La LCSP distingue entre:
Contratos Menores
Aquellos que, de acuerdo con lo establecido con la LCSP, tienen un valor inferior de 15.000€ (excluido el IVA) para contratos de suministro o de servicios, y cuya duración no pueda ser superior a un año ni ser objeto de prórroga. Los contratos menores se efectúan por parte de las Administraciones contratantes a través de un expediente administrativo, donde únicamente será necesaria la aprobación del gasto. Hay que tener en cuenta que estas cantidades son modificadas y actualizadas anualmente.
En los contratos menores celebrados con los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, como es el caso de las Universidades, el límite aumenta a 50.000 euros en contratos de suministro o de servicios, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano contratante.
Licitaciones
Contratos celebrados con una AP por cuantía superior a los anteriores en los que se requiere la tramitación del correspondiente expediente, motivando la entidad contratante la necesidad del contrato y en el que se incorpora el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y la existencia de crédito que han de regir el contrato. Por lo tanto, para poder acceder a una licitación pública, es necesario seguir el procedimiento publicado por la entidad convocante.
Como ya se ha comentado, gracias al art. 60 de la LOSU, la Universitat de València puede presentarse tanto a contratos menores como a licitaciones, públicas o privadas como entidad contratada.
Con la finalidad de incentivar la presentación de ofertas que incorporen soluciones innovadoras, la LCSP, impulsada por la Ley 2/2011 de Economía Sostenible y la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, da la posibilidad a los poderes públicos de convocar la contratación de Compra Pública Innovadora (CPI), en su modalidad de Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI), consistente en la compra pública de un bien o servicio que no existe en el momento de la compra pero puede desarrollarse en un período de tiempo razonable; y en la Compra Pública Precomercial (CPP), que es una contratación de servicios de I+D en los que el comprador público no se reserva los resultados de la I+D para su propio uso en exclusiva, sino que comparte con la parte contratada los riesgos y beneficios de la I+D necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las que hay disponibles en el mercado.
La vía de contratación de estas actuaciones sigue los mismos preceptos que la contratación administrativa y se realiza a través de procedimientos de adjudicación ordinarios (abierto, restringido, negociado) y a través de Contratos de Colaboración entre el sector público y el sector privado, mediante el procedimiento de Diálogo Competitivo (para contratos particularmente complejos).
Es frecuente ver también en las licitaciones, sin especificar si se trata de CPI, la inclusión de cláusulas que favorecen este tipo de compra, y que suelen afectar especialmente a los criterios de valoración para la adjudicación de los contratos, que conviene tener en cuenta si se quiere optar por la licitación.
Como cualquier otra Administración Pública, la Universidad necesita contratar con terceros determinados servicios para atender sus necesidades de funcionamiento y el cumplimiento de sus fines de interés general. Como entes adjudicadores de contratos, están sujetas a la legislación en materia de contratos administrativos (LCSP).
Sin embargo, el art. 60 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del Sistema Universitario, en su artículo 60, confiere la posibilidad de que la UV pueda celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación. Esto posibilita la contratación de las Universidades por parte de otras administraciones públicas y universidades.
Así, la Universidad como entidad contratante, estará sujeta a la legislación de tipo administrativo (la LCSP) y, en aplicación del art. 60 de la LOSU, en la segunda opción, la Universitat, como entidad contratada, estará sujeta al derecho privado.
Esta dualidad confiere a estos contratos de una serie de particularidades porque, por un lado, la Universitat tendrá que cumplir (y demostrar) los requisitos contenidos en los pliegos de las licitaciones o en las exigencias de los contratos menores y, por otra parte, la tramitación del contrato, una vez concedido, será la misma que la de un contrato art. 60 de la LOSU, estando por lo tanto, sujetos al Reglamento por el cual se desarrolla la normativa para la contratación de actividades de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación (ACGUV 172/2022).
Conforme al art. 8 del Reglamento por el cual se desarrolla la normativa para la contratación de actividades de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación (ACGUV 172/2022), podrá ser responsable del contrato menor o licitación el PDI doctor de plantilla en situación de servicio activo. En el caso del personal contratado temporalmente, deberá tener formalizada su vinculación contractual con la UV en el momento de la aprobación o resolución favorable de la licitación o del contrato menor, con una duración prevista igual o superior a la de la ejecución de éste.
