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Youtubers, Andorra y ¿Big Data?

10 de de febrer de 2021

Benjamín Sevilla Bernabéu
Investigador predoctoral FPI
Área de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de València

 

La reciente decisión de uno de los principales youtubers españoles de trasladar su residencia a Andorra para “pagar menos impuestos” ha desatado una fuerte polémica.

La razón de su “huida” radica en la enorme diferencia que existe en cuanto a los tipos impositivos en el IRPF para el ejercicio 2021 entre ambos países. En España las rentas que superen los 300.000 euros tributarán al tipo máximo del 47%, mientras que en Andorra sólo tributarán al 10%.

Esta noticia ha suscitado muchas reacciones, dando lugar a un agitado debate social y político sobre este tipo de comportamientos. Sin embargo, este traslado a una jurisdicción más beneficiosa desde el punto de vista fiscal, no es sino otro más que se suma al largo listado de profesionales, artistas y deportistas que llevan décadas haciéndolo. Aunque los youtubers guardan unas características distintas al resto, por el componente digital de su actividad.

En España las rentas que superen los 300.000 euros tributarán al tipo máximo del 47%, mientras que en Andorra sólo tributarán al 10%.

Ahora bien, cabría analizar sucintamente el cambio de residencia:

A nivel internacional, el control de la residencia efectiva de la persona, así como del centro vital de su actividad económica y personal, pretende asignar una conexión objetiva a la sumisión del tributo sobre la renta o patrimonio que sea pertinente, pese a la ambulatoriedad del sujeto pasivo.

Ante todo, cabe decir que, si el cambio de residencia es real y cumple con todos los requisitos previstos en la ley, no se le podría hacer ningún reproche desde el punto de vista jurídico, aunque no cabe la menor duda de que estos comportamientos minan la moral tributaria del resto, y, más aún, en los tiempos que corren.

En cuanto al supuesto que nos concierna, es necesario exponer que Andorra fue considerada durante muchos años como un paraíso fiscal, pero dejo de tener tal consideración tanto para España como para la Unión Europea hace unos años (2011 y 2018, respectivamente). Motivo por el cuál no resulta aplicable lo dispuesto en el art. 8.2 LIRPF (la llamada “cuarentena fiscal”), según el cual seguirán siendo residentes en España aquellos contribuyentes que decidan trasladar su residencia a un país o territorio considerado como paraíso fiscal, por lo que seguirán tributando en España el año en el que comuniquen su traslado y los 4 años venideros.

No cabe la menor duda de que estos comportamientos minan la moral tributaria del resto, y, más aún, en los tiempos que corren.

Así las cosas, puede suceder que un contribuyente traslade su residencia fiscal a Andorra, estando ahí más de 183 días y, además, dejando de tener en España su centro de intereses económicos y patrimoniales, en tal caso dejaría de ser residente en España y no haría falta aplicar el Convenio de Doble Imposición (CDI). Sin embargo, puede que un contribuyente traslade su residencia fiscal a Andorra, resida allí más de 183 días, pero mantenga en España sus principales intereses económicos o patrimoniales. En este último supuesto, para evitar la doble imposición, es necesario acudir al artículo 4 del CDI firmado entre España y Andorra para dilucidar la residencia efectiva del sujeto pasivo.

Es necesario exponer que Andorra fue considerada durante muchos años como un paraíso fiscal, pero dejo de tener tal consideración tanto para España como para la Unión Europea hace unos años (2011 y 2018, respectivamente).

En resumidas cuentas, lo dispuesto en el art. 4 CDI entre España y Andorra es el criterio estándar recogido en el modelo de CDI de la OCDE, esto es, en primer lugar, se atenderá al Estado donde tenga una vivienda permanente; en segundo lugar, al centro de intereses vitales; seguidamente al lugar donde viva habitualmente y, por último, al Estado de donde sea nacional.

