en los trabajos a ejecutar, es recomendable que el PDI responsable tenga en cuenta dicho porcentaje a la hora de elaborar el presupuesto y antes de presentar su oferta a la entidad contratante.

¿Es posible percibir complementos retributivos por la participación en un contrato de transferencia de conocimiento?

Sí. Los contratos sujetos al art. 60 de la LOSU, posibilitan que el personal que participa en éstos pueda percibir complementos retributivos, legalmente reconocidos en el RD 1930/1984, de 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre. Anualmente es la correspondiente a la retribución de un Catedrático de Universidad que ocupe el cargo de Rector, con 14 trienios reconocidos y con 6 evaluaciones positivas por Méritos Docentes y 6 por Actividad Investigadora, una cantidad que se actualiza anualmente.

En función del tipo de personal, la percepción de estas retribuciones se contemplan en los arts. 29 y 30 del ACGUV 172/2022. Sólo podrán tramitarse una vez se haya verificado el cobro efectivo de las facturas emitidas y la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria de la actividad para la retribución bruta así como, para el caso de empleados de la UV adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, la cuota empresarial que corresponda, la cual se prorrateará, en cumplimiento de la normativa de seguridad social.

La retribución bruta se hará efectiva en la nómina de la Universitat de València, aplicándose las retenciones fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador, de acuerdo con la legislación vigente.

Los pagos al PDI de otras universidades requerirán el visto bueno de su universidad. El personal investigador de otros organismos públicos, personal colaborador eventual o personal experto funcionario de otras administraciones públicas, precisan de la autorización de compatibilidad por parte de las instituciones de las que dependan. Estos pagos se tramitarán de acuerdo con las instrucciones de la Gerencia.

Las colaboraciones de personas expertas ajenas a la UV por realización de trabajos esporádicos y extraordinarios u horas extraordinarias, se realizará conforme al Reglamento de Ejecución Presupuestaria de la UV.

Para mayor información, se puede consultar:

- Pago de complementos retributivos: conceptos a tener en cuenta.

- Gráfico del procedimiento para el pago de complementos retributivos y ejemplos.

Guía sobre régimen de participación en contratos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

¿Puedo publicar?

Respecto a la cuestión sobre la difusión y publicación de resultados, es frecuente encontrar intereses contrapuestos entre la entidad contratante y el equipo de investigación de la Universidad que ha desarrollado el trabajo.

Para el grupo investigador, la publicación es un aspecto importante, pero si los resultados de la actividad contratada pueden ser objeto de explotación y son susceptibles de ser protegidas (por patentes, por ejemplo), para la parte contratante puede ser un problema, pues se pueden desvelar cuestiones cuya difusión les resulte perjudicial. Lo lógico sería establecer un férreo régimen de confidencialidad de la información y prohibir expresamente la posibilidad de difusión de los resultados (especialmente si se esperan resultados susceptibles de protección industrial que no podrían publicarse previamente). No obstante, puede negociarse la posibilidad de difusión y publicación de resultados e indicarse las pautas a seguir: solicitud de permiso, plazo para la respuesta o ausencia de la misma etc. Se trata de unas condiciones que deben de quedar claramente reflejadas en el contrato a fin de evitar conflictos posteriores.

Referencia Normativa Documento(s)
RD 1930/1984

Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria

L 53/1984

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

L 9/2017

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

L 49/2002

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

L 1/2019

Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales

LO 3/2018

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

L 20/2018

LEY 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana

ACGUV 172/2022

Reglament pel qual es desenvolupa la Normativa per a la contractació d'activitats de caràcter científic, tecnològic, humanístic o artístic, així com per a activitats específiques de formació. (CG 11-VII-2022. Modificat CG 2-VII-2024).

IUV 7/2019

Instrucción de la Gerencia de la Universitat de València sobre la gestión económica de actividades de investigación, desarrollo e innovación articuladas mediante convenios y contractos

 
Solicitud modelo de contrato
Memoria técnica
Recomendaciones para la elaboración del presupuesto estimado
Cálculo del presupuesto estimado
Declaración sobre resultados de investigación
Declaración Responsable de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI)
Autorización previa a la firma de un contrato
Régimen de participación en contratos
Solicitud de préstamo para la ejecución de actividades contratadas
Solicitud de reconocimiento de crédito en líneas nominativas
Incorporación de nuevos investigadores/ras participantes en contratos
Autorización del responsable del contrato y/o director de tesis
Solicitud de autorización para la participación en contratos y convenios de otros centros
Solicitud de abono de complementos retributivos
Solicitud de abono de complementos retributivos, cuando no se puede utilizar el procedimiento de la Sede Electrónica
Solicitud de liquidación parcial de actividad
Solicitud de liquidación de actividad
Clausulas de uso común para todos los contratos y convenios de transferencia
Procedimiento para la suscripción de un contrato
Diferencias entre contrato y convenio
Posibilidades de uso de los contratos y convenios de transferencia
Contratos y convenios con prestación económica
 
 

Funciones del servicio de Transferencia e Innovación

 

El Servicio de Transferencia e Innovación, a través de la Sección de I+D+i Contratada asesora durante todo el procedimiento de gestión de los convenios en todas sus vertientes:

  • Asesoramiento en el modelo de documento más apropiado.
  • Revisión de la documentación presentada por el personal responsable o promotor de la iniciativa.
  • Redacción y, en su caso, revisión del clausulado del convenio.
  • Trámites antes los vicerrectorados competentes y para el Consejo de Gobierno, cuando sea procedente.
  • Gestión del expediente, una vez firmado. Seguimiento.
Contacto

Servicio de Transferencia e Innovación

Sección de I+D+i Contratada

C/ Amadeo de Saboya 4, 46010 València

Universitat de València 

 

sti.contratada@uv.es

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