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El Tribunal de Justicia de la UE avala una regulación que someta a autorización el arrendamiento turístico

  • 24 septiembre de 2020

En el contexto de los litigios entre Cali Apartments SCI I HX, por un lado, y el Fiscal General del Tribunal de Apelación de París y el Ayuntamiento de París por otra, en relación a la infracción de los primeros de una normativa nacional que exige autorización previa para el ejercicio de actividades de alojamiento turístico, el Tribunal de Apelación de París ha presentado una petición al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncia sobre la compatibilidad entre el Código de Turismo y el Código de Construcción y Vivienda y la Directiva 2006/123, relativa al mercado interior europeo, en concreto de los artículos 1, 2 y 9 a 15 de dicho  Directivo.

Al respecto de estas cuestiones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace las siguientes consideraciones:

  1. Consideraciones respecto al tipo de actividad

En cuanto a las dudas que suscita el concepto de ‘servicio’ aplicado al alojamiento turístico,el Tribunal señala que, según el arte.4, punto 1, de la Directiva 2006/123, a efectos de la Directiva cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, tendrá que ser entendida como tal.

  1. Consideraciones respecto a la aplicabilidad de la Directiva 2006/123 y de la existencia de razón imperiosa de interés general

Respecto a las condiciones previstas por el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/123 , la Corte conosidera que el objetivo de luchar contra la escasez d’viviendas destinados al alquiler residencial, en un contexto marcado por un mercado inmobiliario tensionado constituye en sí misma una razón imperiosa de interés general.

  1. Proporcionalidad de las provisiones (régimen de autorización)

Así mismo, se considera que la ley francesa en cuestión es proporcionada en cuanto al objetivo perseguido. En concreto, los requisitos establecidos se encuentran circunscritos a la actividad específica del alquiler turístico, y se excluyen los inmuebles que son residencia principal del propietario. Además, en opinión del Alto Tribunal el régimen de autorización regulado tiene una aplicación geográfica restringida, dirigida únicamente a municipios de alta densidad demográfica, donde se ha demostrado el efecto del alquiler turístico sobre el mercado residencial – como se desprende de la documentación aportada al Tribunal de Justicia por el gobierno francés. Finalmente, las características del objetivo a lograr no permiten aplicar medidas menos restrictivas, como pueda ser el control a posteriori, puesto que estas no permitirían frenar la conversión de inmuebles a alquiler turístico y por tanto tampoco la escasez de vivienda residencial.

  1. Consideraciones en cuanto al establecimiento de los requisitos de autorización por parte de las entidades locales

En cuanto a la cuestión de si elartículo 10, apartado 2, de la Directiva 2006/123 se opone a que la normativa nacional faculto los municipios para decidir en qué condiciones fijan la autorización -esto los podría permitir ejercer de forma arbitraria y sin proporcionalidad su potestad-, el Tribunal de Justicia consideraque, en la medida que la regulación mencionada delimita las condiciones de concesión de las autorizaciones, resulta justificado considerar que estas estarán ajustadas a la Directiva de igual manera que lo está la regulación nacional.

 

 

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