La persona titular del cargo de Secretaria o Secretario General de la Universitat de València, será la responsable del canal interno de denuncias. Ésta determinará la persona o las personas idóneas para encargarse de la investigación, el esclarecimiento y la verosimilitud de los hechos denunciados.
Presentación de la denuncia: La denuncia se presentará a través de la sede electrónica de la Univesitat de València, mediante el canal.
Una vez presentada la denuncia, los denunciantes obtienen de la aplicación un acuse de recibo en el que se les confirma que la denuncia ha sido realizada con éxito. Este acuse de recibo incorpora un código alfanumérico de acceso, que será la única forma de acceder a este canal de comunicación confidencial y es responsabilidad de la persona denunciante conservarlo. Este canal seguro de comunicación electrónica garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato. El seguimiento y toda comunicación con el investigador/a asignado/a a cada caso, se llevará a cabo exclusivamente dentro de la aplicación del canal de denuncias interno.
La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del canal de denuncias, puede suponer el archivo de las actuaciones.
Gestión de la denuncia: Inicialmente, se analizará la información recibida a efectos de determinar la admisión de la denuncia y el tratamiento que deba darse a la misma, realizando las verificaciones y actuaciones que se consideren necesarias.
Se inadmitirán las denuncias cuando consistan en meras opiniones personales no acompañadas de documentación justificativa o en informaciones manifiestamente infundadas. También se inadmitirán cuando la escasez de la información remitida, la descripción excesivamente genérica e inconcreta de los hechos o la falta de elementos de prueba suministrados, no permitan realizar una verificación razonable de la información recibida y una determinación mínima del tratamiento que deba darse a los hechos comunicados.
Igualmente, se inadmitirá la denuncia en el caso de que los hechos ya hayan sido denunciados ante las fuerzas de seguridad, los tribunales o el Ministerio Fiscal.
En todos estos casos, se le comunicará al denunciante la inadmisión de la denuncia y su causa, salvo en el supuesto de tratarse de una denuncia anónima.
Admitida la denuncia, la persona titular de la Secretaría General determinará la persona o las personas idóneas para ser encargadas de la investigación, analizar la verosimilitud de los hechos denunciados y su esclarecimiento.
Durante todo el proceso, la indagación acerca de la denuncia será desarrollada con el máximo respeto a los derechos de cada una de las partes afectadas.
Si durante el curso de la investigación, se constatan indicios de delito, se procederá de inmediato, a interrumpir las actuaciones y a aportar a la Fiscalía toda la información de la que se disponga.
Finalizada la investigación, se propondrá al órgano competente, en su caso, iniciar los expedientes administrativos correspondientes para restaurar la legalidad alterada y adoptar medidas disciplinarias.
Por último, téngase en cuenta que la remisión de información a través del presente canal no atribuye a la persona denunciante la consideración de interesado en las actuaciones administrativas que se puedan derivar de la información proporcionada, ni le otorga derecho a ser informado de su resultado, ni legitimación para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.