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Un atisbo de esperanza en el décimo aniversario de la adopción del C189 de la OIT sobre el trabajo doméstico

Red Interlavapies

18 de de juny de 2021

Olga Lenzi
Personal investigador en formación
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

 

El pasado mes de abril, Yolanda Díaz, la Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo, anunciaba ante el Senado que España ya ha iniciado los trámites de ratificación del Convenio núm. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre un trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Unas palabras que, a las puertas del décimo aniversario del Convenio, han sido motivo de esperanza para numerosas organizaciones, asociaciones y especialmente para las trabajadoras del sector pues llevan ya años – demasiados – esperando su ratificación[1]. Ahora bien, como muchas de ellas afirmarían: “hay que ver para creer”.

El trabajo doméstico, entendido como aquel trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos, es central para nuestra sociedad. Como bien afirmó Vicky Kanyoka – representante de la región africana de la Red Internacional de Trabajadoras Domésticas – en la sesión plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en 2010, las trabajadoras domésticas “somos ‘el aceite en las ruedas de la economía’” ya que el trabajo en los hogares es el que posibilita a los miembros de los mismos incorporarse en el mercado laboral y ser económicamente activos.

En efecto, en las últimas décadas, el trabajo doméstico ha experimentado un sustancial incremento a nivel mundial. El constante envejecimiento de la población, la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo, las dificultades de las mismas para conciliar la vida profesional con la personal y familiar y la denominada “crisis de los cuidados” nacida a partir del fuerte debilitamiento del Estado de Bienestar ha generado una creciente demanda por los servicios domésticos de carácter privado.

Las trabajadoras domésticas “somos ‘el aceite en las ruedas de la economía’” ya que el trabajo en los hogares es el que posibilita a los miembros de los mismos incorporarse en el mercado laboral y ser económicamente activos.

Según estimaciones de la OIT, en 2016 el trabajo en el hogar representaba el 4 por ciento de la fuerza de trabajo mundial, el 17,2 por ciento del trabajo doméstico migrante global[2] y el 7,5 por ciento del trabajo doméstico remunerado por mujeres en todo el mundo[3]. En Europa, los países que cuentan con un mayor volumen de empleos en el trabajo doméstico son Italia y España, representando respectivamente el 33,8 y el 27,6 por ciento del total de empleos en esta actividad de toda la Unión Europea[4]. Sin embargo, por desgracia, el trabajo doméstico sigue siendo uno de los sectores más desprotegidos del mercado laboral.

Son las peculiaridades propias del sector las que hacen del trabajo doméstico una actividad caracterizada por la explotación, la invisibilidad y el aislamiento. Los componentes domiciliario – al ser desarrollado en un hogar familiar, entre paredes – y fiduciario – la exigencia de lealtad y buena fe de la trabajadora respecto de la familia – contribuyen en la consideración del mismo como un “no-trabajo” o, en palabras de Adam Smith, como una actividad “improductiva” por no producir “valor añadido”[5]. Su naturaleza atípica ha justificado históricamente la exclusión, total o parcial, del colectivo doméstico del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo y del régimen de la Seguridad Social, lo que ha llevado implícitamente aparejada la privación de la protección de los más básicos derechos fundamentales de estas personas.

Además, el hecho de que la actividad doméstica y de los cuidados se haya atribuido tradicionalmente a las mujeres ha hecho del trabajo doméstico una ocupación altamente infravalorada, de tal forma que, a cambio de largas jornadas de trabajo estas trabajadoras reciben retribuciones ínfimas, sin tener garantizado el descanso semanal o las vacaciones anuales, teniendo en ocasiones su libertad de movimiento limitada o encontrándose incluso expuestas a situaciones de abusos físicos, psicológicos o sexuales. Situaciones que, como bien ha apuntado la OIT, se han visto ulteriormente agravadas a consecuencia de la pandemia del COVID-19[6].

Son las peculiaridades propias del sector las que hacen del trabajo doméstico una actividad caracterizada por la explotación, la invisibilidad y el aislamiento.

Ante esta situación injustificable, tras años de intensas luchas y reivindicaciones, el 16 de junio de 2011 el Convenio núm. 189 y la complementaria Recomendación 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos fueron adoptados por una mayoría apabullante. La adopción de este marco internacional sin precedentes fue percibida por muchos como un acontecimiento “histórico”, una “conquista social” o un verdadero “punto de inflexión” para este colectivo históricamente infravalorado e invisible ya que; con ello, no solo se integraba expresamente el trabajo doméstico en la agenda del trabajo decente de la OIT, sino que, por vez primera, un instrumento jurídico de carácter internacional reconocía a las trabajadoras domésticas como trabajadoras y, por tanto, titulares legítimas de un conjunto de derechos laborales y humanos.

