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Una documentación histórica representativa del trabajo a la Huerta de Valencia es la de la organización de su regadío a través de las diferentes comunidades de regantes que tradicionalmente la conforman. Sin duda alguna, el primer y más relevante testimonio material y social de dicha organización son las ordenanzas de dichas comunidades.

Esta normativa regula el funcionamiento de dichas comunidades a nivel interno. Entre sus capítulos, a veces de más de un centenar, se detalla su organización institucional, cargos de gobierno y funciones de cada uno, así como la representación ante otras instituciones. También se incluyen detalles sobre su funcionamiento económico y forma de financiación, si bien una parte relevante de su contenido tiene relación con las normas de comportamiento de los labradores que forman parte de la Huerta para gestionar y distribuir el agua de riego. Lógicamente, estas están complementadas por la enumeración de las infracciones que podían cometerse y por sus correspondientes sanciones.

Estas ordenanzas de las nueve comunidades de regantes de la Huerta de Valencia, las ocho del Tribunal de les Aigües (Rovella, Rascanya, Favara, Mestalla, Mislata, Tormos, Quart y Benàger-Faitanar) y la Reial Séquia de Montcada no han sido siempre las mismas, y han ido cambiando a lo largo de los siglos desde la Época Medieval.

No conocemos las más antiguas, pero por referencias indirectas en documentos de archivos sabemos que se remontan hasta incluso el siglo XIII. Además, las medievales no parecen ser ordenanzas acabadas ni completas como las que conocemos por los siglos más recientes. En la práctica, los textos completos que nos han llegado son de los siglos XVII y XVIII, según los casos de una u otra acequia. Por eso, los más antiguos están escritos en catalán y, en cambio, los de los siglos XVIII y XIX en castellano, la lengua oficial del momento.

En algún caso, estas ordenanzas han sido reformadas a mediados del siglo XIX, como las de la acequia de Tormos. Desde un punto de vista histórico es interesante porque permite comparar aquello que regula una sociedad en la que ya no hay feudalismo con las más antiguas, enmarcadas aún en una sociedad políticamente regida por el feudalismo.

También es significativo indicar que las comunidades de la Huerta de Valencia han mantenido estas normas antiguas hasta la actualidad a pesar de los cambios legislativos cuando la organización del regadío desde la administración del Estado hasta finales del siglo XIX y principios del XX. Por esa misma razón, hoy en día siguen vigentes las ordenanzas del 1600 y 1700, según el caso, con su lenguaje pasado y, en algunos casos, con la referencia a instituciones sociales que ya no existen. En otros casos, como en el del valor de las multas por infracción, lo que hacen las comunidades y el Tribunal de les Aigües de la Vega de Valencia cuando impone una sanción económica es convertir el valor monetario de hace 200 o 300 años a su valor proporcional actual en euros.

  • Ordenanzas para la distribución, y gobierno de las aguas de la Acequia de Benacher y Faytanar

    Imagen representativa de la publicación

    Común de Regantes de la Acequia de Benacher y Faytanar

    Valencia , 1918.Informes

    Dispuestas por el Común de Regantes de la misma con escritura ante Pedro Juan Navarro, en 7 de abril de 1732, aprobadas por S. M. y Señores de Su Real y Supremo Consejo de Castilla en 4 de noviembre de 1740

 
  • Bases A para la reforma de ordenanzas de la Acequia de Fabara

    Imagen representativa de la publicación

    Comunidad de Regantes de la Acequia de Favara

    Valencia: Imprenta de Vicente Ferrandis , 1911.Informes

  • Capitols e Ordinacions de la Cequia de Favara

    Imagen representativa de la publicación

    Comunidad de Regantes de la Acequia de Favara

    Valencia: Imprenta de Ramón Ortega , 1882.Informes

 
  • Ordenanzas, que deveran observar los interesados de la Azequia de Rascaña

    Imagen representativa de la publicación

    Sèquia de Rascanya

    Valencia: Imprenta de Salvador Faulì , 1778.Informes

    aprobadas por el Real, y Supremo Consejo de Castilla en 12 de Febrero de 1765

 
  • Ordenanzas para el buen gobierno y justa distribución de las aguas de la acequia de Tormos

    Imagen representativa de la publicación

    Valencia: Talleres Gráficos Ripoll , 1972.Informes

    aprobadas por real orden de 10 de junio de 1843