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Cuando se apruebe el nuevo decreto de carrera profesional, si he trabajado de interino en otras administraciones públicas ¿podré computarme esos periódos tiempo?
 
Todo indica que la nueva redaccion del Decreto 186  hará que ese tiempo se tenga en cuenta, por lo que deberá procedeserse a un reencuadramiento teniendo encuenta esos periodos de todas las personas que posean periodos de interinaje, con el valor ponderado que corresponda en función del grupo ( ver tabla)
Octubre 2018

¿Como se computará el tiempo trabajado en diferentes grupos o subgrupos a partir de la modificación que , previsiblemente, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2017?
 
Habrá que hacer una reordenación de encuadramiento. Para computar el tiempo mínimo de permanencia se tendrá en cuenta el tiempo en situación de servicio activo, en puestos de trabajo adscritos al cuerpo o agrupación profesional funcionarial correspondiente, por cualquier de los sistemas de provisión previstos normativamente.
 
En el supuesto de que la persona interesada haya estado en situación de servicio activo en cuerpos o agrupaciones profesionales funcionariales pertenecientes a distintos grupos o subgrupos de titulación, el tiempo mínimo de permanencia se computará de forma proporcional, según el grupo o subgrupo en qué haya sido en activo. Para lo cual, se acumulará el tiempo trabajado previamente en puestos de trabajo de otro grupo o subgrupo, multiplicándolo por el factor que le corresponda, según el cuadro siguiente:
 
 
 
 
GRUPO
 
ACTUAL
 
GRUPO ANTERIOR
A1
A2
B
C1
C2
AP
A1
1
0,65
0,5
0,42
0,33
0,25
A2
1
1
0,77
0,64
0,51
0,38
B
1
1
1
0,83
0,67
0,5
C1
1
1
1
1
0,8
0,6
C2
1
1
1
1
1
0,75
AP
1
1
1
1
1
1
 

Si en el encuadrado en el GDPI y a los 7 días cumples los 10 años para poder pasar al GDPII, ¿Cuándo lo debes pedir? al cumplir los 10 años o cuando se vuelva a realizar otro proceso de encuadramiento.
 
El Decreto vigente dice que se podrá solicitar cuando se cumplan  el tiempo de permanencia y se obtenga la puntuación mínima requerida  de las areas objeto de valoración (esta especie de "baremo" de evaluación del desempeño aún no está desarrollado en la UVEG).
Por ahora debes esperar al encuadramiento definitivo que a todos los efectos es  a fecha 1 de enero de 2017. Una vez se haya producido este encuadramiento definitivo podremos decir que la carrera está en marcha, por lo que podrías solicitar tu nuevo GDP, tienes tres meses para solicitarlo.
La administración tiene 6 meses para resolver y notificar, los efectos económicos serán los de la fecha de cumplimiento de los requisitos. La solicitud del mismo es requisito imprescindible.
mayo 2017

 
He trabajado en situación de de mejora de empleo, en el encuadramiento inicial asigno  ese tiempo a un grupo, ¿puedo en la futura reordenación asignarlo a otro distinto?.
 
NO. La asignación al grupo que hagas ahora de ese tiempo, tendrá caracter definitivo, no podrás hacer una reasiganción distinta posteriormente.
mayo 2017

 
Soy administrativa, ¿el tiempo trabajado como auxiliar administrativa, me cuenta como administrativa?
 
No.  Son grupos diferentes, C1, C2, pese a ser ambos de la escala administrativa.
Más adelante cuando se ponga en practica la nueva valoración del tiempo trabajado, previsiblemente septiembre de 2017, esos años como Auxiliar (C2) podrás añadirlos  al C1 multiplicados por el coeficiente corrector 0.8.
mayo 2017

 
¿Este encuadramiento es definitivo o se va a modificar?
 
Este encuandramiento tendrá vigencia mientras no se publiquen y tengan vigencia las modificaciones que se han de realizar a raiz de la sentencia del TS y de los acuerdos alcanzados en la Mesa de Negociación: sobre aplicación de la carrera profesional a interinos y de valoración del tiempo trabajado en las diferentes gupos y subgrupos escalas.
Por lo cual habrá de hacerse una reordenación de encuadramiento, previsiblemente en el segundo semestre de este año.
mayo 2017

 
La aplicación genera un documento para la interesada y otro para la administración. ¿hemos de imprimirlo y registrarlo?
 
