La valorización, según la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se entiende como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación y alcanza a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores y agentes sociales, y generar valor social a través de diversas manifestaciones y tipos de transferencia.
Así pues, la valorización consiste en la aportación de valor a los resultados de investigación susceptibles de uso económico o social, con el propósito de que resulten de interés a empresas u otro tipo de entidades y, consecuentemente, les lleve a aprovecharlos o a adquirirlos.
Por tanto, el proceso de valorización se desarrolla en cinco etapas principales desde el punto de vista de universidades:
1. Identificación de resultados: comunicación formal del personal investigador sobre los resultados obtenidos, si es que consideran que pueden ser explotados.
2. Evaluación del potencial de innovación y de transferencia del resultado.
3. Protección, en su caso, de derechos de propiedad intelectual e industrial.
4. Comercialización. Es la acción de promoción que permita hacer llegar y dar a conocer los resultados de investigación a las personas y organizaciones que puedan mostrar interés por la explotación económica o social.
5. Pruebas de concepto. Las pruebas, demostraciones o estudios adicionales que validen técnicamente el interés que presentan los resultados para su explotación económica en condiciones reales y no de laboratorio.
Los resultados de investigación que se generan a partir de la actividad investigadora de los centros públicos de investigación, como son las universidades, pueden ser transferidos mediante una de las siguientes tres vías:
1) la licencia a empresas existentes,
2) la realización de proyectos colaborativos universidad‐empresa para poner a punto o validar industrialmente un resultado de investigación generado en la universidad, en los que se contempla un derecho de opción de licencia para el caso en que el resultado haya sido validado con éxito y
3) la creación de una nueva empresa que tenga por objeto social la explotación comercial de dicho resultado (una Spin‐off universitaria o una empresa basada en conocimiento).
En general, la toma de decisión en la elección de una u otra vía de transferencia, va a depender de diversos criterios, como:
1) el potencial de innovación del resultado de investigación
2) el potencial de mercado (idea de negocio, existencia de nicho de mercado, posibles competidores, ventajas competitivas, empresas interesadas en su transferencia)
3) la capacidad e implicación del equipo investigador.
Tras la valorización viene la transferencia del conocimiento o la tecnología, a través de la cual se transfieren, mediante contrato, derechos sobre el conocimiento con mayor o menor limitación y exclusividad. La transferencia es técnicamente un acto jurídico, pero conlleva relación e intercambio de información técnica y también genera una relación económica en el contexto de un determinado mercado.
La promoción y, en general, la acción comercial, forma parte del proceso de valorización y transferencia de conocimiento. El producto/servicio que se trata es, sin duda, singular, a causa de su intangibilidad y estado temprano de desarrollo, lo cual requerirá de cambios respecto a los conceptos y acciones clásicas de la comercialización. El carácter nuevo de algunos productos derivados de la investigación va a generar nuevas necesidades y nuevos mercados. Mientras que el carácter público y social de algunos de estos productos o servicios va a incidir sobre la consideración de “ganancia” y “valor” que suele considerarse habitualmente en la comercialización.
Esta fase del proceso de valorización se centra en la elaboración de fichas de ofertas tecnológicas, búsqueda y contacto con empresas, mailing o asistencia a ferias sectoriales, difusión de ofertas tecnológicas en web y otros soportes.
Estas fichas están disponibles en la página web: https://www.uv.es/oct, que recoge la Oferta científico tecnológica de la UV, a partir de las líneas y capacidades de investigación de los grupos de investigación reconocidos por La Universitat de València de acuerdo con el Reglamento de Estructuras de Investigación de la UV, aprobado por ACGUV 48/2013.
Además, de la búsqueda activa y el contacto de posibles empresas licenciatarias interesadas en la explotación de los resultados de investigación, se elaboran fichas de Oferta Científica y Tecnológica (OCT) para su difusión, bien en portales de internet propios como en Market Places tecnológicos. Existen numerosos Market Places en los cuales, bajo un formato estándar, se exhiben estas ofertas y se buscan posibles interesados.
