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Funciones y Tareas.

 

Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la normativa en el orden social que le son propias, los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, quienes tienen la consideración de agentes de la autoridad en ejecución de las órdenes de servicio recibidas, tienen reconocidas las siguientes facultades:

  • Requerimiento de información al empresario o al personal de la empresa.
  • Examen y consulta de la documentación, libros y registros de la empresa relacionados con las materias sujetas a inspección.
  • Requerimiento de personación en el centro de trabajo inspeccionado o en las oficinas públicas que se designen.
  • Adopción de medidas cautelares con objeto de impedir la destrucción, desaparición o alteración de documentación.
Para el desarrollo de las funciones inspectoras, los Inspectores y Subinspectores podrán solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

 

 

¿Qué medidas puede adoptar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Si como resultado de las comprobaciones realizadas se constatasen incumplimientos de la normativa en el orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá adoptar las siguientes medidas:

 

  • Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven daños ni perjuicios directos a los trabajadores.
  • Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social.
  • Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción por los incumplimientos comprobados o por producirse obstrucción a la labor inspectora, o requiriendo a las Administraciones públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio. Asimismo, iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social, mediante la práctica de actas de liquidación. En ciertos casos, las actas de infracción y liquidación de los Subinspectores requerirán el visado del Inspector de Trabajo
  • Promover procedimientos de oficio para la adecuada inclusión de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.
  • Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute indebido.
  • Comunicar al órgano competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.

 

Libro de Visitas.

Una vez los subinspectores de empleo y seguridad social han adoptado las medidas oprtunas, reflejan sus actuaciones en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho documento ha de estar permanentemente a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo en cada centro de trabajo.

Actualmente se ha puesto a disposición de las empresas y trabajadores autónomos, el Libro de Visitas Electrónico: Es una aplicación web accesible desde Internet en la que se recogen y gestionan las diligencias efectuadas por la ITSS y técnicos habilitados de las CCAA.

Al ser una aplicación web no requiere instalación en los equipos de las empresas o trabajadores autónomos que se acojan al mismo.

Las empresas y trabajadores autónomos podrán optar por sustituir los libros de visitas convencionales por la utilización de la aplicación.