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Contratos con la administración

¿Qué son los contratos administrativos?

Los contratos administrativos (licitaciones y contratos menores) son herramientas mediante las cuales las distintas Administraciones Públicas buscan contratar a un tercero y lograr así el cumplimiento de sus fines institucionales. Esta contratación está sujeta a una regulación específica, fundamentada en la necesidad del control del gasto público, así como en garantizar la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos y el buen fin del contrato. En España los contratos administrativos están regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

 

La Universitat puede acceder a estos contratos como entidad contratada, gracias al amparo del art. 60 de la LOSU.

¿Qué ventajas tiene?

Para la universidad, que contribuye a la función de transferencia que es la tercera misión de las universidades, junto a la docencia e investigación, la celebración de estos contratos supone un potente instrumento para facilitar la transferencia de conocimiento desde la universidad al entorno socioeconómico, ya que posibilita la utilización y el aprovechamiento de las capacidades científicas y técnicas de los investigadores universitarios por parte de la sociedad.

 

Para los investigadores, los cuales contribuyen a que los conocimientos generados en la universidad con fondos públicos se conviertan en beneficios socioeconómicos, transformándolos en nuevos productos o servicios. También supone beneficios a efectos de evaluación de su actividad investigadora y de transferencia de tecnología y, en algunos casos, la obtención de complementos retributivos con cargo al importe contratado con el tercero. Si, además, de la ejecución de los trabajos se obtienen resultados protegibles, el personal investigador que haya participado tendrá derecho a aparecer como autor/inventor y, en algunos casos, derecho a regalías siempre que se negocie la explotación de dichos resultados.

 

Para las entidades contratantes, además de aprovechar el potencial investigador de las universidades, favorecen la mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes y servicios con un alto potencial innovador, se desarrolla la cultura de la innovación en las entidades públicas y estimulan al entorno productico para crear nuevos productos y servicios activando, con ello, el crecimiento económico.

¿A quién va dirigido?

A todo el personal investigador de la Universitat de València, que cumpla los requisitos de investigador o investigadora responsable, interesado en concurrir a una licitación o presentar una oferta a un contrato menor.

¿Qué necesito antes de empezar?

Si alguna administración pública o entidad te ha contactado para la realización de un trabajo determinado o has identificado la publicación de una licitación a la que podrías concurrir, comunícate con la Sección de I+D+i Contratada del Servicio de Transferencia e Innovación de la Universitat de València a la mayor brevedad posible.

Tipos de contratación administrativa

La LCSP distingue entre:


Contratos Menores

Aquellos que, de acuerdo con lo establecido con la LCSP, tienen un valor inferior de 15.000€ (excluido el IVA) para contratos de suministro o de servicios, y cuya duración no pueda ser superior a un año ni ser objeto de prórroga. Los contratos menores se efectúan por parte de las Administraciones contratantes a través de un expediente administrativo, donde únicamente será necesaria la aprobación del gasto. Hay que tener en cuenta que estas cantidades son modificadas y actualizadas anualmente.

En los contratos menores celebrados con los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, como es el caso de las Universidades, el límite aumenta a 50.000 euros en contratos de suministro o de servicios, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano contratante.


Licitaciones

Contratos celebrados con una AP por cuantía superior a los anteriores en los que se requiere la tramitación del correspondiente expediente, motivando la entidad contratante la necesidad del contrato y en el que se incorpora el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y la existencia de crédito que han de regir el contrato. Por lo tanto, para poder acceder a una licitación pública, es necesario seguir el procedimiento publicado por la entidad convocante.

Como ya se ha comentado, gracias al art. 60 de la LOSU, la Universitat de València puede presentarse tanto a contratos menores como a licitaciones, públicas o privadas como entidad contratada.

¿Qué es la compra pública innovadora?

Con la finalidad de incentivar la presentación de ofertas que incorporen soluciones innovadoras, la LCSP, impulsada por la Ley 2/2011 de Economía Sostenible y la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, da la posibilidad a los poderes públicos de convocar la contratación de Compra Pública Innovadora (CPI), en su modalidad de Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI), consistente en la compra pública de un bien o servicio que no existe en el momento de la compra pero puede desarrollarse en un período de tiempo razonable; y en la Compra Pública Precomercial (CPP), que es una contratación de servicios de I+D en los que el comprador público no se reserva los resultados de la I+D para su propio uso en exclusiva, sino que comparte con la parte contratada los riesgos y beneficios de la I+D necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las que hay disponibles en el mercado.