La ficha OCT se configura como la carta de presentación de las tecnologías desarrolladas por los grupos y de sus capacidades de investigación. En ella, en un lenguaje sencillo y directo se resaltan, entre otras cuestiones, las posibles soluciones a necesidades empresariales, el uso y las ventajas que ofrecen estas tecnologías. La OCT de un resultado protegido por patente es un documento que utiliza un lenguaje empresarial destacando las ventajas competitivas que ofrece esta tecnología para posibles empresas licenciatarias, y siempre mostrando información no confidencial.
Contratos de licencia
Los resultados de investigación que se generan a partir de la actividad investigadora de los centros públicos de investigación, como son las universidades, pueden ser transferidos mediante diferentes vías, una de ellas las licencias a terceros.
El contrato de licencia es un contrato en virtud del cual el titular de un derecho de propiedad industrial o intelectual (licenciante) reteniendo su propiedad, autoriza a un tercero (licenciatario) a usar o explotar ese derecho en las condiciones previstas en el propio contrato, esto es, le permite el ejercicio de determinadas facultades de explotación. Así, la parte licenciante, que es y sigue siendo la titular del resultado le otorga un derecho de explotación a una empresa o entidad externa (licenciatario), pero manteniendo siempre su propiedad, como el alquiler de un bien.
Pueden diseñarse diferentes estrategias de licencia. La licencia puede ser ilimitada, o bien limitada para un determinado territorio, un uso o aplicación concreta o para todas, y puede ser otorgada, asimismo, en exclusiva o de modo no exclusivo.
Acuerdos de transferencia de material (MTA)
Un acuerdo de transferencia de material (Material Transfer Agreement, MTA) es un contrato que rige la transferencia de material de investigación entre dos organizaciones (proveedora y receptora), tanto a nivel nacional como a nivel internacional, con la finalidad que se acuerde en el mismo las condiciones del intercambio.
Los materiales más frecuentemente transferidos son los materiales biológicos (como reactivos, líneas celulares, plásmidos, vectores, etc.), pero los MTAs pueden ser usados para otros tipos de materiales como los compuestos químicos e incluso para algunos tipos de software.
Desde el punto de vista del proveedor, es decir, de la institución que cede el material para proseguir una investigación, es crucial aclarar:
• Qué uso hará el receptor de este material (en algunos casos, si el origen del material es humano, el proveedor tiene responsabilidad jurídica sobre la utilización ética y segura de este material).
• Qué restricciones se imponen a la divulgación de los resultados, para proteger la propia investigación.
• Quién ostenta la titularidad de los resultados obtenidos de esta cesión (derivados) y cómo se tratará el posible valor comercial. De ahí la importancia de firmar un MTA entre ambas partes (la receptora y la proveedora).
En caso de que se reciba material de otra organización para utilizarlo en investigación y de que este material venga acompañado de un MTA, se deberá tener en cuenta que hay ciertos aspectos críticos que pueden limitar el trabajo. Así, deben revisarse cuidadosamente los siguientes términos:
• Autorización y duración del uso.
• Derechos de publicación.
• Confidencialidad.
• Derecho a realizar distribuciones adicionales del material, es decir, si es posible dejar el material a otro personal investigador colaborador, etc.
• Y todo lo referente a los apartados que afectan la titularidad y la explotación de los resultados futuros de la propia investigación.
Acuerdos de confidencialidad (NDA)
Un acuerdo de confidencialidad (Non-disclosure agreement, NDA) es un contrato que se realiza con el objeto de que una o más partes intercambien información confidencial de una manera segura, garantizando que dicha información va a mantenerse en secreto y de manera confidencial entre las partes. En él se establecen las responsabilidades y obligaciones de todas las partes con la finalidad de que la información compartida no se divulgue ni se use por la otra parte sin permiso o consentimiento.