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Cátedras institucionales y de empresa

Cátedras institucionales y de empresa

Las cátedras representan vías de colaboración con objetivos amplios en docencia, investigación, transferencia de tecnología y conocimiento y divulgación. Cuentan con el apoyo económico de entidades colaboradoras que se benefician de su acercamiento a la investigación y al conocimiento generado en la Universitat.

 

Las Cátedras Institucionales y de empresa de la Universitat de València (Cátedras de la Universitat) se crearon en 1993 como instrumento para canalizar las colaboraciones a medio y largo plazo de la Universitat  de València con instituciones, empresas y organizaciones externas, tanto públicas como privadas, en cualquier campo de conocimiento.

 

Por sus características estructurales las Cátedras de la Universitat permiten alcanzar una colaboración académica estable y de amplio espectro que extiende sus actividades a todos los ámbitos de actividad universitaria: la docencia, la investigación, la innovación y la difusión de la ciencia, la tecnología y la cultura.

 

Esta estrategia se fundamenta, por un lado, en el art. 64.e. de la Ley 2/2001, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y en lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, modificada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que reconoce como tal las donaciones y aportaciones realizadas a favor de, entre otras entidades, las universidades públicas y, por otra parte, en el ejercicio de las funciones y de la autonomía universitaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que indica que las universidades pueden crear estructuras específicas que actúen como soporte a la investigación, la docencia y la transferencia de conocimiento.

 

Por otra parte, esta iniciativa conjunta se fundamenta también en los fines recogidos en los Estatutos de la Universitat de València y en el cumplimiento, por parte de las instituciones, entidades, organizaciones y de las empresas, de sus fines fundacionales y de los principales ejes de acción en materia de responsabilidad social corporativa.

 

Las cátedras de la UV se regulan mediante el Reglament per a la creació i funcionament de les càtedres de la Universitat de València, ACGUV 267/2017, modificado por ACGUV 293/2023 del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2023 (en adelante, Reglamento de Cátedras de la UV).

¿Qué ventajas tiene?

Frente a otras formas de colaboración habituales en las universidades como los contratos al amparo del art. 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o la colaboración en proyectos competitivos de financiación pública, las cátedras universitarias no se limitan a la cooperación en un proyecto específico, sino al apoyo, durante un periodo de tiempo establecido, a un área científico tecnológica determinada y a otras actuaciones en el campo de la formación, la difusión, la transferencia del conocimiento y el apoyo a la investigación en un área temática concreta, más próxima a los objetivos de los proponentes. Este tipo de colaboración presenta indudables ventajas para la Universidad, que tiene la oportunidad de disponer de una manera más estable de financiación para líneas de investigación, de instrumentos de formación de estudiantes e investigadores, intercambio de personal, difusión de la ciencia y otras muchas acciones de claro interés científico. Permite también a la Universidad potenciar sus funciones de investigación y transferencia a la sociedad, para la mejora del bienestar y la competitividad mediante iniciativas de colaboración con el sector público y privado.

 

Para las entidades colaboradoras, las cátedras permiten el acercamiento a la investigación y al conocimiento generado en la Universidad, la colaboración con grupos de investigación e innovación y la posibilidad de colaborar en la formación del alumnado para que conozcan la realidad empresarial para que, cuando se integren en ella, el proceso sea más rápido.

 

Otras ventajas para las entidades colaboradoras son la mejora de la imagen y del perfil innovador de la entidad, la participación en eventos institucionales relacionados con la cátedra y la asociación de su marca como entidad colaboradora con la Universitat de València. Cabe destacar, asimismo, que las cantidades aportadas a la cátedra se computan como gasto deducible, conforme al art. 25 de la Ley 49/2002.

¿A quién va dirigido?

Puesto que las cátedras permiten acometer diversas actividades de forma conjunta en un periodo prolongado en el tiempo, van dirigidas al personal de la Universitat de València con vinculación permanente, interesado en colaborar en un amplio espectro de actividades con entidades públicas y privadas que financiarán y darán apoyo a estas actuaciones en el ámbito de su área de actividad.

¿Qué necesito antes de empezar?

