COVID-19: La batalla jurídica contra la pandemia y los estados de alarma “territorializados”

  • Unidad de Cultura Científica y de la Innovación
  • 25 septiembre de 2020
 

Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de València, explica en The Conversation la declaración del estado de alarma como medio para hacer frente a crisis sanitarias, la gestión de las pandemias y de otras emergencias sanitarias empleando instrumentos de legalidad ordinaria, y quién es el competente para adoptar las medidas y la alternativa de los estados de alarma territorializados.

Durante lo que llevamos de año la sociedad ha aprendido a lidiar con la compleja situación sanitaria, social y económica derivada de la pandemia de COVID-19. Hasta la fecha se han desarrollado dos alternativas diferentes: el estado de alarma y la gestión ordinaria de las Comunidades Autónomas, a lo que se ha unido la propuesta del gobierno de España de poner en marcha estados de alarma “territorializados”.

La declaración del estado de alarma para hacer frente a crisis sanitarias fue el instrumento jurídico escogido por el gobierno a partir del 14 de marzo de 2020, con la aprobación del Real Decreto 463/2020. El profesor de la UV explica que, dentro de las posibilidades de actuación propias del estado de alarma listadas en los artículos 11 y 12 de la LO 4/1981, el gobierno desplegó medidas fuertemente restrictivas de derechos fundamentales, en especial un confinamiento domiciliario para casi toda la población que sólo se podía obviar para hacer acopio de bienes de primera necesidad, atender emergencias o acudir al trabajo y la prohibición de muchas actividades sociales y económicas. La intensidad de estas restricciones hizo que se discutiera incluso si las limitaciones no iban más allá de lo que permite una declaración de estado de alarma.

Dentro de las leyes que rigen el orden público, seguridad ciudadana y sanidad existen instrumentos para poder hacer frente a situaciones como la propagación de enfermedades infecciosas. Estos instrumentos fueron empleados antes del 14 de marzo de 2020 y se están usando desde el 21 de junio para hacer frente a la situación.

Como aporta el artículo de The Conversation, el art. 3 de la LO 3/1986, de Medidas de Emergencia en Materia de Salud Pública señala de forma amplia y abierta que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. Se limita a señalar que se podrán adoptar todas aquellas medidas que sean “necesarias” sin establecer mayores cautelas ni límites adicionales. Lo que según Boix no será en ningún caso constitucionalmente admisible será una suspensión de derechos o libertades fundamentales.

Según el investigador se han planteado posibles reformas legislativas como respuesta necesaria para que nuestro ordenamiento jurídico quede mejor perfilado. El gobierno de España ha anunciado su intención de reformar el art. 8.6 LJCA para que las decisiones de tipo general de limitaciones para la lucha contra la pandemia ya no sean de ratificación judicial por los juzgados de lo contencioso-administrativo sino por los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma, que actuarán con criterios más fácilmente coordinables.

El gobierno de España también ha anunciado que está dispuesto a declarar estados de alarma “territorializados” a petición de las Comunidades Autónomas que prefieran gestionar la crisis con este instrumento, en principio propio del ejecutivo central, en vez de con la legislación ordinaria, lo que según Boix permitiría centralizar en un “mando único”, autonómico, la respuesta a la pandemia.

La propuesta de estado de alarma “territorizalizado” y con gestión por parte de la Comunidad Autónoma produciría: que el gobierno autonómico de turno pasara a unir a su control sobre servicios sociales, sanitarios y de protección civil las competencias sobre las fuerzas del orden desplegadas en su territorio e incluso sobre los sistemas de transportes e infraestructuras de interés general, que quedarían bajo su mando único.

Andrés Boix concluye diciendo que es igualmente cuestionable que de verdad fuéramos a presenciar una delegación de un estado de alarma que trasladara al ejecutivo autonómico el mando de todas las fuerzas del orden en ese territorio, lo que parece dudoso. Es comprensible que las Comunidades Autónomas no parezcan tener intención de recurrir a esta posibilidad, tendremos que irnos acostumbrando a la gestión de la pandemia de la COVID-19 empleando los mecanismos ordinarios contenidos en la legislación sanitaria que tanto administraciones públicas como jueces cada día conocen y aplican mejor.

 

Lee el artículo original completo publicado en The Conversation.