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Convenios de colaboración

¿Qué son los convenios de colaboración?

Los convenios de colaboración, científica y tecnológica son acuerdos de voluntades con efectos jurídicos que ayudan a regular la colaboración entre entidades que trabajan conjuntamente para lograr un fin común y para la consecución de un objetivo de interés para los participantes. Los convenios definen sus derechos y responsabilidades y regulan la relación entre los mismos.

 

Los convenios pueden ser suscritos por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de naturaleza privada para perseguir y/o alcanzar un objeto común.

 

Se trata pues de un tipo específico de convenios, que se rigen por el derecho público y que están regulados en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), que actúa como norma especial, y por la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que se aplica con carácter general. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su art. 14, fomenta la cooperación y la colaboración mediante, entre otros instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración que, por lo general, se llevarán a cabo a través de la suscripción de convenios de colaboración.

¿Qué ventajas tiene?

Los convenios de colaboración permiten que diversas entidades, ya sean públicas o privadas, se unan y aporten su experiencia en beneficio de un objetivo, proyecto o misión común.

 

Mediante la cooperación, las universidades pueden orientar sus actividades investigadoras hacia las necesidades del entorno socioeconómico y adecuar la formación de sus titulados a las necesidades del mercado.

 

A los investigadores les permite colaborar con otras entidades para orientar la investigación básica hacia una investigación más aplicada o para completar trabajos desarrollados por la otra parte colaboradora. También supone beneficios a efectos de evaluación de su actividad investigadora y de transferencia de tecnología.

 

Para las entidades colaboradoras supone la posibilidad de aumentar su capacidad tecnológica mediante el aprovechamiento del conocimiento y los recursos generados en las instituciones universitarias. Si el convenio contempla una dotación económica, en algunos supuestos estas entidades podrán disfrutar de beneficios fiscales por su aportación.

 

Para todos los participantes colaborar ayuda a generar nuevas ideas y diferentes enfoques innovadores orientado a lograr el fin común; ayuda a beneficiarse de las experiencias de investigación de otras instituciones; fomenta relaciones interdependientes entre los participantes y permite generar y transmitir conocimiento científico y tecnológico; así como favorecer y vincular una educación transnacional.
 

¿A quién va dirigido?

Puesto que los convenios de colaboración son instrumentos de transferencia que permiten desarrollar de forma conjunta programas, proyectos y actividades de investigación, formación, innovación y transferencia y difusión del conocimiento, en áreas generales o específicas de interés común aunando esfuerzos y recursos, son de interés para el personal investigador de la Universitat de València, así como para entidades públicas y privadas, interesadas en acometer un proyecto en común en forma colaborativa o cooperativa. El acuerdo detallará los términos y condiciones de la relación entre las partes.

¿Qué necesito antes de empezar?

Si has contactado con alguna entidad pública o privada y las dos partes estáis interesadas en acometer un proyecto determinado en común o bien colaborar en alguna área de actividad más amplia, comunícate con la Sección de I+D+i Contratada del Servicio de Transferencia e Innovación de la Universitat de València a la mayor brevedad posible, para que te ayude a identificar las posibles vías para la colaboración.

Clasificación de los convenios

Según la LRJSP y en función de la entidad que suscribe el convenio podemos distinguir entre:

  • Interadministrativos entre distintas Administraciones Públicas (incluidas universidades públicas) y entre entidades dependientes de la misma Administración Pública.
  • Entre la Administración (o Universidad) y un sujeto de derecho privado e
  • Internacionales no constitutivos de Tratado internacional, Acuerdo internacional administrativo, o Acuerdo internacional no normativo, suscritos con un sujeto de derecho internacional.

En función de las actividades a desarrollar, el art. 34 de la LCTI distingue entre los siguientes tipos de convenios relacionados con la I+D+i:

  • Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
  • Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas. 
  • Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
  • Formación de personal científico y técnico.
  • Divulgación científica y tecnológica.
  • Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Los convenios regulados en la LCTI pueden ser suscritos por Administraciones Públicas, Universidades públicas, Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas, Consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas y Centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, entre sí o con agentes privados, que realicen actividades de I+D+I, y que pueden ser nacionales, supranacionales o extranjeros.

Para el personal investigador, los de mayor interés suelen ser los destinados al desarrollo de actuaciones de I+D+i y, en menor medida, los que amparan actuaciones para la creación de unidades de investigación y uso compartido de instalaciones y medios materiales, aunque puede que un convenio de colaboración más complejo contemple en su clausulado varios objetivos.

Convenios relacionados con la transferencia de conocimiento

De entre los tipos de convenios que regula la LCTI, encontramos una gran variedad de convenios relacionados con la I+D+i y la transferencia de conocimiento. Los más habituales son:

Convenios de colaboración científica, en los que las partes firmantes acuerdan o bien desarrollar conjuntamente un proyecto en concreto o bien colaborar en alguna área de actividad específica, aunando esfuerzos y recursos. Las actividades a llevar a cabo pueden ser de I+D+i, asesoramiento mutuo, formación, intercambio de personal o compartir espacios y equipamiento.

