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Las fases del proceso

El juicio oral se divide en tres fases: alegaciones, prueba y conclusiones.

Debe destacarse que el juicio se debe celebrar en unidad de acto, de modo que todas sus fases tendrán lugar en la misma comparecencia, sin interrupciones.

STS 24-4-1995 (3266): “el principio de unidad de acto que inspira la comparecencia impone que ésta no se divida en compartimentos estancos, pero eso no es incompatible con la sucesión de diversas fases en el juicio que comprenden las alegaciones, la prueba y las conclusiones, y tampoco impide que se pueda paralizar la dinámica del juicio por el tiempo imprescindible para que, por ejemplo, las partes puedan examinar la prueba documental de la contraria (94.1 LPL), o la interrupción del acto por el tiempo estrictamente necesario para satisfacer necesidades primarias. Sin embargo no es posible dividir el juicio en diversas sesiones celebradas separadamente, pues la regulación legal previene la actuación judicial en una sola convocatoria (82.2 LPL)” 

 

Se garantiza con ello la observancia de los principios de concentración y celeridad exigidos en el art. 74.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si bien cabría apreciar alguna matización a este principio. Así:

  • La propia norma procesal, que en su art. 87.1 prevé la posibilidad de que se suspenda el juicio, por el tiempo estrictamente necesario, cuando el juez o tribunal deban desplazarse fuera del local de la audiencia.

“Artículo 87.   Práctica de la prueba en el acto de juicio 

1.  Se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes, siempre que aquéllas sean útiles y directamente pertinentes a lo que sea el objeto del juicio y a las alegaciones o motivos de oposición previamente formulados por las partes en el trámite de ratificación o de contestación de la demanda. Podrán admitirse también aquellas que requieran la traslación del juez o tribunal fuera del local de la audiencia, si se estimasen imprescindibles. En este caso, se suspenderá el juicio por el tiempo estrictamente necesario”.

 

  • El Tribunal Supremo ha ampliado esta posibilidad cuando concurran otras causas justificadas.
Tribunal Supremo (Sala de lo Social) sentencia de 9 abril 1991 (RJ 1991\3257): “Así se desprende de los términos …de la Ley de Procedimiento Laboral que autoriza la suspensión del acto de juicio por el tiempo estrictamente necesario para la práctica de una prueba que requiera la traslación del tribunal fuera del local de la audiencia, ordenando que sea continúe luego el juicio sin interrupción. Pero el precepto citado no prohíbe expresamente la interrupción por otras causas igualmente justificadas, aunque éstas deban interpretarse restrictivamente, y la unidad de acto no se rompe si, agotadas las horas de audiencia, el juicio se interrumpe continuando al día siguiente, ya que esa pausa temporal no implica discontinuidad de la actividad procesal, ni se desconocen con ello los principios de concentración y celeridad que fundamentan la unidad de acto”.

 

De otra parte, debe tenerse en cuenta que superada una fase no podrá volverse a la fase anterior, debiendo respetarse el orden propio del juicio oral. Así, por ejemplo, en la fase de conclusiones no podrían efectuarse nuevas alegaciones o proponer la práctica de una nueva prueba.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) sentencia de 20 julio 2011 (RJ 2011\6681): “Partiendo de las disposiciones que rigen el acto del juicio oral en el procedimiento laboral, es el principio de unidad de acto el que exige que los actos de proposición y práctica de prueba se desarrollen dentro del acto del juicio. Pero no hay duda de que ambos actos se han de desarrollar ordenadamente y siguiendo el iter marcado por el devenir lógico de la vista oral”.