Los responsables ejercerán la dirección de los trabajos objeto del mismo, distribuirán las tareas a realizar por los miembros del equipo y representarán a éste. Será su obligación velar por el estricto cumplimiento del contrato o la licitación, así como por el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a cada uno de sus miembros y garantizar el cumplimiento de cualquier condición contenida en las bases de los pliegos, para el caso de las licitaciones, o en las condiciones contenidas en la convocatoria y/o resolución del contrato menor.
Los responsables están obligados, asimismo, a proporcionar cuánta información y documentación los sea requerida por la Gerencia y los servicios de gestión con motivo de las operaciones de seguimiento, control y rendición de cuentas que pudieran llevarse a cabo.
Para mayor información, se puede consultar la guía sobre régimen de participación en contratos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
En el caso de contratos menores, el Documento de Oferta debe ir suscrito por el vicerrectorado con competencias en la materia, al igual que la documentación correspondiente a los pliegos administrativos en el caso de licitaciones y cualquier otro documento adicional (capacidad de obrar, solvencia económica y financiera y solvencia técnica, etc.).
Tras la adjudicación, y en el caso de tener que firmar un contrato, dicha competencia corresponderá al mismo vicerrectorado.
Cuando la UV participe en alguna de estas modalidades contractuales, el personal responsable, deberá contactar previamente y a la mayor brevedad posible con la Sección de I+D+i Contratada para recibir asesoramiento y coordinarse con ésta, en vistas a la presentación de la documentación que las distintas entidades contratantes puedan solicitar.
En consecuencia, la solicitud para la presentación de una oferta a un contrato menor o a una licitación pública, tendrá que realizarse siguiendo las instrucciones siguientes, disponibles en el siguiente enlace:
1.- Remitir firmados los siguientes archivos que formarán parte del expediente electrónico:
- Memoria Técnica.
- Presupuesto estimado. En el documento: “Recomendaciones para la elaboración del presupuesto en actividades de I+D+I”, encontrará indicaciones para elaborar el presupuesto de la actividad. Para el caso de contratos menores, lo habitual es presentar una oferta a la entidad contratante, conforme al modelo de Documento de Oferta, disponible en web.
- Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Cada una de las personas de la UV participantes en la actividad deberán firmar su correspondiente DACI.
2.- Presentación en la sede electrónica de la documentación mencionada, y rellenar el formulario de la solicitud electrónica siguiendo las instrucciones adjuntas.
Enviada la solicitud, la Sección de I+D+i Contratada lo atenderá por riguroso orden de entrada, salvo que, excepcionalmente, y debido a los plazos establecidos por las entidades contratantes, se pueda alterar la orden de tramitación establecido.
Será condición indispensable para continuar la tramitación, enviar firmada la Autorización previa a la firma de un convenio o contrato al amparo de la legislación universitaria vigente, certificada por el Secretario del Departamento, Instituto Universitario de Investigación o ERI.
Así mismo cuando el/la responsable tenga adscrita su actividad investigadora en un Instituto o ERI, tendrá que comunicar al Departamento al cual tenga adscrita la docencia, dicha autorización, para que, en su caso, el departamento se pronuncie. El/la PDI responsable remitirá esta comunicación a la Sección de I+D+i Contratada.
Por su parte, la sección de I+D+i Contratada se encargará de recopilar la documentación de tipo administrativo y de presentar toda la documentación en la plataforma telemática correspondiente, en su caso.
En el caso de contratos menores, bien por adjudicación directa o en concurrencia de ofertas, ésta podrá ser mediante resolución o documento similar, o mediante la formalización de un contrato.
En el caso de las licitaciones públicas, el primer paso es asegurarse de que la UV y el equipo investigador cumple con los requisitos de la misma (expuestos en los pliegos) y, en caso de cumplirlos, proceder con la preparación de la documentación a presentar. El mayor conflicto se establece por la complejidad de la documentación exigida para concursar y la imposibilidad de negociar las condiciones, ya que se trata de contratos que vienen dados por las administraciones que lanzan el concurso, por lo que hay que gestionarlo caso a caso.
En todos los casos, será necesaria la presentación de documentación de tipo administrativo, que variará en función de la entidad contratante.
Para cualquier duda o incidencia que surja podéis contactar con sti.contractada@uv.es.