No. En estos momentos se entiende que es un pre-encuadramiento. Te recomendamos que guardes el archivo generado y el número de codificación. 
mayo 2017

 
¿ Con que normativa se realizará el pre-encuadramiento?
Este pre-encuadramiento, se hará de acuerdo a la redacción vigente del Decreto 186/2014con la antigüedad y méritos a fecha de 1 de enero de 2017, por lo que, por ahora, podrán hacerlo el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo.
mayo 2017

 
Hace menos de 10 años que he promocionado, ¿me interesa poner ese mérito antes que por ejemplo el de mitjà de valencià?
 
Consideramos que es mejor poner la promoción ya que tiene una caducidad mientras que el valenciano no la tiene.
mayo 2017

 
¿He sido interina/interino qué ocurre con ese periodo de tiempo?
 
El tiempo que hayas estado como interina/interino en la misma escala en la cual eres funcionaria de carrera, SI se cuenta para sumar años de servicios prestados en esa misma escala.
 
En aquellas escalas en que hayas sido interino o interina pero no hayas sido laboral fijo o funcionario o funcionaria de carrera en esa escala, NO te contará.
mayo 2017

Si me encuadro inicialmente en un GDP y me queda tiempo remanente ¿que sucede con ese tiempo, lo pierdo?
 
No se pierde, ese tiempo contará para acceder al siguiente GDP.
 
Por ejemplo: Tines 15 años de C1, te encuadratás inicialmente en el GDP II de tu escala, dispondrás de un remanente de 5 años, por lo cual podrás solicitar el GDP III dentro de un año, al cumplir 16 años en la escala.
 

¿La carrera profesional cotiza para mi jubilación?
 
Es una RETRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA que forma parte de la Base Imponible del IRPF y de la Base de Cotización a la Seguridad Social, se incluye como cualquier derecho pasivo: jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad, bajas, etc.
20 de gener de 2017

 
 Estoy en excedencia  voluntaria por interes particular, ¿he de solicitar el encuadramiento inicial?
 
De acuerdo a la disposición transitoria segunda del Decreto186/2014,que regula la carrera profesional, has de solicitar de forma expresa el encuadramiento inicial en la carrera profesional en la fecha en que se produzca el reingreso en el servicio activo, siempre que, en dicha fecha, se cumplan con los requisitos que se mencionan en la disposición transitoria primera de este decreto.
20 de gener de 2017

 
Podíais aclarar a tod@ el personal los grupos que entran dentro de cada GDP, ahora ya no existen los grupo D,E,B en los cuales estuvimos muchos, por tanto: Que grupos corresponden al GDP I, II, III, IV?
 
Una cosa son los Grupos de titulación y otra los Grados de Desarrollo Profesional (GDP).
Los grupos de titulación que existen son el A1, A2, C1, C2 y Agrupaciones Profesionales que se corresponden a los que habitualmente se utilizan en la RLT de la Universitat:  A, B, C, D y  E respectivamente.
 
A su vez cada grupo de titulación tiene 4 GDP según los años que lleves en el Grupo, a saber:
  • Si llevas 5 años                 GDP I
  • Si llevas 10 años              GDP II
  • Si llevas 16 años              GDP III
  •   Si llevas 22 años              GDP IV
Como cada uno de los Grupos tiene estos cuatro GDP, en función del tiempo que lleves estarás en un determinado GDP de uno de los grupos lleva aparejada una retribución (a excepción del grupo de Acceso que no lleva aparejada retribución).
 