Si alguna entidad te ha contactado para iniciar una colaboración que contemple diversas actividades de interés común y está interesada en financiarlas, comunícate con la Unidad de Cátedras del Servicio de Transferencia e Innovación de la Universitat de València a la mayor brevedad posible a fin de estudiar instrumentos de colaboración, incluida la posible creación de una cátedra.

Tipos de cátedras
  • Cátedras institucionales: patrocinadas por instituciones públicas. 
  • Cátedras de empresa: se centran en un área de conocimiento relacionada con la actividad empresarial que desarrolla la empresa patrocinadora y suelen llevar asociado el nombre de la empresa que las financia.
  • Aulas universitarias: orientadas al desarrollo de actividades de formación, divulgación y transferencia del conocimiento, excluyendo específicamente actividades de I+D+I.
Actividades que se pueden desarrollar en el marco de una cátedra

El conjunto de actividades que se pueden desarrollar en el seno de una cátedra es muy amplia:

  • Actividades de fomento al estudio:

Dotación de premios

Prácticas de estudiantes en la empresa o institución

Conferencias, seminarios y jornadas

Incentivación de la colaboración y cooperación educativa

Colaboración en el diseño e impartición de programas de formación permanente

Realización de tesis doctorales, proyectos de final de carrera, de final de grado y de máster, en cooperación con la empresa o institución

Becas, ayudas y contratos predoctorales y postdoctorales en el seno de la cátedra

  • Actividades culturales y de difusión:

Elaboración de trabajos de innovación y de difusión de la ciencia y la tecnología

Realización de jornadas de divulgación científica y tecnológica

Impulso a la realización de publicaciones sobre temas de interés

Organización de actividades de difusión cultural, científica, técnica, social o humanística

Promoción de acontecimientos científicos, técnicos y artísticos

  • Actividades de investigación y desarrollo:

Desarrollo conjunto de líneas de investigación e innovación de interés común

Cooperación para participar en proyectos nacionales e internacionales

Realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como actividades específicas de formación, tal y como establece el art. 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario

Cualquier otra actividad que sea de interés general para el estudiantado y para la comunidad universitaria en el ámbito de finalidad de la cátedra.

La dotación máxima para la realización de las actividades contempladas en el último punto, en su caso, no podrá superar el 40% de la aportación total de la cátedra.

Diferencias con los contratos art. 60 de la LOSU

La Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, en el que se asientan las Cátedras de la UV, indica que las donaciones reguladas en esta ley son un sostén financiero o material aportado sin contrapartida directa por parte del beneficiario para el ejercicio de actividades que presenten un carácter de interés general.

Las cátedras tienen una función institucional que va más allá de su concreción en un acuerdo económico y son la expresión de una voluntad de colaboración entre la UV y una o varias entidades. Por lo tanto, es importante distinguir esta colaboración de las prestaciones de servicio que se pueden articular entre la UV y una empresa o entidad.

¿Quién puede ser promotor de la iniciativa en la UV?

Según el Reglamento de Cátedras de la UV, la iniciativa para la constitución de un mecenazgo o patrocinio a través de una cátedra la presentará un miembro del personal de la UV con vinculación permanente, siempre que su ámbito de responsabilidad de gestión y/o docente o investigadora tenga relación con el ámbito de actividad de la cátedra, el cual deberá actuar como persona de contacto y responsable de la propuesta mientras se constituye formalmente la cátedra.

El profesorado ayudante doctor podrá codirigir una cátedra o aula universitaria, siempre bajo la tutela de un director o directora con vinculación permanente.

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Los convenios de las cátedras: contenido mínimo y duración

El procedimiento de creación de la cátedra se realiza mediante la firma de un convenio de colaboración entre la entidad y la Universitat de València.

El convenio por el que se crean las cátedras de la UV debe redactarse de acuerdo con lo recogido en el capítulo V de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o la legislación vigente sobre la materia. Es, por lo tanto, un convenio administrativo.

Debe contener, al menos, los siguientes aspectos: denominación de la cátedra; objetivos; actividades a desarrollar; duración del convenio y mecanismos de renovación y denuncia; dotación económica con la que la cátedra desarrollará sus actividades; compromiso de las partes de difusión de la existencia y actividades de la cátedra; normas de uso de la imagen de la UV.

Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Si se trata de cátedras que cuentan con financiación pública, en el convenio deberán quedar, además, reflejados aspectos tales como: costes elegibles, forma y plazo de justificación, plazos de ejecución, adelanto de la subvención o su forma de pago.

El convenio de creación de la cátedra reflejará el carácter desinteresado de la aportación de la entidad colaboradora y será suscrito por el rector o rectora, en caso de la Universitat de València y, en el caso de la entidad colaboradora, por la persona designada por ésta con suficientes poderes para la firma.

Las cátedras institucionales con subvención pública: particularidades

Algunas cátedras institucionales están financiadas a través de subvenciones directas o líneas nominativas que otorgan las Administraciones Públicas, en el cumplimiento de un servicio público de interés para la Administración otorgante.

Están previstas nominativamente en los presupuestos de la administración pública donde aparece la cantidad concedida, y las condiciones para su ejecución se detallan en los términos recogidos en los convenios o resoluciones de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones. En el marco de estas cátedras, las actividades a desarrollar deberán cumplir fines de interés público, social, económico o humanitario.

Se trata por tanto de subvenciones, que se pueden renovar anualmente y cuyos gastos deben de justificarse adecuadamente en tiempo y forma. Las actividades a desarrollar, los costes elegibles, la forma y plazo de justificación, los plazos de ejecución (que suelen estar comprendidos entre el 1 y el 31 de cada año), o la forma de pago, entre otros aspectos, están reflejados en un convenio de carácter administrativo, suscrito entre el ente público financiador y el rector o rectora de la UV.

La gestión económica de las cátedras institucionales se asemeja a la de un proyecto competitivo con financiación pública pues se rige, entre otra normativa, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien presentan algunas peculiaridades como, por ejemplo, la obligación de dar adecuada publicidad y difusión de la subvención y del ente financiador, el cumplimiento de la normativa relacionada con la transparencia, y la regulación de una comisión de seguimiento cuya función será la de supervisar las actividades comprometidas en el marco del convenio y que se reunirá una o varias veces al año. Además, para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales de la UV deberán estar a lo dispuesto en el Reglamento de Cátedras de la UV.

Órganos de gestión de las cátedras

Para la dirección, la ejecución y el seguimiento de las actividades a llevar a cabo, las cátedras de la UV deben disponer, al menos, de una comisión mixta de seguimiento y de una dirección de la cátedra, sin perjuicio de que puedan nombrarse otros órganos de gobierno, siempre que se justifique su necesidad y se especifiquen las funciones, la composición y, en su caso, la relación con el resto de órganos.

La comisión mixta de seguimiento es el órgano máximo de dirección de la cátedra, responsable de la aprobación de las líneas de actuación y presupuesto, así como del seguimiento de la ejecución de las actividades de la cátedra. Se integra por un número igual de representantes de la UV y de las entidades patrocinadoras, designados por éstas y forman parte, en el caso de la UV, el vicerrectorado con competencias delegadas del rector/a para la gestión de las cátedras de la UV o persona en quien delegue.

La comisión mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del convenio de creación, y en dicha reunión, como mínimo, debe acordarse la constitución y la propuesta de nombramiento de la dirección de la cátedra y la aprobación, en su caso, de su programa anual y de la memoria anual económica y de actividades.

El Director o Directora de la Cátedra es responsable de la gestión y ejecución académica y económica y actúa como nexo entre la representación institucional de las partes que han subscrito el convenio de colaboración para la creación de la cátedra.

La Dirección de la Cátedra será nombrada, a propuesta de la Comisión Mixta, por el Rector o Rectora de la Universitat de València.

El cargo de Director o Directora de la Cátedra se ejerce por el periodo de duración del convenio, y corresponde la propuesta de renovación o sustitución a la comisión mixta de seguimiento.

Aportaciones de las entidades patrocinadoras

Conforme al Reglamento de Cátedras de la UV, para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actividades previstas en el marco de la cátedra, las entidades colaboradoras deben comprometerse a realizar una aportación económica mínima de 30.000 euros anuales. El convenio de creación de la cátedra tiene que contener las fuentes de financiación y la forma y plazos en los que se tienen que hacer efectivas estas aportaciones.