La vía de contratación de estas actuaciones sigue los mismos preceptos que la contratación administrativa y se realiza a través de procedimientos de adjudicación ordinarios (abierto, restringido, negociado) y a través de Contratos de Colaboración entre el sector público y el sector privado, mediante el procedimiento de Diálogo Competitivo (para contratos particularmente complejos).

Es frecuente ver también en las licitaciones, sin especificar si se trata de CPI, la inclusión de cláusulas que favorecen este tipo de compra, y que suelen afectar especialmente a los criterios de valoración para la adjudicación de los contratos, que conviene tener en cuenta si se quiere optar por la licitación.

¿Qué particularidades tiene la contratación por parte de las Administraciones Públicas a las Universidades?

Como cualquier otra Administración Pública, la Universidad necesita contratar con terceros determinados servicios para atender sus necesidades de funcionamiento y el cumplimiento de sus fines de interés general. Como entes adjudicadores de contratos, están sujetas a la legislación en materia de contratos administrativos (LCSP). 


Sin embargo, el art. 60 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del Sistema Universitario, en su artículo 60, confiere la posibilidad de que la UV pueda celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación. Esto posibilita la contratación de las Universidades por parte de otras administraciones públicas y universidades.


Así, la Universidad como entidad contratante, estará sujeta a la legislación de tipo administrativo (la LCSP) y, en aplicación del art. 60 de la LOSU, en la segunda opción, la Universitat, como entidad contratada, estará sujeta al derecho privado.


Esta dualidad confiere a estos contratos de una serie de particularidades porque, por un lado, la Universitat tendrá que cumplir (y demostrar) los requisitos contenidos en los pliegos de las licitaciones o en las exigencias de los contratos menores y, por otra parte, la tramitación del contrato, una vez concedido, será la misma que la de un contrato art. 60 de la LOSU, estando por lo tanto, sujetos al Reglamento por el cual se desarrolla la normativa para la contratación de actividades de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación (ACGUV 172/2022).

¿Quién puede ser IP?

Conforme al art. 8 del Reglamento por el cual se desarrolla la normativa para la contratación de actividades de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación (ACGUV 172/2022), podrá ser responsable del contrato menor o licitación el PDI doctor de plantilla en situación de servicio activo. En el caso del personal contratado temporalmente, deberá tener formalizada su vinculación contractual con la UV en el momento de la aprobación o resolución favorable de la licitación o del contrato menor, con una duración prevista igual o superior a la de la ejecución de éste. 

Los responsables ejercerán la dirección de los trabajos objeto del mismo, distribuirán las tareas a realizar por los miembros del equipo y representarán a éste. Será su obligación velar por el estricto cumplimiento del contrato o la licitación, así como por el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a cada uno de sus miembros y garantizar el cumplimiento de cualquier condición contenida en las bases de los pliegos, para el caso de las licitaciones, o en las condiciones contenidas en la convocatoria y/o resolución del contrato menor.

Los responsables están obligados, asimismo, a proporcionar cuánta información y documentación los sea requerida por la Gerencia y los servicios de gestión con motivo de las operaciones de seguimiento, control y rendición de cuentas que pudieran llevarse a cabo.

Para mayor información, se puede consultar la guía sobre régimen de participación en contratos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

¿Quién puede firmar los contratos administrativos?

En el caso de contratos menores, el Documento de Oferta debe ir suscrito por el vicerrectorado con competencias en la materia, al igual que la documentación correspondiente a los pliegos administrativos en el caso de licitaciones y cualquier otro documento adicional (capacidad de obrar, solvencia económica y financiera y solvencia técnica, etc.).

Tras la adjudicación, y en el caso de tener que firmar un contrato, dicha competencia corresponderá al mismo vicerrectorado.

¿Cuál es el procedimiento en la UV?

Cuando la UV participe en alguna de estas modalidades contractuales, el personal responsable, deberá contactar previamente y a la mayor brevedad posible con la Sección de I+D+i Contratada para recibir asesoramiento y coordinarse con ésta, en vistas a la presentación de la documentación que las distintas entidades contratantes puedan solicitar. 

En consecuencia, la solicitud para la presentación de una oferta a un contrato menor o a una licitación pública, tendrá que realizarse siguiendo las instrucciones siguientes, disponibles en el siguiente enlace:

1.- Remitir firmados los siguientes archivos que formarán parte del expediente electrónico:

-    Memoria Técnica.

-    Presupuesto estimado. En el documento: “Recomendaciones para la elaboración del presupuesto en actividades de I+D+I”, encontrará indicaciones para elaborar el presupuesto de la actividad. Para el caso de contratos menores, lo habitual es presentar una oferta a la entidad contratante, conforme al modelo de Documento de Oferta, disponible en web. 