Si tienes años de servicio en varias escalas/ grupos, y en alguna inferior a la actual tienes más años de servicio que en la que estás en activo, puedes optar por solicitar (en el encuadramiento inicial) el Complemento Compensatorio, hasta que alcances un GDP en el grupo en que estas activo que iguale o supere esa cantidad, te envío un ejemplo:
 
En la actualidad tienes 4 años de la Escala Administrativa (C1), pero además tienes 16 años en la escala Auxiliar Administrativa (C2), y 8 años como laboral del Grup E, puedes solicitar encuadrarte en el GDP III de la Escala Auxiliar Administrativa (C2), porque el importe es mayor que el que tendrías en la Escala Administrativa (C1).
Este complemento lo cobrarás hasta que la cantidad que alcance el GDP correspondiente a la Escala Administrativa , iguale o supere el importe del GDP III de la escala Auxiliar Administrativa. Esto sucederá cuando lleves 16 años en la Escala Administrativa (C1) y alcances el GDP III de este grupo.
24 de gener de 2017

¿Tenemos que realizar individualmente la solicitud de la carrera profesional? Si es que sí, ¿hay algún modelo o web donde hacerlo?
 
La solicitud  de acceso a la carrera profesional se ha de hacer expresamente. Todavía no hay un modelo ni se ha abierto el plazo. Creemos que a lo largo de febrero se podrá ir avanzando en el encuadramiento inicial.
 
CCOO os informará de los plazos y novedades que surjan.
24 de gener de 2017

¿El tiempo de excedencia voluntaria por cuidado de familiares computa como tiempo de trabajo efectivo?
Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo del tiempo mínimo de permanencia, el tiempo transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas (art. 11, Decreto 186/2014):
 
a) Servicios especiales.
 
b) Servicios en otras administraciones públicas.
 
c) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
 
d) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
 
e) Excedencia forzosa.
24 de gener de 2017

 
Tengo antigüedad pero no tengo ninguno de los requisitos exigidos para el encuadramiento inicial, ¿que tengo que hacer?, ¿se haran cursos para estos casos?
 
Puedes solicitar el acceso, te encuadrarías provisionalmente en el GDP de Acceso, y dispondrás de un año para conseguir uno de los méritos exigidos. Una vez conseguido y acreditado el mérito, te encuadrarás en GDP correspondiente y efectos económicos  de la fecha de tu primera solicitud.
 
CCOO solicitará a la Universitat establecer cursos de formación para estos casos .tab 1 content area (replace this text with your own), to select and edit tab 2, click in cell with text tab2
 
Tengo dudas respecto a la respuesta publicada el 22 de febrero de 2016, cuyo enunciado es: “si mi hija o hijo cumple 12 años en julio ¿tengo derecho a la reducción horaria? ¿y si en julio cumple 13?”.según la instrucción de gerencia al respecto, haciendo referencia al punto 2 del calendario general de la uveg, y cito textualmente, “… aquest dret podrá exercir-se també l’any  en què el menor complisca l’edat de 12 anys…”, a mi juicio, no podría incluirse –como sí dais como respuesta– si el año considerado cumple 13. porque sólo dice ‘el año que cumpla la edad de 12’. por consiguiente no es posible aplicarlo a cuando tenga ya 12 y vaya a cumplir los 13. (sí podríamos hacerlo en caso de que ese año ya hubiera cumplido los 12, pero entonces no cumpliría los 13 hasta el siguiente año).
 
Lo que hemos querido decir en la contestación a la pregunta que citas, es que si tu hija o hijo cumple 13 años en julio, es decir, el mes posterior al que puedes solicitar el derecho, eso quiere decir que en junio tiene 12 años.
 
Respuesta publicada con fecha: 1 de marzo de 2016
 

     
Tengo reducción horaria por hijo menor de 12 años, ¿tengo derecho a la reducción de junio?
 
Entendemos que SI tienes derecho a la reducción de junio, porque no se dice que una sea incompatible con la otra
 
Respuesta publicada con fecha: 1 de marzo de 2016

Vull fer-vos una consulta al voltant de la normativa de les millores d’ocupació vigent a la UVEG. Segons tinc entès aquestes millores vénen regulades per la llei de funció publica i l’annex 2 http://www.uv.es/sgeneral/reglamentacio/doc/pas/g5.pdf , pel que veig a l’administració general sí que es manté el criteri de provisió en la millora d´ocupació, entre els funcionaries i funcionaris adscrits a la mateixa unitat funcional o unitats afins.
 
Per contra a l’administració especial, més concretament al servei de biblioteques, el criteri principal es haver-se presentat a les oposicions i, les unitats afins no es tenen en compte. Com unitat es considera el SBD en conjunt.
Es aquesta la normativa vigent? Quina és la vostra interpretació de la normativa vigent? Per què els criteris no són unitaris?
 