La aportación mínima necesaria para la creación de un aula universitaria será de 15.000 euros anuales.

Sin perjuicio del que dispone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o la legislación vigente sobre la materia, el tratamiento fiscal de las aportaciones de las entidades realizadas de acuerdo con el convenio de creación de la cátedra tiene que ser el que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente, al contenido de las actividades a desarrollar y a los contratos derivados de las actividades de la Cátedra.

¿Qué sucede con los derechos sobre los resultados?

La titularidad sobre los resultados obtenidos en el marco de una cátedra se definirá en el convenio de creación de la cátedra o mediante acuerdos específicos, conforme a lo que estipula la normativa vigente. En caso de no establecerse, estos derechos pertenecerán a la Universitat de València.

¿Se deben aplicar costes indirectos?

En las cátedras institucionales o de empresa y siempre que las condiciones de la entidad financiadora lo permitan, se practicará una retención del 10% de los ingresos para compensar los gastos generales de la UV, además de la retención adicional, si es el caso, para las gratificaciones por dirección de cátedras, conforme a lo establecido en la normativa de la UV.

¿Es posible percibir complementos retributivos en concepto de dirección de cátedras?

Por la dirección de cátedras institucionales y de empresa, y siempre que las condiciones de la entidad financiadora lo permitan, se podrá obtener una compensación económica en concepto de trabajos extraordinarios, tanto por su naturaleza como por el horario, cuyo importe máximo no podrá exceder del 10% de los ingresos externos obtenidos durante el año de financiación de la cátedra, hasta un máximo anual por cátedra de 3.000 €. Dichas gratificaciones deberán solicitarse por el Director/a de la cátedra al vicerrectorado que tenga delegada la competencia relativa a las cátedras institucionales y de empresa y se abonarán con la autorización previa de la Gerencia. De dicha gratificación se practicará, en su caso, una retención adicional correspondiente al 10% del importe de la retribución solicitada en la clave específica de la cátedra. 

Del crédito disponible para la retribución se retendrá la cuota empresarial (sólo en el caso de los empleados del Régimen General de la Seguridad Social a los que le sea de aplicación dicha cuota, la cual se prorrateará, en cumplimiento de la normativa de seguridad social).

El importe resultante constituirá la Retribución que se incluirá en la nómina, a la cual se aplicarán las retenciones de IRPF y las cotizaciones sociales a cargo del trabajador que procedan legalmente.

Referencia Normativa Documento(s)
L 49/2002

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

L 2/2011

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

L 38/2003

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

L 20/2018

LEY 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana

ACGUV 267/2017

Reglament per a la creació i funcionament de les Càtedres de la Universitat de València. (CG 31-X-2017. Modificat 9-XI-2023)

IUV 1/2018

Instrucciones para la tramitación de subvenciones y premios a conceder por la Universitat de València

 
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Desde el Servicio de Transferencia e Innovación, la Unidad de UVcàtedres se configura como un recurso excepcional para la colaboración entre la Universitat de València y la sociedad, prestando los siguientes servicios:

  • Reuniones de coordinación: programación de reuniones técnicas para dar a conocer los distintos servicios de apoyo, facilitar su acceso y optimizarlos con carácter personalizado.
  • Negociación y gestión de convenios: incluye la negociación, redacción, revisión y seguimiento jurídico-administrativo de los convenios de creación y renovación de cátedras.
  • Tramitación de premios y ayudas: apoyo técnico y colaboración en la gestión de convocatorias institucionales de premios y ayudas de las diferentes cátedras.
  • Difusión de actividades: el Servei de Transferència i Innovació facilita la difusión institucional y el archivo de las noticias que generan las actividades de las cátedras, a través del siguiente formulario.
  • Microsites para cada cátedra: creación de un microsite personalizado vinculado a la web institucional del programa UVCátedras donde recoger información relevante de la cátedra.
  • Herramientas de trabajo: servicio de soporte a la creación de herramientas tecnológicas indispensables: correo corporativo, almacenamiento en nubeUV, etc.
  • Redes Sociales: difusión de las actividades de las cátedras a través de las redes sociales del programa UVcàtedres.
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C/ Amadeo de Saboya 4, 46010 València

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