GIUV2019-451
El grupo de investigación "ReDePol" (acrónimo de "Religión, Derecho y Política") nace como cauce de difusión e intercomunicación de todas las actividades investigadoras y de transferencia relacionadas con el estudio del régimen jurídico del factor religioso -entendido como elemento integrante de la cultura y la identidad colectiva-, de sus consecuencias políticas y sociales.A pesar de las tradicionales dificultades para definir lo religioso, es innegable que lo religioso hace referencia a la relación del hombre con la trascendencia, relación que supone inicialmente un acto de aceptación racional y libre por parte del hombre, que es el acto de fe. Así el acto de fe es la primera y fundamental característica del hecho religioso en las sociedades actuales. Junto a ello, lo religioso tiene otros componentes esenciales: uno doctrinal (creencias), otro cultural (ritos) y otro moral (comportamiento ético). Si a lo dicho añadimos que la exteriorización de los actos humanos es una necesidad antropológica, la religión adquiere una dimensión social por estar originada, precisamente, en un acto humano (el acto de fe). Es decir, el hombre siempre ha procedido asociadamente para la expresión y...El grupo de investigación "ReDePol" (acrónimo de "Religión, Derecho y Política") nace como cauce de difusión e intercomunicación de todas las actividades investigadoras y de transferencia relacionadas con el estudio del régimen jurídico del factor religioso -entendido como elemento integrante de la cultura y la identidad colectiva-, de sus consecuencias políticas y sociales.A pesar de las tradicionales dificultades para definir lo religioso, es innegable que lo religioso hace referencia a la relación del hombre con la trascendencia, relación que supone inicialmente un acto de aceptación racional y libre por parte del hombre, que es el acto de fe. Así el acto de fe es la primera y fundamental característica del hecho religioso en las sociedades actuales. Junto a ello, lo religioso tiene otros componentes esenciales: uno doctrinal (creencias), otro cultural (ritos) y otro moral (comportamiento ético). Si a lo dicho añadimos que la exteriorización de los actos humanos es una necesidad antropológica, la religión adquiere una dimensión social por estar originada, precisamente, en un acto humano (el acto de fe). Es decir, el hombre siempre ha procedido asociadamente para la expresión y ejercicio de sus sentimientos religiosos. Consecuentemente, el fenómeno religioso, que tiene su origen en un acto interno, adquiere una dimensión social o comunitaria, que como tal sociedad necesita de un ordenamiento jurídico que la estructure. [Ubi societas, ibi ius.] La relevancia jurídica del hecho religioso va inscrita en la relevancia social. La religión se desenvuelve en la sociedad civil, se relaciona con otros ciudadanos no pertenecientes a la religión, está sometida a las Autoridades civiles... En consecuencia, el fenómeno religioso tiene relevancia pública para el Derecho estatal tanto para prever las consecuencias civiles del comportamiento religioso, sus relaciones con otros miembros de la comunidad política ajenos a la propia religión, o el sometimiento de las confesiones o grupos de creyentes a las normas estatales. Este ordenamiento jurídico es el objeto de estudio de la ciencia del Derecho Eclesiástico del Estado. Pero no se agota el fenómeno religioso en su tratamiento jurídico, sino que debe ser abarcado también desde el estudio de otras disciplinas sociales y humanas (psicología, antropología, política, filosofía, educación, etcétera). Por ello, este grupo nace con la vocación de incorporar a especialistas de estas disciplinas, al objeto de completar una visión del hecho religioso desde una perspectiva global.
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- Determinar el régimen jurídico de la religión en sociedades democráticas. Relaciones entre el Derecho y la Religión
- Libertad religiosa y no discriminación. Las minorías religiosas. La mujer en las tradiciones religiosas.
- Confesiones y entidades religiosas como agentes sociales y políticos
- Voluntariado y cooperación
- La religión como factor para el mantenimiento de la paz. El integrismo religioso. El yihaddismo.
- Religión, derecho y política. Estudio y transferencia de resultados acerca de las relaciones sociales entre el Derecho, la religión y la política
Nombre | Carácter de la participación | Entidad | Descripción |
---|---|---|---|
Diego Torres Sospedra | Director-a | UVEG-Valencia | Professor-a Ajudant-a Doctor-a |
Equip d'investigació | |||
Víctor Moreno Soler | Membre | UVEG-Valencia | Investigador-a en Formació Predoctoral FPU |
Elena Olmos Ortega | Membre | UVEG-Valencia | Catedràtic-a d'Universitat |
Jaime Bonet Navarro | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Titular d'Universitat |
Pedro Carceller Icardo | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Estudiant-a de doctorat de la Universitat de València |
Carmen Yolanda Garcia Ruiz | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Titular d'Universitat |
Jose Landete Casas | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Professor-a Contractat-da Doctor-a |
José Luis Mayordomo Lledó | Col·laborador-a | UVEG-Valencia | Estudiant-a de doctorat de la Universitat de València |