En el décimo aniversario del Convenio núm. 189, son treinta y dos los Estados que lo han ratificado y, España no es uno de ellos. Una cuestión un tanto sorprendente teniendo en cuenta la admirable trayectoria de nuestro país en la ratificación de los Convenios adoptados por la OIT.

Más allá de la aprobación del Convenio, el 2011 fue para España un año de sustanciales cambios en el régimen jurídico laboral interno y de protección social de las trabajadoras al servicio del hogar familiar. En ese mismo año, se adoptó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la cual establecía en su DA 39ª la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General a través de un Sistema Especial. Disposición que, en su apartado 5º, instó al Gobierno a modificar la relación especial reguladora del trabajo doméstico, teniendo por resultado la aprobación del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, regulador de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, que tenía por objetivo “dignificar” las condiciones de trabajo de las personas que prestan servicios domésticos en hogares mediante el establecimiento de mayores y mejores derechos y la introducción de una mayor estabilidad en el empleo y de mecanismos de reforzamiento de la transparencia. 

Por vez primera, un instrumento jurídico de carácter internacional reconocía a las trabajadoras domésticas como trabajadoras y, por tanto, titulares legítimas de un conjunto de derechos laborales y humanos.

Pues bien, llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿qué es lo que frena a España? ¿por qué está tardando tanto en ratificar un Convenio que tiene como fin principal el reconocimiento y el respeto de unas trabajadoras esenciales?

No es esta la primera vez que España se propone o, al menos, se plantea la necesidad de ratificar el Convenio núm. 189. En octubre de 2013, la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso ya aprobó por unanimidad una iniciativa de Izquierda Plural en la que se instaba al Gobierno a evaluar las posibilidades de ratificar esta norma. No obstante, desafortunadamente, la iniciativa no prosperó. Al parecer, para entonces, el trabajo doméstico simplemente no era una prioridad política.

En efecto, la ratificación de este Convenio exigiría la adaptación de la normativa interna con el contenido de esta norma, y son dos los derechos económicos incluidos en la misma que están claramente ausentes en la normativa española: por un lado, la adopción de medidas eficaces de seguridad y salud; y, por otro lado, la adopción de medidas que tienen por objetivo asegurar que las trabajadoras domésticas disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social.

La ratificación y aplicación del Convenio supondría un paso imprescindible para equiparar los derechos del sector doméstico con los de los restantes trabajadores y devolverles así el respeto y la dignidad que tradicionalmente se les ha venido negando.

Las dificultades para implementar estas medidas son las que han venido justificando la inacción de los distintos gobiernos que han estado en el poder en los últimos años. Tanto el gobierno del PP como el del PSOE se han escondido detrás de excusas como, por ejemplo, la dificultad de las autoridades laborales para comprobar el debido cumplimiento de la norma a causa de la tutela del derecho a la inviolabilidad de domicilio y a la intimidad personal de los miembros del hogar; la dificultad del empleador particular de prevenir riesgos laborales en un espacio pensado para la vida familiar; o, la dificultad de introducir la prestación por desempleo en un sector tan altamente informalizado.

Así las cosas, si bien no cabe duda de que el empleo del hogar constituye una relación de trabajo complicada como consecuencia de sus especificidades, sus peculiares características no bastan para justificar un tratamiento distinto y reductivo de los derechos de estas trabajadoras. Por tanto, permaneceremos expectantes a las próximas actuaciones del actual Gobierno ya que la ratificación y aplicación del Convenio supondría un paso imprescindible para equiparar los derechos del sector doméstico con los de los restantes trabajadores y devolverles así el respeto y la dignidad que tradicionalmente se les ha venido negando.

 


[1] A lo largo del presente artículo, se ha decidido hablar del colectivo de “trabajadoras domésticas” en femenino puesto que el 80 por ciento del trabajo doméstico mundial es desempeñado por mujeres. No obstante, no cabe olvidar que también hay hombres que desempeñan esta actividad.

[2] GALOTTI, M., “Migrant domestic workers across the world: global and regional estimates”, International Labour Organisation, 2016, p. 1.

[3] OIT., “Protección social del trabajo doméstico: Tendencia y estadísticas”, Documentación de Política y Protección Social, Organización Internacional del Trabajo, 2016, p. 2.

[4] UGT., Trabajo doméstico y de cuidado para empleadores particulares, Septiembre 2019, p. 1.

[5] SMITH, A., La riqueza de las naciones, Alianza Editorial, Madrid, 2016, p. 424.

[6] Véase, ILO., Impact of COVID-19 crisis on loss of jobs and hours among domestic workers, International Labour Organization, 15th June 2020.