- Cátedras institucionales: patrocinadas por instituciones públicas.
- Cátedras de empresa: se centran en un área de conocimiento relacionada con la actividad empresarial que desarrolla la empresa patrocinadora y suelen llevar asociado el nombre de la empresa que las financia.
- Aulas universitarias: orientadas al desarrollo de actividades de formación, divulgación y transferencia del conocimiento, excluyendo específicamente actividades de I+D+I.
El conjunto de actividades que se pueden desarrollar en el seno de una cátedra es muy amplia:
- Actividades de fomento al estudio:
Dotación de premios
Prácticas de estudiantes en la empresa o institución
Conferencias, seminarios y jornadas
Incentivación de la colaboración y cooperación educativa
Colaboración en el diseño e impartición de programas de formación permanente
Realización de tesis doctorales, proyectos de final de carrera, de final de grado y de máster, en cooperación con la empresa o institución
Becas, ayudas y contratos predoctorales y postdoctorales en el seno de la cátedra
- Actividades culturales y de difusión:
Elaboración de trabajos de innovación y de difusión de la ciencia y la tecnología
Realización de jornadas de divulgación científica y tecnológica
Impulso a la realización de publicaciones sobre temas de interés
Organización de actividades de difusión cultural, científica, técnica, social o humanística
Promoción de acontecimientos científicos, técnicos y artísticos
- Actividades de investigación y desarrollo:
Desarrollo conjunto de líneas de investigación e innovación de interés común
Cooperación para participar en proyectos nacionales e internacionales
Realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como actividades específicas de formación, tal y como establece el art. 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario
Cualquier otra actividad que sea de interés general para el estudiantado y para la comunidad universitaria en el ámbito de finalidad de la cátedra.
La dotación máxima para la realización de las actividades contempladas en el último punto, en su caso, no podrá superar el 40% de la aportación total de la cátedra.
La Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, en el que se asientan las Cátedras de la UV, indica que las donaciones reguladas en esta ley son un sostén financiero o material aportado sin contrapartida directa por parte del beneficiario para el ejercicio de actividades que presenten un carácter de interés general.
Las cátedras tienen una función institucional que va más allá de su concreción en un acuerdo económico y son la expresión de una voluntad de colaboración entre la UV y una o varias entidades. Por lo tanto, es importante distinguir esta colaboración de las prestaciones de servicio que se pueden articular entre la UV y una empresa o entidad.
Según el Reglamento de Cátedras de la UV, la iniciativa para la constitución de un mecenazgo o patrocinio a través de una cátedra la presentará un miembro del personal de la UV con vinculación permanente, siempre que su ámbito de responsabilidad de gestión y/o docente o investigadora tenga relación con el ámbito de actividad de la cátedra, el cual deberá actuar como persona de contacto y responsable de la propuesta mientras se constituye formalmente la cátedra.
El profesorado ayudante doctor podrá codirigir una cátedra o aula universitaria, siempre bajo la tutela de un director o directora con vinculación permanente.