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De acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales, los reconocimientos médicos deben realizarse de forma específica dependiendo de los riesgos derivados del puesto de trabajo.

Se realizarán reconocimientos médicos periódicos y específicos en función del tipo de riesgo del trabajador aplicando los protocolos establecidos al respecto.

Los reconocimientos médicos los realizan los gabinetes médicos de los tres campus de la Universitat de València. Cada gabinete envía al responsable de un edificio, a los administradores o a la jefatura de un servicio una carta con la citación para realizar el reconocimiento, para que la distribuya entre todo el personal que  depende. En la carta se especifican las fechas en que los trabajadores pueden ir al gabinete para concretar la fecha de la analítica. Cuando los trabajadores acuden al gabinete, se les cita para la extracción de sangre. El día de la analítica se da cita para realizar el reconocimiento. Los resultados de las diferentes pruebas y del reconocimiento son valorados por el médico de cada campus. Cada trabajador  es informado individualmente.

Así mismo el trabajador, siempre que el reconocimiento no se considere obligatorio, tiene derecho a que no se le practique dicho reconocimiento. En este caso, debe remitirnos firmado este formulario de renuncia a la sigüiente dirección admspma@uv.es

A continuación se muestra una relación según los tipos de reconocimientos, según el Art.37.3.b del Reglamento de los Servicios de Prevención establece que la vigilancia de la salud tiene que realizarse:

 

  • INICIALMENTE: Al incorporarse un trabajador/a nuevo/a a una empresa o al asignar tareas diferentes con nuevos riesgos para la salud dentro de la misma empresa se debe garantizar la vigilancia de la salud. Estos exámenes de salud tienen como fin conocer el estado de salud inicial del trabajador/a y poder determinar en exámenes posteriores si su estado de salud se ha deteriorado.
  • AUSENCIA PROLONGADA POR MOTIVOS DE SALUD: Se debe efectuar la vigilancia de la salud a trabajadores/as que reanuden la actividad laboral tras una ausencia prolongada por motivos de salud (baja médica prolongada, bien sea de origen laboral o no). Con este examen de salud se pretende descubrir los posibles orígenes profesionales del daño y tener orientaciones para recomendar una acción apropiada para proteger a estas personas trabajadoras.
  • PERIÓDICAMENTE: La vigilancia de la salud debe efectuarse a intervalos periódicos de tiempo. Así se permite estudiar la evolución de la salud de la persona trabajadora y su posible relación con las condiciones de trabajo que le rodean. La periodicidad de los exámenes de salud no es fija, depende del tipo de riesgo (según protocolo específico), el nivel de exposición y las características de la persona trabajadora.
  • POR DAÑOS A LA SALUD: Se solicitará al Servicio de Prevención la realización de la vigilancia de la salud cuando aparezcan daños relacionados con el trabajo. La vigilancia de la salud se realizará en todos los casos cumpliendo las características reguladas por el Art. 22 LPRL (voluntariedad, confidencialidad, gratuidad, proporcional al riesgo, etc).
     

Las personas que trabajan con radiaciones ionizantes, deberán presentar anualmente el resultado del reconocimiento al Consejo Superior de Seguridad Nuclear. Estos reconocimientos han de realizarse en un centro autorizado para la cual deberán ponerse en contacto con el gabinete de salud.

Horarios de los gabinetes de salud