-    Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Cada una de las personas de la UV participantes en la actividad deberán firmar su correspondiente DACI.

2.- Presentación en la sede electrónica de la documentación mencionada, y rellenar el formulario de la solicitud electrónica siguiendo las instrucciones adjuntas.

Enviada la solicitud, la Sección de I+D+i Contratada lo atenderá por riguroso orden de entrada, salvo que, excepcionalmente, y debido a los plazos establecidos por las entidades contratantes, se pueda alterar la orden de tramitación establecido. 

Será condición indispensable para continuar la tramitación, enviar firmada la Autorización previa a la firma de un convenio o contrato al amparo de la legislación universitaria vigente, certificada por el Secretario del Departamento, Instituto Universitario de Investigación o ERI. 

Así mismo cuando el/la responsable tenga adscrita su actividad investigadora en un Instituto o ERI, tendrá que comunicar al Departamento al cual tenga adscrita la docencia, dicha autorización, para que, en su caso, el departamento se pronuncie. El/la PDI responsable remitirá esta comunicación a la Sección de I+D+i Contratada.

Por su parte, la sección de I+D+i Contratada se encargará de recopilar la documentación de tipo administrativo y de presentar toda la documentación en la plataforma telemática correspondiente, en su caso.

En el caso de contratos menores, bien por adjudicación directa o en concurrencia de ofertas, ésta podrá ser mediante resolución o documento similar, o mediante la formalización de un contrato.

En el caso de las licitaciones públicas, el primer paso es asegurarse de que la UV y el equipo investigador cumple con los requisitos de la misma (expuestos en los pliegos) y, en caso de cumplirlos, proceder con la preparación de la documentación a presentar. El mayor conflicto se establece por la complejidad de la documentación exigida para concursar y la imposibilidad de negociar las condiciones, ya que se trata de contratos que vienen dados por las administraciones que lanzan el concurso, por lo que hay que gestionarlo caso a caso.

En todos los casos, será necesaria la presentación de documentación de tipo administrativo, que variará en función de la entidad contratante.

Para cualquier duda o incidencia que surja podéis contactar con sti.contractada@uv.es.

¿Quién puede formar parte?

Conforme el art. 6 del Reglamento por el cual se desarrolla la normativa para la contratación de actividades de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación (ACGUV 172/2022), pueden participar en la ejecución de los trabajos:

-    PDI de la UV, funcionario o contratado. 
-    PI de la UV, siempre que lo permitan las normas que regulan su financiación. 
-   PDI, funcionario o contratado por otras universidades, con la autorización previa de su entidad, así como investigadores pertenecientes a las plantillas de otros organismos públicos o privados, con autorización expresa del centro correspondiente.
-    Colaboradores eventuales y expertos o expertas. En el caso del personal funcionario otras administraciones públicas, precisan de la compatibilidad requerirán tener concedida la compatibilidad expresa.
-    PAS de la UV, en los términos establecidos por la normativa de la UV y la legislación general vigente.
-    El personal adscrito en los Centros y Unidades Mixtas de la UV, de acuerdo con el que establecen sus convenios institucionales.

Asimismo, para la realización de las tareas que exijan los trabajos, podrá acudirse a la contratación laboral, en conformidad con la legislación laboral vigente, así como la normativa interna aplicable.

Para mayor información, se puede consultar la guía sobre régimen de participación en contratos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

¿Se deben aplicar costes indirectos?

Sí. El Reglamento por el cual se desarrolla la normativa para la contratación de actividades de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación (ACGUV 172/2022), en su art. 27, y el art. 221 de los Estatutos de la UV establece que de la cantidad total limpia estipulada, la Universitat de València detraerá un porcentaje del 20%, que se distribuirá de la siguiente manera: un 10% en concepto de gastos generales de la institución, un 5% a disposición del/s responsable/s, que será ingresada en la clave específica de investigación genérica habilitada a tal efecto, un 4,5% para el departamento, instituto o ERI a que esté adscrito el responsable interlocutor, y un 0,5% para los departamentos, institutos o estructuras de investigación que no hayan firmado ningún contrato el año anterior (fondo interdepartamental).

Por este motivo, para poder desarrollar adecuadamente las actividades contenidas en los trabajos a ejecutar, es recomendable que el responsable del contrato o licitación tenga en cuenta este porcentaje a la hora de elaborar el presupuesto y antes de presentar la oferta de contrato menor o la documentación de la licitación a la entidad contratante.

