Universitat de ValènciaServicio de Prevención y Medio Ambiente Logo del portal

El RD 486/1997 de 14 de abril de 1997 (BOE de 23 de abril de 1997), en su anexo VI y la RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2008 (BOE de 10 de septiembre de 2008), de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007 de 8 de octubre, disponen que en cualquier lugar de trabajo debe haber un botiquín, donde estará el siguiente material de primeros auxilios:

  • Desinfectantes y antisépticos autorizados
  • Suero fisiológico
  • Gasas esteriles
  • Algodón hidrófilo
  • Vendas
  • Esparadrapo
  • Apósitos adhesivos (tiritas)
  • Tijeras
  • Pinzas
  • Guantes no reutilizables

Este material deberá ser periódicamente revisado y se solicitarán, al gabinete de salud correspondiente, los elementos que faltan, por su uso o por su caducidad.

Recomendaciones

  • El alcohol, considerado como una sustancia irritante, no es aconsejable como antiséptico.