La regulació de les millores d'ocupació està en la Llei d'Ordenació i Gestió de la Funció Pública Valenciana, i a més en la Universitat tenim una xicoteta regulació en l'annex II del document de condicions de treball de 2004. En eixa regulació es fa referència a aquelles persones de la unitat o unitats afins que hagen participat en proves selectives i hagen aprovat algun exercici, tenen prioritat per a accedir al lloc.
 
En l'administració general també s'ha utilitzat el criteri, almenys en algunes ocasions de les quals tenim notícia. I en efecte en el SBD, s'utilitza el criteri que tot el Servei és una única unitat. En el quadre d'afinitat, es parla que el primer nivell és el Servei i el segon altres serveis generals.
Respuesta publicada con fecha: 1 de marzo de 2016

 
Si mi hija o hijo cumple 12 años en julio ¿tengo derecho a la reducción horaria?. ¿Y si en julio cumple 13 años?
 
Sí, en las dos situaciones. En el primer caso el niño tiene 11 años en junio; en el segundo caso tiene 12 años, así que se cumple el criterio en las dos situaciones.
 
Respuesta publicada con fecha: 22 de febrero de 2016

 
Si se da la situación de que tanto el padre como la madre de un hijo o hija menor de doce años  trabajen  ambos en la Universidad de Valencia, ¿quién tiene derecho a solicitar la reducción horaria en el mes de junio?
 
La norma no dice nada, por lo que hay que considerar que podrían pedirlo los dos. Desde Gerencia nos indican que en breve difundirán una instrucción sobre el tema, entonces es mejor esperar a ver qué dice.
 
Respuesta publicada con fecha: 22 de febrero de 2016

 
¿La solicitud para pedir la reducción horaria en el mes de junio se tramita a través de las personas gestoras del GDH?  ¿Cuál es la documentación que se debe presentar?
 
Gerencia va a publicar pronto una instrucción para explicarlo. Pero suponemos que habrá que demostrar que tenemos un hijo o hija menor de 12 años, y eso se ha de hacer con el libro de familia.
 
Respuesta publicada con fecha: 22 de febrero de 2016

 
En caso de estar en una situación de separación o divorcio ¿Quién tiene el derecho a la reducción en el mes de junio la madre o el padre?
 
Se trata de una medida de conciliación familiar para cuidar de los pequeños en el mes de junio, porque no hay clase por las tardes en muchas escuelas. Por tanto, es una medida pensada para quien tiene que hacerse cargo de tener a la niña por la tarde.
 
Respuesta publicada con fecha: 22 de febrero de 2016
 

 
¿Por qué no se ha puntuado la titulación de la diplomatura en el concurso de méritos?
 
Desde Gerencia nos indican que la Comisión Evaluadora ha aplicado el punto 2.1 del baremo. Al haber barrado los puestos de “cap d’unitat de gestió”, la titulación académica que se considera requisito es la del grupo superior, por tanto, al estar barrados a A2/C1 la titulación exigida es la diplomatura, y lo que es requisito no puede valorarse como méritos.
 
Respuesta publicada con fecha: 22 de febrero de 2016
 

 
 ¿Se puede concursar simultáneamente al concurso de méritos y al de traslados del grupo C1?, y en caso que se adjudicara plaza de Cap d'unitat ¿qué pasaría con la solicitud de traslados?
 
 
Se puede concursar a varias convocatorias en el mismo periodo, e incluso es posible la adjudicación de  un puesto de trabajo en cada una de las convocatorias en las que se haya concursado. Lo que no se puede es ser titular de dos puestos a la vez, por lo que en caso de ganar dos puestos o  más, es necesario optar por uno de los puestos antes de la toma de posesión.
 
Respuesta publicada con fecha: 20 de enero de 2016
 

Un auxiliar de servicios sin exclusiva, con un hijo o hija menor de 12 años. ¿Cuál es su situación ante la deducción horaria durante en el mes de junio?.
 
En primer lugar, en el mes de junio, ya debería estar en vigor la última modificación de la RPT, y entonces todos los puestos de trabajo de auxiliar de servicios tendrían exclusiva.
 