Convenios que regulan subvenciones públicas (líneas nominativas): financiadas a través de subvenciones directas que otorgan las Administraciones Públicas, en el cumplimiento de un servicio público de interés. Pueden ser trabajos de I+D+i, asesoramiento, difusión o publicaciones, entre otras. Tienen una duración anual y deben de justificarse, con la complejidad en la gestión que ello supone.

Convenios colaborativos en el marco de convocatorias públicas y privadas: suelen asociarse al desarrollo de actividades de I+D+i en el marco de programas públicos de I+D colaborativa, que convocan las administraciones públicas o bien entidades privadas. Se formalizan de esta forma las relaciones entre diferentes entidades que se agrupan para la ejecución de un proyecto en cooperación en el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes, en relación a un proyecto en común, sin la colaboración de la administración que financia el proyecto. Hay que tener muy presente lo que indica la convocatoria.

Cátedras universitarias: permite canalizar las colaboraciones a medio y largo plazo entre la Universitat con instituciones y empresas en cualquier campo de conocimiento de interés mutuo. Permiten alcanzar una colaboración estable y de amplio espectro que extiende sus actividades a todos los ámbitos de actividad universitaria y no tendrán en ningún caso carácter de prestación de servicio. En la Universitat de València están reguladas en el Reglament per a la creació i funcionament de les càtedres de la Universitat de València (ACGUV 267/2017)

Mecenazgo/Donación: aportaciones realizadas por un sujeto privado o público sin exigir contrapartida directa o resultados a la entidad beneficiaria, para el ejercicio de actividades que les son propias o que presenten un carácter de interés general. Al igual que las cátedras de la Universitat de València, se sustentan en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se suelen instrumentar mediante convenios, pudiendo obtener la entidad promotora los incentivos fiscales previstos en el IRPF o en el IS, según sea el caso. No confundir con el Contrato de Patrocinio, en el cual la entidad que aporta los fondos si espera un beneficio normalmente publicitario, por lo que estaríamos hablando de un contrato en el marco del artículo 60 LOSU.

Unidades Mixtas de Investigación: Una Unidad Mixta de Investigación es una estructura de investigación sin entidad jurídica propia, formada por estructuras de investigación similares pertenecientes a dos o más entidades de investigación, que se constituye de mutuo acuerdo en base al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas comunes, afines o complementarias y en las que se ha mantenido y mantiene una relación estable de cooperación científica.

A la Unidad Mixta de Investigación asocian su actividad investigadora, un número de PDI de la UV y de otro u otros centros de investigación, y se comparten espacios, equipos e infraestructuras de las instituciones participantes para uso común, orientando la acción a través de una estrategia participativa y un proyecto científico común. Para su formalización, se necesita la firma de un convenio de colaboración.

Mención aparte merecen los Protocolos Generales de Actuación (antiguos Convenios Marco): declaración de intenciones que expresan la voluntad de las partes firmantes para actuar con un objetivo común, sin que su firma suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles, por lo que no pueden regular ninguna actividad concreta. No implican compromiso ni contraprestación económica, debiendo ser regulada en convenios específicos todas y cada una de las actividades que puedan ir surgiendo.

Los PGA pueden suscribirse para cualquier tipo de actividad, incluyendo las relacionadas con la I+D+i y transferencia de conocimiento y son equiparables a las Declaraciones de Intenciones, a los Memorando de Entendimiento (o MOU, por sus siglas en inglés: Memorandum of Understanding) o a los Memorandum of Intention (MOI).

La LRJSP, excluye los PGA de su ámbito de aplicación, por lo que no existe una regulación jurídica específica, lo que permite a las Partes mayor libertad de contenidos, siempre que no suponga la adopción de compromisos jurídicos.

Convenios con aportación económica

Los convenios de colaboración permiten que las entidades se unan, atendiendo a las características y capacidades de cada una de ellas, con la finalidad de obtener un fin común. Para ello, los intervinientes se comprometen a aportar medios materiales y humanos. Dicha aportación puede ser en especie o monetaria. En este último caso, hay que tener claro cuando estamos hablando de un convenio con aportación económica o de otro tipo de instrumento jurídico (por ejemplo, un contrato):