¿Es posible percibir complementos retributivos por la participación en un contrato menor o en una licitación?

Los contratos menores y licitaciones que se adjudican a la Universitat de València como entidad contratada, están sujetos al art. 60 de la LOSU como cualquier otro contrato, por lo que es posible que el personal que participa en estos contratos pueda percibir complementos retributivos. Dichos complementos están legalmente reconocidos en el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre. Anualmente es la correspondiente a la retribución de un Catedrático de Universidad que ocupe el cargo de Rector, con 14 trienios reconocidos y con 6 evaluaciones positivas por Méritos Docentes y 6 por Actividad Investigadora, y es una cantidad que se actualiza anualmente.

En función del tipo de personal, la percepción de estas retribuciones se contempla en los arts. 29 y 30 del Reglamento por el cual se desarrolla la normativa para la contratación de actividades de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación (ACGUV 172/2022). Con carácter general, sólo podrán tramitarse una vez se haya verificado el cobro efectivo de las facturas emitidas y la existencia de saldo suficiente.

Para el caso del personal propio, del crédito disponible para la retribución se retendrá, en su caso, el porcentaje indicado en la normativa de aplicación y la cuota patronal (esta última, sólo en el caso de los empleados del Régimen General de la Seguridad Social para los que proceda esta cuota, la cual se prorrateará, en cumplimiento de la normativa de seguridad social).

El importe resultante constituirá la Retribución que se incluirá en la nómina, a la cual se aplicarán las retenciones de IRPF y las cotizaciones sociales a cargo del trabajador que procedan legalmente.

Los pagos por la participación del personal docente e investigador, funcionario o contratado por otras universidades, de investigadores pertenecientes a las plantillas de otros organismos públicos, y la de personal colaborador eventual, expertos o expertas, funcionarios o funcionarias de otras administraciones públicas, requerirán tener concedida la autorización de compatibilidad por parte de las instituciones de las que dependan. Estos pagos se tramitarán de acuerdo con las instrucciones de la Gerencia.

Para colaboraciones de personas expertas ajenas a la UV por realización de trabajos esporádicos y extraordinarios o por horas extraordinarias, se estará a lo que dispone el Reglamento de Ejecución Presupuestaria de la UV.

Para mayor información, se puede consultar la guía sobre régimen de participación en contratos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de elaborar el presupuesto?

A la hora de elaborar el presupuesto de un contrato se debe tener en cuenta los gastos de ejecución del contrato, los gastos generales de la universidad y los impuestos aplicables.

A fin de evitar cualquier forma que falsee o amenaza de falsear la competencia, el presupuesto del contrato debe reflejar, al menos, la totalidad de los costes del servicio más un margen de beneficios razonable, o sustituir por los precios de mercado siempre que su valor sea conocido y superior al importe mínimo calculado.

Al hilo de lo mencionado anteriormente, es muy importante tener en cuenta, que las entidades contratantes van a revisar especialmente aquellas ofertas anormalmente bajas. Aunque ello no supone motivo de exclusión, es necesario consultar los pliegos de la licitación para tenerlo en consideración.

Para elaborar el presupuesto, hay que considerar los siguientes tipos de gasto:

1.- Gastos de ejecución
- Costes de personal: de nueva contratación o retribuciones complementarias de personal propio.
- Material inventariable: coste de los equipos que deban de adquirirse o el coste del uso de los equipos ya disponibles (amortización).
- Material fungible: consumibles de laboratorio y de oficina, y coste de aparatos de vida útil baja.
- Viajes y dietas: gastos de desplazamiento y dietas por los viajes previstos para la realización de la actividad descrita en el contrato.
- Servicios externos y subcontratación: actividades que se externalizan.
- Otros gastos: no recogidos en las partidas anteriores.

2.- Gastos generales de la UV
Son gastos de difícil imputación al contrato (teléfono, agua, luz, gas, amortización y mantenimiento de edificios, servicios auxiliares comunes, servicios de gestión, etc.). De acuerdo con el apartado 4 de la Instrucción de la Gerencia de la Universitat de València sobre la gestión económica de actividades de investigación, desarrollo e innovación articuladas mediante convenios y contratos [Referencia IUV 7/2019] y conforme al que se establece en el art. 27 del Reglamento por el cual se desarrolla la normativa para la contratación de actividades de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación (ACGUV 172/2022) y del artículo 221 de los Estatutos de la UV, en el caso de contratos en el ámbito de aplicación del mencionado Reglamento se establecerá un 20% en concepto de costes indirecto.