En la Mesa Negociadora se ha aprobado en el calendario laboral, una medida de conciliación, puesto que hay muchos colegios que no tienen clase por la tarde durante junio, y no es posible atender a esas niñas y niños, se ha acordado que esas personas no tengan que recuperar el horario.
 
Las personas que no tengan exclusiva, no tienen esa situación, ya que pueden atender sus obligaciones familiares sin problemas al final de su jornada 
 
Respuesta publicada con fecha: 9 de febrero de 2016

¿El personal con hijas e hijos de hasta 12 años y que no tienen exclusiva, bien porque su plaza no la tenga o bien porque en su momento renunciaran a ella, tienen derecho a la reducción horaria durante el mes de junio?
 
El personal que no tenga exclusiva no está incluido en la medida de conciliación que hemos comentado en la pregunta anterior.
Tampoco está incluido para quienes tienen exclusiva, y no tienen menores de 12 años a su cargo, aunque tengan personas a su cargo por otros problemas (enfermedades, accidentes, etc)
Respuesta publicada con fecha: 9 de febrero de 2016
 
Sería posible hacer en días diferentes la elección de las plazas para el “día 9 de marzo”, tanto de promoción interna como las de turno libre?
 
Hemos hecho la pregunta al Servicio de RRHH PAS y nos dicen que entienden el problema, pero que para ellos es muy importante que la elección de los puestos estén hechos lo más rápidamente posible, porque han de tomar posesión: los compañeros y compañeras que han sido objeto de reestructuración, y los concursos de cap d’unitat de gestió; administrativos; la libre designación  de secretarios o secretarias de alto cargo, y los y las funcionarias de nuevo ingreso. Además han de realizar los ceses a todas estas personas en el puesto que ocupan en este momento, y luego hacerles el nombramiento o el cambio de puesto.
 
Respuesta publicada con fecha: 1 de marzo de 2016

 
¿Cuál es el calendario orientativo  que se prevee, inicio y finalización de: el concurso traslados administrativos; la toma posesión del funcionariado en prácticas C1; y la toma de posesión de los de la oposición libre C1.
 
Teóricamente todos tomarán posesión el mismo día. Se prevé que será en marzo. Lo hemos preguntado en personal y nos han respondido que “hay cuestiones que no pueden controlar porque no forma parte de su trabajo ya que  falta el concurso de caps d’unitat, el concurso de traslado de administrativos, la provisión de libre designación de secretarias de alto cargo,  y la elección de puestos de las personas de nuevo ingreso. Y cuando todo esto termine, en personal tienen que preparar todos los papeles para el mismo día. Si todo va bien y sin interferencias puede que sea en marzo, pero no es seguro”.
 
Respuesta publicada con fecha: 11 de enero de 2016

 
¿Cuándo un desplazado forzoso funcionario fijo, va a su nuevo destino?
 
Habrá de esperar a la toma de posesión de todos los demás (caps d’unitat, administrativos, etc)
 
Respuesta publicada con fecha: 11 de enero de 2016

 
¿En la elección de plazas, se ofrecen todas las vacantes?
 
 
Nos dicen en personal que sí, “salvo que algún puesto se encuentre pendiente de reestructuración”.
 
Respuesta publicada con fecha: 11 de enero de 2016

 
 
¿Las exclusivas generalizadas al personal auxiliar de servicios en qué momento se ofrecen?
 
Las exclusivas están aprobadas en la modificación 1/2015 de la RPT, pero está aplazada hasta que tomen posesión el nuevo personal funcionario de carrera. Así que también han de esperar a la misma fecha.
 
Respuesta publicada con fecha: 11 de enero de 2016

 
¿El personal interino de vacante sin reserva legal, que se ve desplazado por la reasignación, se mueve al mismo tiempo que los desplazados forzosos?
 
Teóricamente sí, salvo que les elijan la plaza que ocupan en el concurso de traslado o en la elección de puestos, y en ese caso, cesarían en el momento en que tomen posesión el funcionario o la funcionaria de carrera que la ocupe.
 