  • En los convenios con aportación económica no hay onerosidad, no hay margen de beneficio. No se trata de una prestación de servicios, sino de que las partes contribuyan para el desarrollo de una actividad, por lo que las aportaciones (en metálico o en especie) no podrán ser superiores a los gastos de ejecución del convenio.
  • Por dicho motivo, el montante económico no puede dedicarse a nóminas de los investigadores participantes, pues sería en ese caso una prestación de servicios.
  • Las aportaciones dinerarias, al no existir contraprestación, no aparecen facturadas con IVA, por lo que solo se podrán emitir certificados que justifican las aportaciones. Dependiendo de lo que se vaya a realizar, dichas aportaciones podrán disfrutar de la desgravación contenida en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Es importante estar atento a la cuestión de los derechos de propiedad industrial e intelectual. En este caso, la actividad no irá sujeta a la entrega de resultados, ya que no se han pagado por ellos, en todo caso, puede plantearse, en función de las aportaciones de las partes, una distribución de resultados entre los participantes. 
  • No debemos confundirlos con aquellos convenios de I+D+i que se suscriben para acceder a la financiación pública de proyectos científico-técnicos, cuya financiación proviene de una administración pública y todos los participantes se benefician, ni tampoco de convocatorias en concurrencia competitiva convocadas por agentes de derecho privado, por el mismo motivo, pues no participan en la actividad ni tienen parte en los resultados.
¿Quién puede ser IP o promotor de un convenio de colaboración?
  • Podrá ser IP o promotor de un convenio de colaboración, personal de la Universitat de València en situación de servicio activo. En el caso del personal contratado temporalmente, deberá tener formalizada su vinculación contractual con la UV al menos durante el plazo de duración de las actividades contempladas en el mismo. 
  • En función del tipo de convenio de que se trate, los responsables ejercerán la dirección de los trabajos objeto del mismo, distribuirán las tareas a realizar por los miembros del equipo y representarán a éste. Será su obligación velar por el cumplimiento de las actividades comprometidas en el convenio o en las condiciones contenidas en la convocatoria, en su caso.
  • Los responsables están obligados, asimismo, a proporcionar cuánta información y documentación los sea requerida por la Gerencia y los servicios de gestión con motivo de las operaciones de seguimiento, control y rendición de cuentas que pudieran llevarse a cabo.
¿Quién puede firmar los convenios de colaboración?

En el caso de Protocolos Generales de Actuación, la competencia para la firma recae en el Rector o Rectora de la Universitat de València. En el caso de otro tipo de convenios podrá ser el Rector o Rectora de la UV o por el vicerrectorado con delegación para la firma de convenios.

¿Se deben aplicar costes indirectos en los convenios con aportación económica?

Puesto que las aportaciones que se realizan en los convenios de colaboración van dirigidas a la obtención de un fin común, con carácter general, no se aplicarán costes indirectos a dichas aportaciones.
Esta norma genérica tiene excepciones:

  1. En los casos de aquellos convenios que regulan subvenciones directas (líneas nominativas), se estará a lo que disponga su clausulado.
  2. En el caso de convenios dirigidos al desarrollo de proyectos en concurrencia competitiva con cargo a subvenciones, lo que indique la convocatoria.
¿Es posible percibir complementos retributivos por la participación en un convenio de colaboración?

Al no tener carácter oneroso ni margen de beneficio, no es posible la obtención de complementos retributivos.

¿Qué sucede con los derechos sobre los resultados?

Los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados pueden compartirse o distribuirse en función de las aportaciones de las partes. En ningún caso se cede la titularidad de los derechos a la otra parte.

 
 

Referencia Normativa Documento(s)
L 40/2015

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

L 49/2002

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

L 2/2011

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

L 38/2003

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

L 20/2018

LEY 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana

IUV 7/2019

Instrucción de la Gerencia de la Universitat de València sobre la gestión económica de actividades de investigación, desarrollo e innovación articuladas mediante convenios y contractos

 
Carta de interés para la tramitación de convenio
Solicitud de reconocimiento de crédito en líneas nominativas
Procedimiento para la suscripción de un convenio de colaboración
Diferencias entre contrato y convenio
Clausulas de uso común para todos los contratos y convenios de transferencia
Posibilidades de uso de los contratos y convenios de transferencia
Contratos y convenios con prestación económica
 
 

Funciones del servicio de Transferencia e Innovación

 

El Servicio de Transferencia e Innovación, a través de la Sección de I+D+i Contratada asesora durante todo el procedimiento de gestión de los convenios en todas sus vertientes:

 

  • Asesoramiento en el modelo de documento más apropiado.
  • Revisión de la documentación presentada por el personal responsable o promotor de la iniciativa.
  • Redacción y, en su caso, revisión del clausulado del convenio.
  • Trámites antes los vicerrectorados competentes y para el Consejo de Gobierno, cuando sea procedente.
  • Gestión del expediente, una vez firmado. Seguimiento.
Contacto

Servicio de Transferencia e Innovación

Sección de I+D+i Contratada

C/ Amadeo de Saboya 4, 46010 València

Universitat de València 

 

sti.contratada@uv.es

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