Funciones y Tareas.
- Requerimiento de información al empresario o al personal de la empresa.
- Examen y consulta de la documentación, libros y registros de la empresa relacionados con las materias sujetas a inspección.
- Requerimiento de personación en el centro de trabajo inspeccionado o en las oficinas públicas que se designen.
- Adopción de medidas cautelares con objeto de impedir la destrucción, desaparición o alteración de documentación.
¿Qué medidas puede adoptar la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social?
Si como resultado de las comprobaciones realizadas se constatasen incumplimientos de la normativa en el orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá adoptar las siguientes medidas:
- Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven daños ni perjuicios directos a los trabajadores.
- Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social.
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción por los incumplimientos comprobados o por producirse obstrucción a la labor inspectora, o requiriendo a las Administraciones públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio. Asimismo, iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social, mediante la práctica de actas de liquidación. En ciertos casos, las actas de infracción y liquidación de los Subinspectores requerirán el visado del Inspector de Trabajo
- Promover procedimientos de oficio para la adecuada inclusión de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.
- Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute indebido.
- Comunicar al órgano competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.
Libro de Visitas.
Una vez los
subinspectores de empleo y seguridad social han adoptado las medidas oprtunas,
reflejan sus actuaciones en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. Dicho documento ha de estar permanentemente a disposición de
los funcionarios de la Inspección de Trabajo en cada centro de trabajo.
Actualmente
se ha puesto a disposición de las empresas y trabajadores autónomos, el Libro de Visitas Electrónico: Es una aplicación
web accesible desde Internet en la que se recogen y gestionan las diligencias
efectuadas por la ITSS y técnicos habilitados de las CCAA.
Al ser una
aplicación web no requiere instalación en los equipos de las empresas o
trabajadores autónomos que se acojan al mismo.
Las empresas
y trabajadores autónomos podrán optar por sustituir los libros de visitas
convencionales por la utilización de la aplicación.