3.- Impuestos aplicables
Generalmente, será de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto en actividades de formación que no llevan IVA.

Para mayor información, se puede consultar las Recomendaciones para la elaboración de presupuestos en actividades de I+D+i.

¿Qué sucede con los derechos sobre los resultados?

Aunque esta información suele estar contenida en la resolución de adjudicación de un contrato menor o en los documentos de pliegos de las licitaciones, por norma general los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados de los trabajos pertenecerán a la entidad contratante, excepto en algunos casos de Compra Pública Innovadora donde en ocasiones se permite la salvaguarda de los derechos generados a la entidad contratada.

  • Los ajustados plazos que suelen tener las licitaciones aconsejan, si es posible, informarse previamente de aquellas que nos puedan interesar.
  • Puede hacerse a través de boletines de alertas, o consultando directamente con las plataformas de contratación, y es una tarea a llevar a cabo por el personal responsable o el equipo investigador de los trabajos a licitar.
  • Una vez publicada la licitación, deberemos consultar tanto el el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y ponermos en contacto lo antes posible con la Sección de I+D+i Contratada.
  • Esta documentación contiene información relativa a las características de los trabajos a contratar, las condiciones de capacidad, solvencia, habilitaciones especiales, entre otros.
  • El personal investigador responsable de los trabajos a desarrollar, asesorado por la Sección de I+D+i Contratada, tomará la decisión sobre la conveniencia de concurrir a la licitación.
  • En caso de que la decisión sea afirmativa, hay que preparar en breve plazo la documentación técnica y la administrativa.
  • Por lo general, la memoria técnica y la oferta económica correrán a cargo del personal investigador responsable. El resto de documentación administrativa será a cuenta de la Sección de I+D+i Contratada.
  • Es necesario trabajar de forma coordinada y con suficiente antelación para evitar imprevistos de última hora.
  • Es posible que durante el proceso de adjudicación, se requiera información adicional. Dependiendo de lo solicitado, corresponderá al personal investigador o a la Sección de I+D+i Contratada la preparación de la documentación para la subsanación.
  • Si finalmente la oferta ha sido la mejor valorada, lo habitual es que requieran que se acredite las condiciones de capacidad y solvencia para proceder con la contratación. Corresponde a la Sección de I+D+i Contratada dicha tarea, si no se ha llevado a cabo en la fase anterior.
  • Superado este trámite, la adjudicación será definitiva. La Sección de I+D+i Contratada dispone de 5 días para revisar y firmar el contrato, formalizando la relación contractual con la entidad contratante.
  • La Sección de I+D+i Contratada tramitará el expediente conforme a los procedimientos habituales de un contrato art. 60 LOSU (alta en la base de datos, apertura específica, registro del contrato...). Por su parte, el equipo investigador, desarrollará los trabajos comprometidos en los pliegos de contratación y en la memoria técnica presentada, durante el tiempo de duración del contrato y de su prórroga, si la hubiera.
  • La finalización del expediente y la liquidación del remanente se llevará a cabo de la forma habitual.

Referencia Normativa Documento(s)
ACGUV 172/2022

Reglament pel qual es desenvolupa la Normativa per a la contractació d'activitats de caràcter científic, tecnològic, humanístic o artístic, així com per a activitats específiques de formació. (CG 11-VII-2022).

IUV 7/2019

Instrucción de la Gerencia de la Universitat de València sobre la gestión económica de actividades de investigación, desarrollo e innovación articuladas mediante convenios y contractos

L 9/2017

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 
 
 

Otros recursos

PLACE
NASA
NASA
 
 

Funciones del servicio de Transferencia e Innovación

 

El Servicio de Transferencia e Innovación, a través de la Sección de I+D+i Contratada asesora durante todo el procedimiento de contratación pública en su aspecto económico (elaboración del presupuesto); administrativo ((solvencia y capacidad) o técnico-económico de interpretación de pliegos.


Igualmente, la Sección se encarga de presentar la documentación a las plataformas electrónicas de las entidades contratantes y realiza el seguimiento de la oferta hasta su resolución (atención a subsanaciones y requerimientos posteriores a la presentación de ofertas), tras lo cual, en caso de adjudicación (preparación de la documentación acreditativa y revisión y firma del contrato, en su caso), tramita el expediente del contrato en la UV.

Contacto

Servicio de Transferencia e Innovación

Sección de I+D+i Contratada

C/ Amadeo de Saboya 4, 46010 València

Universitat de València 

 

sti.contratada@uv.es

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