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Requisitos Formativos.


Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

Los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

  • Grupo A: Subgrupo A1
  • Grupo B: Subgrupo A2
  • Grupo C: Subgrupo C1
  • Grupo D: Subgrupo C2
  • Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.

Opciones de un Diplomado en Relaciones Laborales.
 
 
 
 
 
 

Se podrá acceder con titulación del Subgrupo C1 al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.