En esta página encontrará información sobre derechos de autor y propiedad intelectual. Esta información es meramente orientativa y carece de valor jurídico.
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Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, y su objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, editores y otros intermediarios que las distribuyen y el público que las consume.
El término copyright , tan utilizado internacionalmente, proviene del derecho anglosajón. Hoy en día ambos términos, copyright y derecho de autor, han ido convergiendo hasta convertirse en sinónimos.
Los derechos de autor se dividen en dos tipos: morales y patrimoniales o de explotación. Los derechos morales están ligados al autor de forma permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos morales , de carácter personal (art. 14 LPI):
Derechos patrimoniales o de explotación (art. 17 a 23 LPI):
El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la LPI (artículo 5) se considera como autor "a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica". Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas. Es habitual, sin embargo, que se producen transferencias de copyright a un tercero, por ejemplo, un editor. En este caso se estará a lo que determine el contrato entre empresario y autor.
Muchos editores académicos piden a los autores que cedan todos estos derechos como parte del proceso de entrega de los trabajos. Por tanto, es importante que el autor sepa a qué está renunciando con la publicación de un trabajo suyo: si el autor cede incondicionalmente el copyright de su trabajo al editor de una revista, pierde los derechos arriba indicados ( como excepciones, si acaso, para uso personal o con fines didácticos) ya que pasan a ser propiedad del editor. Las consecuencias son múltiples, ya que afectan de forma considerable a la publicación, distribución y usos de los trabajos.
Hay opciones contractuales alternativas a la cesión exclusiva, como son la cesión parcial (en la que se establecen unos derechos para el autor y otros -como la publicación o la distribución-, para el editor) o la no cesión (en este caso, el autor otorga al editor el permiso, mediante licencia, para publicar la obra pero reteniendo el copyrigh ).
REBIUN. Conserva tus derechos de autor frente a las editoriales
La mayoría de las revistas y editoriales permiten difundir sus trabajos en el repositorio institucional de la universidad a la que pertenece el autor, salvo que exista un contrato en el que explícitamente se excluya esta posibilidad. Por eso es importante que el autor retenga el control sobre su obra.
Antes de depositar un trabajo en RODERIC, en los casos de cesión de derechos de explotación a un editor, será necesario obtener el permiso del editor para que el autor pueda depositar una copia de su trabajo en el repositorio abierto de su institución .
Puedes consultar dos bases de datos para saber si el editor permite el repositorio de alguna versión de tu trabajo en un repositorio abierto. Para las revistas internacionales, consulta JISC Open Policy Finder, y para las revistas nacionales, consulta Dulcinea. La gran mayoría permiten que los autores depositen alguna versión de su trabajo en un repositorio abierto, y otros den la autorización bajo petición.
Si quieres depositar tus trabajos en RODERIC y todavía tienes dudas respecto a los derechos de autor puedes dirigirte a las personas responsables de la gestión del repositorio, al servicio de Soporte a la Investigación de tu Biblioteca o consultar la suguiente guía.
Todo el material depositado en RODERIC está sujeto a copyright, tal y como indica la licencia del repositorio. Cuando un autor deposita un trabajo suyo en RODERIC confirma que posee su copyright o que ha sido autorizado por el titular del copyright para depositarlo en el repositorio. Mediante la licencia de RODERIC está simplemente autorizando a que el repositorio difunda en modo no exclusivo, almacene y preserve el objeto digital depositado.
Los documentos almacenados en RODERIC se distribuyen a la comunidad internacional de usuarios gratuitamente y bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional. Si el autor desea distribuirlos bajo otro tipo de licencia debe comunicarlo a los gestores del repositorio.
Una licencia es la autorización o permiso concedida por el autor para utilizar su obra de forma convenida habiendo marcado unos límites y derechos respecto a su uso. Una licencia puede restringir el territorio de aplicación, su plazo de duración o cualquier otra cláusula que el autor de una obra decida incluir.
En los últimos años han aparecido unas licencias que amplían, y no restringen sus usos. Entre ellas, las más conocidas son las licencias Creative Commons , surgidas en Estados Unidos en 2002, y que pronto se han extendido y adaptado a las legislaciones nacionales de más de 50 países en todo el mundo (en España, desde 2004) . Las licencias Creative Commons permiten la distribución, exposición, realización y transmisión de una obra a todo el mundo bajo determinadas condiciones. De ahí que el logo de Creative Commons sea CC, “some rights reserved”, en contraposición al “all rights reserved” del copyright tradicional.
Podemos encontrar cuatro condiciones combinadas para elegir
Estos derechos pueden ofrecerse bajo las condiciones de "reconocimiento", "no-comercial", "compartir igual" y "sin obra derivada", y según las combinaciones posibles de estas condiciones se pueden dar 6 tipos de licencias diferentes. El hecho de que una obra se distribuya bajo una licencia Creative Commons no significa que esté exenta de la protección de copyright .
Los principios de Zwolle fueron declarados en 2002 por reivindicar un equilibrio de derechos entre editores, autores, instituciones académicas y agencias financiadoras de conocimiento.
Es necesario recordar que los términos de un contrato deben ser aceptables para ambas partes signatarias, por lo que el autor debe intentar modificar los términos contractuales si no son justos mediante la inclusión de una adenda (propuestas de SPARC y de JISC/SURF Copyright Toolbox .
Por tanto, existen opciones a la cesión total y exclusiva de los derechos de explotación de una obra. Las siguientes son alternativas a tener en cuenta a la hora de publicar:
La norma nacional principal es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, que ha sido objeto de algunas modificaciones posteriores, la última la aprobada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre.
También de consideración son las Directivas Comunitarias sobre la materia, especialmente la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor y derechos afines a la sociedad de la información.
Normas internacionales importantes son: el Convenio de Berna, firmado en 1886 y revisado en varias ocasiones, y el Tratado de la OMPI de 20 de diciembre de 1996.
Teniendo en cuenta la atribución de derechos que la LPI efectúa a favor del autor, así como la política de depósito de documentos de RODERIC, la legitimación para la defensa de la paternidad de la obra y para el ejercicio de las correspondientes acciones legales contra quien hubiera plagiado corresponde al autor.
Los cesionarios en exclusiva tendrán legitimación, con independencia del autor, para perseguir violaciones de las facultades que se les hayan cedido. Los cesionarios en no exclusiva tendrán legitimación para la defensa de las facultades concedidas. Pero, en cualquier caso, esta legitimación no logra la defensa de los derechos de carácter moral, que corresponde siempre al autor.
Puede definirse plagio como la acción de usurpar la condición de autor sobre una obra o parte de ella o el nombre de un artista en una interpretación o ejecución.
El plagio tiene dos aspectos: la usurpación de la personalidad intelectual (derecho moral) y la defraudación de los derechos de explotación de la obra, además del engaño al público.
Si el autor aprecia existencia de plagio deberá acudir a la solicitud de la protección de sus derechos de autor, de conformidad con lo previsto en los artículos 138 a 143 de la LPI:
El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140…
Asimismo podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el artículo 141”. (art. 138 LPI).
También existe la posibilidad de ejercitar las acciones penales correspondientes, según lo previsto en la Sección I, Capítulo XI del Título II del Código Penal, en la que se regulan los delitos relativos a la propiedad intelectual.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjudicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondiente derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. (art. 270 CP )