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Alegaciones

1. Orden de las intervenciones

El juicio laboral se inicia con la fase de alegaciones, donde las partes definen sus posturas ante el conflicto que se trata de resolver con la intervención judicial.

En primer término interviene el demandante (parte actora del proceso) quien debe ratificar la demanda, pudiendo limitarla o ampliarla aunque en ningún caso podrá introducir variación sustancial (art. 85.1 LJS).

Un ejemplo de limitación de la demanda presentada, reduciendo el petitum de la misma, en un proceso de reclamación ante una sanción disciplinaria en el que se reclamaba el abono de los salarios dejados de percibir por suspensión de empleo y sueldo, cuando la sanción impuesta lo fue exclusivamente de apercibimiento. En este caso, la modificación del petitum incluido en el suplico  de la demanda se efectúa tras ratificar la demanda, y una vez oídas las alegaciones del abogado de la demandada (a quien escuchamos en primer lugar)

 

Seguidamente, el demandado debe efectuar sus alegaciones, afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes (art. 85.2 LJS)

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en los procesos por despido –como es el que recoge el video- corresponde al demandado, una vez ratificada la demanda por el demandante, exponer sus posiciones en primer lugar (art. 105 LJS).

“Artículo 105. Posición de las partes

  1.  Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo”

Ambos, demandante y demandado, deberán dejar claro su posicionamiento respeto de la controversia, indicando el pronunciamiento que entienden debería alcanzarse por el juez.

 

Con relación a las alegaciones que acabamos de presenciar, interesa destacar las siguientes ideas:

- La parte demandada podrá oponerse a la demanda total o parcialmente. Obviamente, de no oponerse a la demanda no habría pleito.

- La parte demandada solicita un pronunciamiento del juez (en este caso, que se declare el despido procedente. La parte demandante hará lo propio en sus alegaciones (en el supuesto visionado, que se declare improcedente el despido)

- La parte demandada solicita el recibimiento del pleito a prueba, formalismo que viene a suponer la petición de que en el momento procesal oportuno se abra la posibilidad al (en este caso) demandado, de proponer la práctica de las pruebas que interesen. La parte demandante hará lo propio en su turno de alegaciones. Se cumple de este modo con el principio de justicia rogada (art. 216 Ley Enjuiciamiento Civil)

“Art. 216. Principio de justicia rogada.

Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales”.

 

2. Relato fáctico y fundamentación jurídica

 

Con el relato de los hechos sobre los que gira la controversia se proporciona al juez la visión de los mismos por cada una de la partes. Téngase en cuenta que en muchas ocasiones el Juez no tendrá conocimiento de las particularidades técnicas que concurran en el caso a enjuiciar (propiedades de una determinada maquinaria o sistema informático, etc.) por lo que habrá que ilustrarlo de la mejor manera posible para que alcance un cabal conocimiento de la trascendencia y significación de lo acontecido. Ese es, junto la invocaciones de cuantas otras cuestiones sirvan a su respectivo derecho (excepciones de falta de competencia del juzgado, falta de legitimación, caducidad, prescripción, etc…) el primer objetivo de las alegaciones iniciales.

Pero además, las alegaciones sirven para sentar las bases de defensa de las respectivas posturas, buscando los letrados diversas líneas argumentales que podrían servir a sus intereses.

Respecto del relato fáctico interesa destacar que los hechos deberán exponerse de forma clara y precisa, lo que resulta adecuado a su finalidad de lograr que el juez tenga pleno conocimiento de qué es lo que ocurrió, esto es de cuáles son los hechos y argumentos que justificaron la decisión que motiva la demanda y su oposición a la misma (en el caso del vídeo que nos sirve de muestra, el despido)

De este modo, el demandado (en el video, la empresa que procedió al despido de su trabajador) deberá hacer referencia a todos aquellos hechos que justifiquen la decisión adoptada.

Dado que en el supuesto en cuestión se trata de acreditar la procedencia de un despido disciplinario, el letrado de la empresa argumenta acerca de la existencia de un incumplimiento contractual, de su gravedad y culpabilidad, tipificando la infracción laboral.

El demandante, por su parte, deberá exponer de modo claro y concreto los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas, tal y como se exige en la ley procesal respecto de la demanda (art. 80.1.c LJS)

En el caso del letrado de la parte demandante, éste persigue atacar la decisión empresarial (el despido, en este caso) desde varios puntos de vista:

- Inexistencia de un incumplimiento laboral

- Atacando de antemano la documental que se ha anunciado que se aportará como prueba y que, según el letrado de la empresa, acreditaría la existencia de un incumplimiento contractual grave.