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Colegiados ejercientes libres.

Son colegiados ejercientes las personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al colegio y ejerzan activamente la profesión de graduado social, según lo previsto en el art. 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970, por sí mismos, a través de empresas de servicios, de sociedades mercantiles, de sociedades profesionales, profesionales libres, de sindicatos, de organizaciones empresariales, así como de otras figuras afines.