Ahora le corresponde a la Administración Tributaria emplear todos los medios que tiene a su alcance para comprobar estos cambios de residencia. Sin duda alguna, estos comportamientos serán mirados con lupa durante los próximos años, prueba de ello son las Directrices del Plan Anual de Control Tributario, publicadas el pasado 1 de febrero de 2021, en las cuales se pone de manifiesto que la Agencia Tributaria reforzará con “big data” el control de españoles que simulan residir en el extranjero[1].  Sin embargo, a pesar del miedo que quieren infundir con la utilización del “big data”, así como amenazar con regularizaciones y sanciones[2], la verdad que subyace es que, estos youtubers se trasladan efectivamente a Andorra a vivir. Les basta con tener su ordenador, escritorio e internet para seguir desempeñando su actividad. Supuestos distintos de otros muchos famosos que fueron pillados por simular residir en el extranjero cuando en realidad seguían viviendo en España. Por ello, puede que la herramienta del “big data” no sirva de mucho en estos casos, aunque habrá que estar expectantes.

La Agencia Tributaria reforzará con “big data” el control de españoles que simulan residir en el extranjero.

De todo ello deriva un problema aún mayor, y es la necesidad de adecuar la regulación fiscal a las singularidades de actividades nuevas que difícilmente pueden gravarse con una obsoleta legislación que fue diseñada pensándose en la presencialidad de los negocios o actividades, pues, los servicios digitales han puesto en tela de juicio los principios sobre los que se sustenta la fiscalidad internacional.

Más allá de este caso particular, lo más preocupante de esta fuga “digital” hacia Andorra es el mensaje que les ha llegado a su público más directo, siendo éstos sobre todo jóvenes, infundándoles el mensaje de que no vale la pena pagar impuestos en España. Y es que ya lo señalaba Albert Einstein: “el ejemplo no es la mejor forma que tenemos para cambiar el comportamiento de los demás, es la única forma”. Afortunadamente, otros youtubers españoles se han pronunciado afirmando la necesidad de tributar en España.

Los servicios digitales han puesto en tela de juicio los principios sobre los que se sustenta la fiscalidad internacional.

Dejando la moral tributaria de lado, las autoridades fiscales deberían hacer un acto de contrición para tratar de detectar qué se está haciendo mal. En este sentido, no sería nada desdeñable plantearse la ligereza con la que se excluye a territorios de la condición de paraísos fiscales (así lo ha puesto de manifiesto el Parlamento Europeo en la reciente resolución de 21 de enero de 2021)[3].

En esa línea se enmarca nuestro Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, cuya tramitación parlamentaria se prevé que finalizará a mediados de 2021. Una de las medidas incluidas en este Proyecto de Ley es actualizar y ampliar el concepto de paraíso fiscal atendiendo a los criterios de equidad fiscal y transparencia.

Las autoridades fiscales deberían hacer un acto de contrición para tratar de detectar qué se está haciendo mal.

Si finalmente entrase en vigor, es muy probable que se actualice la lista de jurisdicciones o territorios considerados como paraíso fiscal. Entre ellos podría estar Andorra. Sin embargo, esto no será suficiente para que puedan aplicar la mencionada “cuarentena fiscal” del art. 8.2 LIRPF, pues, según el art. 12.4 del Acuerdo de Intercambio de Información entre España y Andorra, este último dejó de ser considerado como un paraíso fiscal, siendo este Acuerdo, a todos los efectos, vinculante para ambas partes. Por tanto, la posible nueva lista de paraísos fiscales que pudiese derivarse con la entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, no llegaría a producir efectos con Andorra si España no denuncia dicho Acuerdo según lo dispuesto en su artículo 14.

Por todo ello, parece que las fugas hacia Andorra no son impulsivas, sino premeditadas, con el fin último de tratar de “enrocarse” a dicha jurisdicción.

En suma, les dejamos la puerta abierta para que se vayan.  Se debería actuar ex ante y no ex post.

Es por ello que deviene necesario estimular la reflexión. De nada sirve amenazar con posibles sanciones y regularizaciones, o ampararse en cómo estos comportamientos atentan contra la moral tributaria, pues no tenemos un sistema tributario que atraiga o retenga a los contribuyentes con más ingresos, y, no sólo eso, sino que no consideramos como paraíso fiscal a Andorra a pesar de la enorme diferencia en cuanto a sus tipos impositivos. En suma, les dejamos la puerta abierta para que se vayan.  Se debería actuar ex ante y no ex post.