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A la hora de utilizar material multimedia (imágenes, vídeos, presentaciones…) tanto en redes sociales específicas (Instagram, Youtube, Slideshare…), como para acompañar contenidos del resto de redes, es preciso conocer los derechos de propiedad intelectual de dichos recursos. En caso de ser propiedad de terceras personas, será obligatorio conseguir la cesión de los derechos y, si fuera necesario, nombrar la fuente. Cuando por algún motivo sean niños los que formen parte de este material multimedia, se contará obligatoriamente con el consentimiento expreso de ambos progenitores.

Para aquellos contenidos generados por la Universitat de València (o por terceros contratados, que han cedido los derechos a la UV) se utilizará por defecto la licencia Creative Commons de atribución , que permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. En aquellas redes sociales que permitan definir las licencias de los contenidos, se establecerá por defecto dicha licencia, prestando atención a los condicionantes indicados con anterioridad.

Otro aspecto a tener en cuenta en las redes sociales, y por la característica inherente a las mismas, es la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En términos generales, todos los sitios web que manejen datos de carácter pesonal han de incluir los textos legales en cumplimiento del principio de información recogido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Además, han de recabar el consentimiento de los usuarios para el almacenamiento y tratamiento de sus datos. Dado que las redes sociales se consideran como un recurso web altamente interactivo, se asume incluirán también estos avisos legales. En el siguiente enlace se recogen los listados de las políticas de privacidad de las principales redes sociales utilizadas por la Universitat de València: http://links.uv.es/OpKL2Jl

También se debe tener en cuenta que las publicaciones en redes sociales podrían afectar a los derechos de imagen de terceros. Con carácter general y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sólo podrá utilizarse la imagen de una persona cuando exista autorización legal o consentimiento expreso del titular del derecho, por lo que resulta necesario el uso de cláusulas a través de las cuales se recoja dicho consentimiento
Para finalizar y desarrollar un correcto funcionamiento en las redes sociales, desde este aspecto jurídico, se tendrán en cuenta obligatoriamente todos aquellos otros aspectos de la normativa de protección de datos, en caso de que fuera necesario, como la posible creación de un fichero y su inscripción en la Agencia de Protección Datos correspondiente, así como todas las acciones referentes a las medidas de seguridad a implantar. En caso de cualquier tipo de duda en material legal, se realizará la consulta correspondiente a los Servicios Jurídicos de la Universitat de València, accesibles mediante correo electrónico en "servicios.juridicos@uv.es".