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Conclusiones

En esta fase las partes deben proceder a efectuar una valoración de lo actuado en el juicio, alegando lo que estimen oportuno tanto respecto de las alegaciones formuladas de contrario como de la prueba practicada. Su objeto no es otro que el de clarificar la postura de la parte atendido todo lo actuado previamente, en las fases de alegaciones y prueba, combatiendo lo expuesto de contrario y señalando los aspectos que confirmarían que lo ajustado a derecho sería un pronunciamiento favorable a los intereses de la parte, debiendo, por consiguiente, fijar su pretensión definitiva.

Así se desprende de lo establecido en el art. 87.4 LJS, cuando señala que  practicada la prueba, las partes o sus defensores o representantes, en su caso, formularán oralmente sus conclusiones de un modo concreto y preciso, determinando en virtud del resultado de la prueba, de manera líquida y sin alterar los puntos fundamentales y los motivos de pedir invocados en la demanda o en la reconvención, si la hubiere, las cantidades que, por cualquier concepto, sean objeto de petición de condena principal o subsidiaria; o bien, en su caso, formularán la solicitud concreta y precisa de las medidas con que puede ser satisfecha la pretensión ejercitada.

Concreción y claridad constituyen, pues, la base de las conclusiones.