Respuesta publicada con fecha: 11 de enero de 2016

Las listas de aprobados de promoción interna y turno libre se publicaron en junio, por lo que el plazo de 6 meses para el nombramiento se ha cumplido en enero. ¿Tiene alguna consecuencia jurídica si no se publica?. Cómo afectaría a las personas implicadas, les perjudica de alguna manera por ejemplo en la consolidación del grado?
 
El plazo para la toma de posesión son máximo 6 meses después de que se publique la lista de aprobados, que se publicó en junio, por lo que el plazo efectivamente ha finalizado en enero, ya que agosto es inhábil a efectos de plazos administrativos.
 
Tal y como están las cosas, aún no se ha terminado el concurso de méritos ni de traslados previos, es posible que ese plazo se vaya a sobrepasar, y que las tomas de posesión sean para abril o mayo, teniendo en cuenta además los días festivos de marzo.
 
En cuanto a las consecuencias jurídicas, podría presentarse un contencioso-administrativo, pero hay muchas sentencias en que se les ha dado razón a las Administraciones Públicas, porque pueden alegar que están haciendo los concursos, o que estaban preparando la reestructuración…, etc.
A los interesados si les afectaría, ya que en cuanto al grado personal, es necesario tener dos años continuados como funcionaria o funcionario de carrera, por lo que demoraría esa consolidación.
 
Otra de las cosas que puede perjudicar, sería para la carrera profesional, pero al haber sido acordado en Mesa Negociadora la extensión al personal interino, en principio no parece que se vea perjudicado por el retraso en la toma de posesión.
 
Respuesta publicada con fecha: 9 de febrero de 2016
 

El personal auxiliar de servicios, que recientemente ha participado en la reasignación de puestos de trabajo, pueden renunciar a la exclusiva que lleva el nuevo puesto, si así lo solicitan?
 
La vicegerencia nos ha dicho que: “Si". El puesto de trabajo tendrá la exclusiva pero ellos pueden optar por permanecer sin ella”.
 
Respuesta publicada con fecha: 9 de febrero de 2016
 
¿Por qué no se ha puntuado la titulación de la diplomatura en el concurso de méritos?
 
Desde Gerencia nos indican que la Comisión Evaluadora ha aplicado el punto 2.1 del baremo. Al haber barrado los puestos de “cap d’unitat de gestió”, la titulación académica que se considera requisito es la del grupo superior, por tanto, al estar barrados a A2/C1 la titulación exigida es la diplomatura, y lo que es requisito no puede valorarse como méritos.
 
Respuesta publicada con fecha: 22 de febrero de 2016
 

¿Se puede concursar simultáneamente al concurso de méritos y al de traslados del grupo C1?, y en caso que se adjudicara plaza de Cap d'unitat ¿qué pasaría con la solicitud de traslados?
 
Se puede concursar a varias convocatorias en el mismo periodo, e incluso es posible la adjudicación de  un puesto de trabajo en cada una de las convocatorias en las que se haya concursado. Lo que no se puede es ser titular de dos puestos a la vez, por lo que en caso de ganar dos puestos o  más, es necesario optar por uno de los puestos antes de la toma de posesión.
 
Respuesta publicada con fecha: 20 de enero de 2016
 

 
Las C1 que fueron por el turno de especial no pueden presentarse.
 
El concurso de méritos es para funcionarios de carrera de la escala administrativa, así que no pueden presentarse las personas que todavía no han tomado posesión como funcionarias de carrera de dicha escala.
Respuesta publicada con fecha: 11 de enero de 2016

 
Los cursos de informática “antiguos” ¿siguen valorándose igual que hasta ahora?
 
Mientras se mantenga el baremo actual, los cursos se seguirán valorando igual que hasta ahora.
Respuesta publicada con fecha: 11 de enero de 2016

 
Las C1 que están como funcionariado en prácticas no pueden participar en el concurso de méritos de Cap.
 
El concurso de méritos es para personal funcionario de carrera de la escala administrativa, así que no pueden presentarse las personas que todavía no han tomado posesión como personal funcionario de carrera de dicha escala.
 
Respuesta publicada con fecha: 11 de enero de 2016

 
En el concurso de méritos, es necesario el certificado de nivel de idioma o se puede aportar el tener aprobado el curso que se realiza en “horas de trabajo”.
 
Por lo que nos han comentado desde personal el nivel de idioma se acredita con el certificado de nivel, y no por los cursos aprobados. (No tiene nada que ver que los cursos estén hechos dentro o fuera del horario de trabajo).
Respuesta publicada con fecha: 11 de enero de 2016

 
¿Por qué el personal Coordinador de Servicio podría presentarse por promoción interna siendo de una escala diferente a A2 y sin embargo no pueden presentarse a concurso de méritos de Cap d’ unitat.?
 
El concurso de méritos a puestos de cap d’unitat, son para personal funcionario de la escala administrativa, y las personas que ocupan los puestos de coordinadores de servicios no son de esa escala. El personal administrativo tampoco podría presentarse a un concurso para puestos de coordinadores de servicios.
 
Por el contrario para acceder a una escala de un grupo de titulación superior, se puede acceder desde dos escalas distintas.
 
Respuesta publicada con fecha: 11 de enero de 2016

 
Los cursos sindicales ¿están reconocidos para el concurso?
 
Si los cursos son de formación de funcionarios, se valoran en el concurso.
Respuesta publicada con fecha: 11 de enero de 2016

 
 
Desde diciembre de 2017 han cambiado algunos puntos en la normativa de bolsas de trabajo en la UVEG.
 
Uno de los aspectos más importantes es que ya no se penaliza a los miembros de las bolsas de trabajo que renuncien al puesto ofrecido mientras estén disponibles, siempre y cuando en un plazo máximo de 5 días hábiles presenten la documentación acreditativa del alta como trabajador/a por cuenta propia o ajena en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. (Art. 5.3.3. Modificat en Consell de Govern de desembre de 2017. ACGUV /2017).
 
Hasta esa modificación, se expulsaba de la bolsa a quien renunciara a un llamamiento estando disponible, aunque se encontrara trabajando y dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la llamada.
 

Oferta y renuncia a vacantes “puras”

 
 
Si se ofrece una vacante “pura” a una persona de la bolsa que NO está en situación de “disponible” y se encuentra trabajando en el momento de la llamada, ¿se le expulsa de la bolsa?
 
No, porque únicamente se penaliza a quien está disponible y rechaza el llamamiento sin aportar justificación, en un plazo máximo de 5 días hábiles, de encontrarse de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.
octubre 2018

Si se ofrece una vacante “pura” a una persona de la bolsa que SÍ está en situación de “disponible” pero aporta un contrato de trabajo en el momento de la llamada, ¿se le expulsa de la bolsa?
 
No, no se le excluye si justifica que está trabajando en el momento de la llamada y dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. Esta circunstancia tendrá que ser acreditada por la persona interesada mediante la presentación en el Servicio de Recursos Humanos, en un plazo máximo de 5 días hábiles, de la documentación acreditativa del alta como trabajador/a por cuenta propia o ajena en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
octubre 2018

Las plazas vacantes se ofrecen por riguroso orden de bolsa, pero ¿la persona que va a cubrir la vacante “pura” podrá elegir entre el “abanico” de destinos y turnos?
 
No, no existe un orden establecido para la lista de vacantes y no se da a elegir al trabajador, las ofrece la propia Universidad. El primer criterio seguido es el turno: primero se ofrecen las de turno de mañanas a los situados en los primeros puestos en la bolsa, después las de turno de tarde. El segundo criterio es el de afinidad (si la persona conoce el servicio) y, en caso de igualdad de condiciones, se utilizará un tercer criterio: cercanía al domicilio.
octubre 2018

La persona que ha renunciado a la plaza ofrecida, ha aportado su contrato de trabajo y por lo tanto no se le expulsa de la bolsa, ¿mantiene su lugar en la bolsa?
 
Sí, lo mantiene. No se le aplica la exclusión prevista en la normativa por haber aportado el contrato de trabajo y no está tipificado que se le pueda penalizar de ninguna otra forma.
octubre 2018

Aproximadamente, ¿cuándo se comenzarán a ofrecer las vacantes?
 
Una vez sea aprobada la Oferta de Empleo Público de 2018, se podrán comenzar a ofrecer las vacantes.
octubre 2018